INMUEBLES
Ley 27703
Transferencia.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la municipalidad de Río
Turbio, provincia de Santa Cruz, el dominio de los inmuebles propiedad
del Estado nacional que se detallan a continuación:
a) Fracción de terreno comprendida entre la Avenida Gendarmería
Nacional y las calles Chacabuco, Gendarme Miguel Ángel Román,
Presidente Ramón Castillo y Laguna del Desierto, de la localidad de Río
Turbio, departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz, compuesta por
las siguientes manzanas: 34.200, 34.500, 34.800, 34.900, 35.000,
35.100, 35.200 y 35.300 según Plano de Mensura y División M 14.332,
registrado con fecha 28 de enero de 2014, y manzanas 36.800, 36.900,
37.000 y 37.100 según Plano de Mensura, Unificación y División M 14.701;
b) Lote 85, con una superficie de 1.113 ha. 99 a 87 m2, de la localidad
de Río Turbio, departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz, según
Mensura N° M 0948.
Artículo 2°- Las transferencias que se disponen en el artículo
precedente, se efectúan con el cargo de que la beneficiaria destine el
inmueble enunciado en el inciso a) del artículo 1° de esta ley, a
construcción de viviendas familiares únicas y permanente,
establecimiento de zonas comerciales y reserva de espacios verdes; y,
el inmueble enunciado en el inciso b) del artículo 1° de la presente, a
la ejecución de proyectos de emprendimientos agrícolas, ganaderos y
turísticos.
Artículo 3º- Se establece un plazo de diez (10) años para el
cumplimiento del cargo dispuesto por el artículo 2º de la presente;
vencido el cual, sin que mediare observancia, procederá la retrocesión
de dominio de la transferencia de pleno derecho.
Artículo 4º- La totalidad de los gastos que demande el cumplimiento de la presente será de exclusivo cargo de la beneficiaria.
Artículo 5º- El Poder Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta (180)
días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a
los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de
la respectiva escritura traslativa de dominio; en el documento en el
que se instrumente debe constar explícitamente el cargo establecido en
el artículo 2º de esta ley.
Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS
REGISTRADO BAJO EL N° 27703
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 20/12/2022 N° 103770/22 v. 20/12/2022