MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2181/2022
RESOL-2022-2181-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022
VISTO el EX-2022-66329772- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-110512471-APN-DNRYRT#MT obra el Acuerdo suscripto por
el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA
PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE SALTA , JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL PERSONAL
JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y LA RIOJA,
y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte sindical, y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que asimismo en el IF-2022-110514646-APN-DNRYRT#MT obra otro Acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA , JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y
LA RIOJA, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte sindical, y
la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que en el instrumento mencionado en el primer párrafo las partes
acuerdan nuevas condiciones salariales a partir del primero de octubre
de 2022 dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en cuanto al acuerdo mencionado en el segundo párrafo convienen que
las empresas abonarán a las entidades signatarias del mismo, una
contribución extraordinaria por única vez por cada trabajador
comprendido dentro del ámbito de representación territorial y personal
de cada sindicato firmante
Que por su parte la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE) procedió a ratificar ambos acuerdos conforme surge
de la presentación agregada en RE-2022-113392345-APN-DGD#MT de autos
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en el
acuerdo obrante en IF-2022-110514646-APN-DNRYRT#MT se hace saber a las
partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial,
ser llevada y documentada por separado respecto de la que corresponda a
los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los
términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley
Nº 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO a los fines que a través de la Dirección de
Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN –MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prorrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en
IF-2022-110512471-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-66329772- -APN-DGD#MT
celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA , JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y
LA RIOJA, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte sindical, y
la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la
parte empleadora, , ratificado por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) en RE-2022-113392345-APN-DGD#MT de autos
, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en
IF-2022-110514646-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-66329772- -APN-DGD#MT
celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO,
NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA , JUJUY Y FORMOSA, el SINDICATO DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO Y
LA RIOJA, y el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL por la parte sindical, y
la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la
parte empleadora, , ratificado por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) en RE-2022-113392345-APN-DGD#MT de autos
, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º y
Artículo 2 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalué la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2022 N° 101283/22 v. 15/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)