COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 943/2022
RESGC-2022-943-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-133223493- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PRÓRROGA FECHA DE PAGO TASA DE
FISCALIZACIÓN Y CONTROL 2023”, lo dictaminado por la Gerencia de
Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.526 del 24 de diciembre de 1998, ratificado por Ley
Nº 25.401 y modificado por el Decreto Nº 1.271/05, faculta a la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) a percibir tasas y aranceles, así
como a establecer la modalidad de integración del pago.
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012),
posteriormente modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N°
27.440 (B.O. 11-05-2018), estableció un régimen que tiene por objeto la
regulación integral de todos los sujetos y valores negociables
comprendidos dentro del mercado de capitales, con sujeción a la
reglamentación y control de la CNV.
Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido por la Ley
N° 26.831 y normas complementarias, la CNV ha ampliado y diversificado
los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad
encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores.
Que, en ese sentido, se ha visto incrementada la cantidad de trabajo y
el esfuerzo administrativo para el ejercicio de sus funciones, así como
también la cantidad de recursos humanos y técnicos necesarios para su
efectivo cumplimiento.
Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 ha establecido como una de
las fuentes de financiamiento de la CNV, en su artículo 14 inciso b),
“...los recursos por las multas que imponga, y los percibidos en
concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización
y otros servicios...”.
Que, de acuerdo con lo dispuesto por la norma referida precedentemente,
correspondía al entonces MINISTERIO DE FINANZAS, a propuesta de la CNV,
la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de
autorización y otros servicios que esta última perciba. Que el entonces
MINISTERIO DE FINANZAS dictó las Resoluciones N° 87, del 9 de junio de
2017, y N° 153, del 25 de agosto de 2017, mediante las cuales se
fijaron los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de
fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios.
Que, posteriormente, mediante Decreto N° 575/2018 de fecha 21 de junio
de 2018, se centralizó en el ex MINISTERIO DE HACIENDA las competencias
del ex MINISTERIO DE FINANZAS, disponiendo que correspondía al ex
MINISTERIO DE HACIENDA entender en aquellas cuestiones relacionadas con
el régimen de mercados de capitales.
Que, en dicho marco, a propuesta de la CNV, el ex MINISTERIO DE
HACIENDA, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, dictó la Resolución Nº
763-E/2018 de fecha 28 de septiembre de 2018, estableciendo la tasa
correspondiente a la nueva categoría de agente creada bajo la
denominación de “Asesor Global de Inversión” y , por principio de
equidad, diferenciando la tasa de fiscalización y control exigible a
aquellos mercados que realizan funciones de liquidación y compensación
de las operaciones, de aquellos donde esas funciones son realizadas por
una tercera entidad registrada como Cámara Compensadora, sustituyendo,
en consecuencia, el Anexo (IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte
integrante de la Resolución N° 153-E/2017 del ex MINISTERIO DE FINANZAS.
Que, en última instancia, el Ministerio de Economía, en ejercicio de
las atribuciones establecidas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992-,
modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/2019 del 10 de
diciembre de 2019, por los motivos expuestos en sus considerandos,
procedió a su revisión mediante el dictado de la Resolución N°
267/2021, sustituyendo los Anexos IF-2017-09972848-APN-DNSF#MF y
IF-2018-35854162- APN-CNV#MHA que forman parte integrante de las
Resoluciones Nº 87-E/2017 y N° 153-E/2017 del ex Ministerio de Finanzas.
Que, en esta instancia, teniendo en consideración que las Tasas de
Fiscalización y Control se establecen en un monto fijo que cada
regulado debe pagar en forma anual, habiendo sido estos valores
establecidos en el año 2021, se encuentra en proceso su revisión,
considerando para ello tanto la actividad administrativa desarrollada
por el organismo en su fiscalización y control, con la correspondiente
utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, como
elementos vinculados al margen de utilidad, capacidad contributiva y
valor que agrega cada tipo de entidad al mercado.
Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y el desarrollo de
planes estratégicos que permitan la concreción de los objetivos y
principios fundamentales establecidos por la Ley N° 26.831, resulta
necesario suspender la percepción de la tasa anual de fiscalización y
control correspondiente al año 2023, a excepción de la correspondiente
a los Agentes de Administración y Custodia de Fondos Comunes de
Inversión, hasta tanto se dicte el acto administrativo correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto N° 1526/98 y los artículos 14, inciso b), y 19 de la Ley Nº
26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir la denominación del Capítulo XV del Título
XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:
“CAPÍTULO XV
DISPOSICIÓN TRANSITORIA. SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL”.
ARTÍCULO 2º.- Numerar como Sección I -”SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO
TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2021”- del
Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) los
artículos 1º y 2º del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.).
ARTÍCULO 3º.- Incorporar como Sección II del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN II
SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023.
ARTÍCULO 3º.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de
fiscalización y control correspondiente al año 2023, cuya fecha de pago
y sujetos obligados se encuentran previstos en los incisos a), b), c),
e) y f) del artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas Normas,
hasta el 17 de febrero de 2023 inclusive.
La presente suspensión no alcanza aquellos casos que se encuentren en
mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a
años anteriores”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 26/12/2022 N° 104817/22 v. 26/12/2022