CONTRATOS
Decreto 836/2022
DCTO-2022-836-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-119655681-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID AR-L1344 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1344 el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer,
Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense- Tramo II”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD
150.000.000), el cual constituye la Segunda Operación Individual Bajo
la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) No.
AR-O0004, Acuerdo suscripto el 31 de mayo de 2018.
Que el objetivo general del citado Programa consiste en contribuir a
mejorar la calidad de vida de la población que vive en el Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer,
Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) aumentar
la cobertura del servicio de red cloacal domiciliaria, (ii) disminuir
el agua no contabilizada en las redes de distribución en las áreas
intervenidas, (iii) disminuir el impacto de las descargas de las aguas
residuales de la Planta Berazategui en el Río de la Plata y (iv)
mejorar la eficiencia en la prestación de los servicios de agua y
saneamiento.
Que el referido Programa se desarrollará a través de TRES (3)
componentes: (1) Sistema de agua potable, (2) Sistemas de Saneamiento y
(3) Fortalecimiento de la Gestión Empresarial.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por Agua y Saneamientos Argentinos
S.A. (AySA), empresa actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, la cual será responsable del área sustantiva y de la
coordinación administrativa del Programa.
Que, adicionalmente, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá al
Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la
ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1344,
así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho
Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID AR-L1344 y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de
Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del
Conurbano Bonaerense-Tramo II”, siempre y cuando no constituyan cambios
sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID AR-L1344 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1344
a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO
CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado a financiar
parcialmente el “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área
Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer,
Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense-Tramo II” que consta
de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de
las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1)
Anexo Único, que como ANEXO I (IF-2022-123357740-APN-SSRFID#MEC) forma
parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte
integrante de la presente medida como ANEXO II
(IF-2022-110504622-APN-SSRFID#MEC) y ANEXO III
(IF-2022-110505081-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la Adquisición
de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de
Desarrollo” y las “Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de
2019.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID AR-L1344 y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID AR-L1344, cuyo
modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que
estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Agua
Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos
Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano
Bonaerense-Tramo II” a Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA),
empresa actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la cual
será responsable del área sustantiva y de la coordinación
administrativa del Programa, conforme las normas y procedimientos
contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1344 que se
aprueba por el artículo 1° de la presente medida. Adicionalmente, la
Evaluación Estratégica del Programa tendrá al Organismo Ejecutor como
responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del
MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la ejecución
técnica-metodológica.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - E/E Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2022 N° 102919/22 v. 16/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)