ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Resolución 64/2022
RESFC-2022-64-E-ERAS-SEJ#ERAS
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022
VISTO lo actuado en el expediente EX-2022-00027247- -ERAS-SEJ#ERAS del
registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y
CONSIDERANDO:
Que este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), como Organismo
tripartito, autárquico e interjurisdiccional, con capacidad de derecho
público y privado ha asumido el compromiso de establecer un CÓDIGO DE
ÉTICA de aplicación a este Ente Regulador, que refleje el empeño del
mismo por el trabajo eficiente, leal y transparente, y de esa manera
ser consciente de la responsabilidad colectiva e individual de las
diferentes actividades y funciones que involucran la gestión,
definiéndose en ese documento los principios generales y valores
conforme a los cuales los destinatarios deben actuar de manera
uniforme, coherente y permanente en el tiempo.
Que, en líneas generales, se puede decir que un CÓDIGO DE ÉTICA sirve
de orientación al intérprete respecto de valores como la honestidad, la
libertad, la justicia, la verdad y principios como el respeto, la no
discriminación y la imparcialidad, cuyo conocimiento y observancia
incrementan el mejor desempeño de la actividad laboral.
Que como antecedentes normativos que hacen a la temática es dable tener
presente en el ámbito de la Administración Pública Nacional fueron
dictadas la Ley de Ética Pública N° 25.188 del 29 de setiembre de 1999;
su modificatoria Nº 26.857 de fecha 23 de mayo de 2013; la Resolución
Nº 1695 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba el
“Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral”
de fecha 17 de septiembre de 2013; el Decreto Nº 1179 sobre “Régimen de
obsequios a Funcionarios Públicos” de fecha 18 de noviembre de 2016; el
Decreto Nº 202 sobre “Procedimiento de conflicto de interés” de fecha
21 de marzo de 2017; la Resolución E-18 de la Secretaría de Ética
Pública Transparencia y Lucha contra la Corrupción que establece el
“Instructivo para el Registro de obsequios a funcionarios públicos” de
fecha 21 de julio de 2017.
Que asimismo cabe tener presente que la Subsecretaría de
Fortalecimiento Institucional, Secretaría de Gestión y Empleo Público,
de la Jefatura de Gabinete de Ministros ha redactado una guía para la
elaboración de códigos éticos en la administración pública.
Que no obstante esa profusa normativa, se advierte la conveniencia de
dictar una reglamentación interna que no sólo condense los puntos
fundamentales que hacen al comportamiento ético de los destinatarios,
sino que se constituya en un verdadero código de conducta propio del
personal del Organismo.
Que, oportunamente, a los efectos de su elaboración, el ÁREA INTEGRIDAD
Y TRANSPARENCIA ha considerado las intervenciones que constan
efectuadas con relación a su texto por las áreas del Organismo con
incumbencia en la temática.
Que, conforme surge de su texto, dicho Código tiene como objetivo
principal fijar el marco ético general en el desempeño laboral en todas
y cada una de las actividades del ERAS, estableciendo una guía de
normas y principios deontológicos que debe orientar la conducta de los
destinatarios del mismo.
Que el cuerpo normativo que nos ocupa será aplicable a las personas que
se desempeñan en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en
todos los niveles y jerarquías y bajo cualquier modalidad de vínculo
contractual, temporal o permanente.
Que, si bien este CÓDIGO DE ÉTICA prevé una amplia guía acerca del
comportamiento individual aceptado, no puede contemplar todas las
situaciones posibles a considerar, y en consecuencia, este Código no
reemplaza la responsabilidad ni la obligación de cada uno de los
sujetos alcanzados por este cuerpo normativo de ejercer un buen
criterio que refleje los valores y principios allí contenidos.
Que han tomado la intervención que les compete el AREA INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA, la GERENCIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y LABORALES,
la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO DE
AGUA Y EFLUENTES, la GERENCIA DE ECONOMÍA, la GERENCIA DE BENCHMARKING,
la GERENCIA DE SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO, la GERENCIA DE ATENCIÓN
AL USUARIO, el DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, la GERENCIA DE
ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI).
Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se
encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado
por el artículo 48, incisos a) y m), del Marco Regulatorio aprobado
como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O.
2/03/07).
Por ello,
DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Apruébase en el ámbito de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO el CÓDIGO DE ÉTICA que como Anexo
(IF-2022-00032469-ERAS-ERAS), forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2º.- Regístrese, tome intervención el ÁREA INTEGRIDAD Y
TRANSPARENCIA, notifíquese, a través de la jefatura de las Gerencias y
Departamentos del Organismo, a todo el personal del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) bajo cualquier modalidad de contratación, a
la DEFENSORA DEL USUARIO, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI);
comuníquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), a la AUDITORÍA GENERAL DE
LA NACIÓN (AGN) y a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN; dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido,
archívese.
Eduardo Alberto Blanco - Walter Méndez - Marisa Ines Dasquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2022 N° 104670/22 v. 26/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)