MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2210/2022
RESOL-2022-2210-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022
VISTO el EX-2022-106591790-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2022-106591691-APN-DGD#MT, y 1 del
RE-2022-110447225-APN-DTD#MT, ambos del expediente de referencia, obran
agregados respectivamente el acuerdo y escalas salariales suscriptos
por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETROLEO, conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SAU, por el
sector empleador, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2022-106591483-APN-DGD#MT obra
agregado un restante acuerdo suscripto por las partes, cuya
homologación también solicitan en los términos de la Ley N° 14.250
(t.o. 2.004)
Que a través del primer acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06,
conforme la vigencia y términos allí consignados, mientras que a través
del restante instrumento el pago de una contribución extraordinaria por
única vez a cargo de las empresas del Sector.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos encuentra
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y en atención al carácter no remunerativo
asignado por las partes los incrementos acordados, deberán las partes
tener presente lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
Que por otra parte, las sumas pactadas en dichos acuerdos tendrán el carácter establecido en la Ley N° 26.176.
Que asimismo, y en cuanto a la contribución empresaria prevista en el
segundo de los acuerdos, cabe hacer saber a las entidades sindicales
receptoras de la misma que los fondos percibidos por tal concepto
deberán ser objeto de una administración especial, que se llevará y
documentará por separado respecto a la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo previsto en
el artículo 4° del Decreto 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
modificatorias, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y escalas salariales
suscriptos por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL
PETROLEO, conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SAU, por el
sector empleador, obrantes respectivamente en las páginas 1/3 del
RE-2022-106591691-APN-DGD#MT, y 1 del RE-2022-110447225-APN-DTD#MT del
EX-2022-106591790-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declarase homologado el acuerdo suscripto por la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO,
conjuntamente con la empresa RAIZEN ARGENTINA SAU, por el sector
empleador, obrante respectivamente en las páginas 1/2 del
RE-2022-106591483-APN-DGD#MT del EX-2022-106591790-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2° de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y escalas salariales homologados, y
de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/12/2022 N° 103540/22 v. 21/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)