INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 15/2022
RESOG-2022-15-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022
VISTO, la Ley 22.315 y la Resolución General IGJ Nº 7/2015 y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de enero disminuye el flujo de trámites que se
inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, resulta conveniente que
una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho
mes.
Que la necesidad de compatibilizar con las ferias que establece el
Poder Judicial de la Nación en trato con una adecuada administración de
los procedimientos y sistemas vigentes, tornan necesario disponer un
período uniforme de suspensión de la metodología de tramitación
habitual aplicable en todas las sedes.
Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las
funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar
previsiones relativas a los horarios de atención y de recepción de
trámites a fin de compatibilizarlas con la disponibilidad de los
recursos humanos del Organismo.
Que no obstante ello, corresponde garantizar el pleno ejercicio de las
facultades de control de este organismo y el derecho de los
administrados a peticionar ante esta Inspección General, fijando las
excepciones pertinentes.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley N 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Durante el mes de enero de 2023 la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA funcionará, con las limitaciones que en los artículos
siguientes se detallan.
ARTÍCULO 2°: HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: El horario en las sedes de
Paseo Colón 291, C.A.B.A., Colegio Público de Abogados de Capital
Federal, Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, será de 10:00 a 13:00 horas. Exclusivamente con turno previo y
para tramitaciones habilitadas.
ARTÍCULO 3º: HORARIO DEL DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: la entrega de libros
rubricados, será de 10 a 13 hs. Exclusivamente con turno previo.
ARTÍCULO 4°: No se recibirán trámites registrales durante el mes de
enero de 2023. Sin perjuicio de lo expuesto, podrán retirarse por el
Departamento de Mesa de Entradas, conforme art. 2 de la presente
resolución, los trámites ya inscriptos.
ARTÍCULO 5°: Se dará curso a los trámites habilitados que ingresen a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
ARTÍCULO 6°: No se dará curso a contestaciones de vistas, de
emplazamientos, de intimaciones y de requerimientos notificados con
anterioridad al 31 de diciembre de 2022. Su plazo se tendrá por
automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2022 y se
reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 7°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y
d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
Aquellos oficios no comprendidos en el presente artículo y que de igual
modo sean ingresados por la plataforma DEOX y/o NYPE durante el mes de
enero de 2023 serán rechazados “in limine” y mientras dure la feria
judicial. Se hace saber, que aquellos oficios que fueran rechazados,
deberán ser ingresados nuevamente a partir del mes de febrero de 2023,
a los efectos de que este Organismo les de curso.
ARTÍCULO 8º: Se dispondrá normalmente la tramitación de denuncias,
conforme las medidas propias de fiscalización permanente sobre
sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley 19.550, y
las sociedades y entidades civiles comprendidas en los artículos 8, 9 y
10 de la Ley 22.315.
ARTÍCULO 9°: De modo excepcional y fundado en razones de urgencia, se
podrá solicitar la habilitación de trámites excluidos, cuya
autorización quedará a consideración de las respectivas Direcciones del
Organismo.
ARTÍCULO 10º: Instrúyase a la DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA a fin de
comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamentos,
Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.
ARTÍCULO 11º: Regístrese como Resolución General. Comuníquese,
publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese.
Ricardo Augusto Nissen
e. 15/12/2022 N° 102344/22 v. 15/12/2022