MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1077/2022

RESOL-2022-1077-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-123393820- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias y 20.680 y sus modificatorias, el Decreto N° 274 del 17 de abril de 2019, y la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que es deber del ESTADO NACIONAL garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.

Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que, en ejercicio de esas facultades, en el año 2013 este Ministerio lanzó el Programa “Precios Cuidados” consistente en un acuerdo voluntario de precios con representantes de las principales cadenas de supermercados y proveedores de la República Argentina los cuales se comprometen a vender al consumidor final los productos a un precio único y constante acordado con el Estado nacional.

Que la continua aplicación del citado programa demuestra su amplia aceptación tanto entre los consumidores como entre los proveedores de mercaderías y servicios, lo que conllevó a las renovaciones periódicas producidas desde su creación.

Que, en el marco de lo expuesto en los considerandos precedentes, a través de los distintos convenios suscriptos con las Empresas de Supermercados Minoristas y Mayoristas como con las Empresas Proveedoras de Productos de Consumo Masivo, se generaron compromisos de mantenimiento de precios de venta al consumidor, estableciendo un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a determinados productos básicos para la vida cotidiana de los argentinos y las argentinas.

Que el Programa “Precios Cuidados” se ha constituido como una herramienta valiosa para garantizar el precio de referencia de ciertos productos de consumo masivo.

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 823/22 de este Ministerio se creó el Programa “Precios Justos” con el objeto de garantizar la venta al consumidor final de ciertos productos a un precio fijo o con una variación constante y previamente acordada por un plazo determinado de tiempo.

Que, asimismo, por el artículo 2° de la Resolución citada en el considerando precedente se aprobaron como Anexo I (IF-2022-120948379-APN-SC#MEC) los Modelos de Convenio para ser suscriptos con las Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo, las Empresas de Supermercados Minoristas y las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del Programa “Precios Justos”.

Que considerando que los insumos difundidos son insumos claves de cadenas de valor de la industria al constituir materias primas esenciales para la fabricación de gran parte de los bienes consumidos por la población, y en el marco de las políticas que se vienen implementando para garantizar el acceso de los usuarios y consumidores a precios razonables de los productos que ellos adquieren, resulta pertinente regular los términos bajo los cuales las Empresas Productoras de Insumos Difundidos podrán quedar comprendidas por los alcances del Programa “Precios Justos” si suscriben el Convenio cuyo modelo será aprobado por la presente medida.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece entre las competencias de este Ministerio la de efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y de la consumidora y de la defensa de la competencia y la de entender en la implementación de políticas, mecanismos y sistemas y en los marcos normativos necesarios para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y las consumidoras y de los usuarios y las usuarias y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que, conforme a lo previsto en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio tiene entre sus objetivos el de entender en la formulación y ejecución de la política comercial, supervisar y entender en las actividades vinculadas al seguimiento y verificación de lo relacionado con la aplicación de la Ley N° 24.240 y 20.680 de Abastecimiento y entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la promoción de los derechos de los consumidores y las consumidoras.

Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto mencionado en el considerando precedente, compete a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio, entre otras, fiscalizar las actividades relacionadas con las leyes que regulen la defensa de las y los consumidores, la lealtad comercial y el abastecimiento, entre otros.

Que, por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias la SECRETARÍA DE COMERCIO es la autoridad de aplicación de esa norma.

Que, a su vez, los incisos c) y d) del artículo 43 de la Ley citada en el considerando anterior establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de esa ley tiene entre sus facultades y atribuciones las de recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores y usuarios y disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con laaplicación de esa norma.

Que, del mismo modo, conforme a lo previsto en el artículo 1° del Decreto N° 274/19, dicha medida tiene por finalidad asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.

Que, asimismo, por el artículo 25 del Decreto citado en el considerando anterior se designa como Autoridad de Aplicación de ese Decreto a la SECRETARÍA DE COMERCIO de este Ministerio, quedando facultada para delegar sus atribuciones en cualquiera de los organismos de su dependencia.

Que, por su parte, la Ley N° 20.680 regula el régimen de abastecimiento en el país, fijando –ante la comprobación de determinadas conductas por parte de los factores del mercado – diversas medidas en pos de garantizar, entre otras cosas, el correcto abastecimiento de bienes a la población.

Que por otro lado, resulta necesario aclarar cuál es el plazo de vigencia del Programa “Precios Justos”, así como también facultar a la SECRETARÍA DE COMERCIO dependiente de este Ministerio a dictar las normas aclaratorias que fueran necesarios para garantizar la correcta aplicación de la citada Resolución N° 823/22 de este Ministerio y de esta medida y a adecuar los términos de los modelos de convenios aprobados en el marco de dicho Programa cuando sea estrictamente necesario atento a las particularidades del modelo de negocio que lleven adelante las empresas que los suscriban.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas Productoras de Insumos Difundidos en el marco del Programa “Precios Justos” el que como Anexo I (IF-2022-131231084-APN- SC#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

A los efectos de lo previsto en la presente medida, se entenderá por “Empresas Productoras de Insumos Difundidos” a aquellas empresas productoras de los productos estratégicos para la industria nacional que, resultado de un proceso industrial, forman parte de la cadena de producción de gran parte de los productos de consumo masivo, entre otros.

ARTÍCULO 2°.- Las Empresas Productoras de Insumos Difundidos que suscriban el convenio cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida deberán vender, de forma constante e ininterrumpida, los productos que ellas comercialicen y que se detallarán al momento de la suscripción del referido convenio como Anexo del mismo, de acuerdo a las unidades de peso, medida y/o precios que allí sean establecidos y conforme a los formatos de venta acordados, de corresponder, durante los meses de diciembre de 2022 y de enero y febrero de 2023.

La suscripción de los convenios por parte de las empresas, en el marco del Programa “Precios Justos”, implicará la aceptación de ellas de que los precios referidos en este artículo para los productos enumerados en los Anexos de los convenios correspondientes no podrán ser modificados durante los meses de diciembre de 2022 y de enero y febrero de 2023 contrariando lo que se acuerde en el convenio referido en el párrafo precedente.

La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá requerir a las Empresas Productoras de Insumos Difundidos que acompañen el listado de precios promedio de los meses de diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023 de los productos enumerados en los Anexos de los convenios correspondientes durante la vigencia de la presente medida. Estos precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados a las empresas que adquieran esos productos incluyendo, de corresponder, toda clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado.

Además, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO podrá solicitar a las empresas que adquieran estos productos que acompañen el listado de precios promedio de los meses de diciembre de 2022 y de enero y febrero de 2023 cobrados por las Empresas Productoras de Insumos Difundidos de los productos incluidos en el Anexo de los convenios correspondientes. Estos precios promedio serán aquellos efectivamente cobrados a las empresas que adquieran estos productos incluyendo, de corresponder, toda clase de descuento o beneficio que se les haya facilitado.

ARTÍCULO 3°.- Las empresas que hayan suscripto convenios en el marco de lo previsto en el artículo 1° de la presente medida deberán ofertar ininterrumpidamente, durante los meses de diciembre de 2022 y enero y febrero de 2023, los productos incluidos en los Anexos de los convenios correspondientes en el marco de lo establecido en la presente medida.

En caso de resultar imposible la provisión de algún producto por causas ajenas a las empresas referidas en el párrafo precedente, éstas deberán dar aviso fehaciente de ello a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de tomado conocimiento de dicha imposibilidad, a través del Sistema de Alertas Tempranas o mediante otro medio de comunicación fehaciente puesto a disposición por la citada Subsecretaría.

ARTÍCULO 4°.- El efectivo cumplimiento por parte de las empresas que hayan suscripto convenios en el marco de lo previsto en el artículo 1° de la presente medida de las obligaciones asumidas por el Programa “Precios Justos” y en función de lo dispuesto en la presente medida, será fiscalizado por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de sus áreas pertinentes.

Los incumplimientos a lo dispuesto en la presente medida serán sancionados bajo las previsiones establecidas en la Ley N° 20.680 y sus modificatorias y en el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 5°.- En el marco del Programa “Precios Justos” y de lo previsto en la presente medida se considerará que las empresas que hayan suscripto convenios han incurrido en infracción cuando:

a) No respondan en tiempo y forma los requerimientos de información efectuados al domicilio informado a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA; y

b) Se verifique el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de la presente resolución, como asítambién de las cláusulas del convenio que se suscriba en el marco del presente.

ARTÍCULO 6°.- Las empresas que hayan suscripto convenios en el marco de lo previsto en el artículo 1° de la presente medida deberán obrar bajo los principios de buena fe, máxima colaboración y transparencia, protegiendo los legítimos intereses económicos de los usuarios y consumidores, en virtud de lo dispuesto por la normativa vigente. En dicho marco, las referidas empresas no podrán introducir modificaciones a las condiciones de comercialización de los productos alcanzados por el Programa “Precios Justos” que puedan afectar los criterios sobre precios dispuestos por la presente medida y por el convenio respectivo.

ARTÍCULO 7°.- Las condiciones de ventas de los productos alcanzados por el Programa “Precios Justos” en el marco de lo previsto en la presente medida sólo podrán ser alteradas ante circunstancias excepcionales que justifiquen la autorización previa en tal sentido, otorgada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA respecto de determinados productos y en el marco de los convenios que hayan sido suscriptos en virtud del citado programa.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que el Programa “Precios Justos” creado por el artículo 1° de la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, los Convenios que se suscriban en el marco del Programa “Precios Justos” podrán establecer su propio plazo de vigencia, dentro del referido límite.

ARTÍCULO 9°.- Lo dispuesto en el artículo 8° de la presente medida no afectará la vigencia de los convenios suscriptos en el marco del Programa “Precios Justos” cuyo modelo ha sido aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los cuales continuarán en ejecución en los términos oportunamente pactados.

ARTÍCULO 10.- Facúltase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para garantizar la correcta aplicación de lo dispuesto en la Resolución N° 823 del 10 de noviembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y en la presente medida, así como también a adecuar los términos de los modelos de convenios aprobados en el marco del Programa “Precios Justos” cuando sea estrictamente necesario atento a las particularidades del modelo de negocio que lleven adelante las empresas que los suscriban.

ARTÍCULO 11.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2022 N° 104560/22 v. 26/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)