MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 188/2022
RESOL-2022-188-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-118299948- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus
modificatorias, el Decreto N° 133 de fecha 18 de febrero de 1999 y su
modificatorio, y las Resoluciones Nros. RESOL-2021-22-APN-SAGYP#MAGYP
de fecha 12 de marzo de 2021 y RESOL-2021-147-APN-SAGYP#MAGYP de fecha
19 de noviembre de 2021, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados y sus modificatorias, el Decreto N° 133 de fecha 18
de febrero de 1999 y su modificatorio, se implementó el Régimen de
Promoción de Inversiones para Bosques Cultivados.
Que la citada Ley N° 25.080 en su Título V incorpora un Apoyo Económico No Reintegrable a los Bosques Implantados.
Que la mencionada Ley N° 25.080 en sus Artículos 17 y 18, sustituidos
por los Artículos 14 y 15 de su similar modificatoria N° 27.487,
establece que dicho apoyo económico no reintegrable consistirá en un
monto por hectárea variable por zona, especie y actividad forestal,
según lo determine la Autoridad de Aplicación y conforme a escalas de
porcentajes en función de los costos de plantación y tratamientos
silviculturales.
Que en el Artículo 23 de la precitada Ley N° 25.080, sustituido por el
Artículo 17 de su similar modificatoria N° 27.487, se establece que la
Autoridad de Aplicación es la actual SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, siendo éste el organismo
competente para determinar los costos de las distintas actividades
silviculturales, a los fines de la aplicación y pago del citado apoyo
económico no reintegrable.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-22-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 12 de
marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se establecieron
beneficios adicionales al otorgamiento del apoyo económico no
reintegrable para los emprendimientos presentados durante el año 2019 y
sucesivos y para los emprendimientos plurianuales cuyas etapas se
cumplieran desde dicho año.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-147-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 19 de
noviembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron
los costos de implantación y tratamientos silviculturales a los fines
del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable para los
emprendimientos presentados durante el año 2020 y sucesivos y para los
emprendimientos plurianuales cuyas etapas se cumplieran desde dicho año.
Que desde la vigencia de la norma citada en el considerando anterior a
la fecha, se han incrementado los valores de los costos de implantación
y tratamientos silviculturales, lo que hace necesaria una actualización
de los costos vigentes a ser aplicados al pago del mencionado apoyo
económico no reintegrable.
Que por razones de equidad con los productores y productoras, en cuanto
al otorgamiento del beneficio del referido apoyo económico, corresponde
hacer efectiva la actualización de los costos a partir de las
presentaciones de emprendimientos realizadas desde el 1 de enero de
2021.
Que en atención a las consultas de metodología de costos realizadas en
las distintas zonas forestales con la participación de productores y
autoridades provinciales, se propiciaron nuevas estructuras de costos.
Que por todo lo expuesto, es apropiado describir con mayor nivel de
detalle la información del esquema de costos de implantación y
tratamientos silviculturales, tal como se expone en el Anexo que,
registrado con el N° IF-2022-129910996-APN-DNDFI#MAGYP, forma parte
integrante de la presente resolución, separando los datos
correspondientes a la implantación en zona de secano de los
correspondientes a la implantación en zona de riego.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo establecido por el Artículo 23 de la citada Ley N° 25.080,
sustituido por el Artículo 17 de su similar N° 27.487 y en el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse a los fines exclusivos de la aplicación de la
Ley N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y sus
modificatorias, los costos de implantación y tratamientos
silviculturales, según se detallan en el Anexo que, registrado con el
N° IF-2022-129910996-APN-DNDFI#MAGYP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento del apoyo económico no
reintegrable, los costos que se aprueban por el Artículo 1° de la
presente resolución, tendrán vigencia para los emprendimientos
presentados para ejecutarse en el año 2021 y sucesivos y para aquellos
emprendimientos plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2021
en adelante.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/12/2022 N° 102778/22 v. 16/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)