MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución Conjunta 6/2022
RESFC-2022-6-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-46102383- -APN-DGAYF#MAD, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de
1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley para la
implementación de la Educación Ambiental Integral en la República
Argentina N° 27.621 del 3 de junio de 2021, la Resolución del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN N° 460 del
25 de octubre de 2022, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN N° 713 del 10 de marzo de 2022, la Resolución del Consejo
Federal de Medio Ambiente (COFEMA) Nº 477 del 6 de diciembre de 2021 y
la Resolución del Consejo Federal de Educación (CFE) N° 413 del 21 de
diciembre de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.621 define que la Estrategia Nacional de Educación
Ambiental Integral (ENEAI) se hará operativa por medio de la
articulación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial
permanente, a través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI).
Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 12 de la ley mencionada,
dicha Coordinación estará integrada por representantes del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA)
y del Consejo Federal de Educación (CFE); contando cada organismo con
dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes, designados o
designadas formalmente.
Que también se establece que en su conformación deberá atender a la
paridad de género y que la presidencia será ocupada de manera rotativa
por representantes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, con jerarquía
no menor a Director o Directora Nacional.
Que el artículo 19 de la norma citada prevé que la Coordinación
Ejecutiva se convocará formalmente, debiendo dictar un reglamento
interno de funcionamiento y realizar una revisión y actualización de la
Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) que refleje
los consensos alcanzados y establezca el marco operativo para su
implementación.
Que, realizadas las designaciones de cada uno de los organismos que
integran la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de
Educación Ambiental Integral, conforme las resoluciones mencionadas en
el Visto, corresponde proceder a su conformación.
Que la medida que se propicia no implica erogación presupuestaria alguna.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo
de 1992), modificada por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de
2019 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y lo dispuesto por los artículos 12 y 19 de la Ley N°
27.621.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.°: Conformar la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), con los
representantes titulares y suplentes designados por el MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y
el Consejo Federal de Educación (CFE), detallados en Anexo
(IF-2022-123321807-APN-SSESYC#ME) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2.°: Establecer que la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia
Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI) será convocada por
primera vez, por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE
LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3.°: La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4.°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie - Jaime Perczyk
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2022 N° 104556/22 v. 26/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)