JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 1282/2022
DECAD-2022-1282-APN-JGM - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el Expediente EX-2021-31646483- -APN-DGDYD#JGM (Expte CSJ 1865/2020), y
CONSIDERANDO:
Que en atención a la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial
citado en el Visto, el Estado Nacional ha decidido buscar el remedio
posible en las circunstancias actuales, mientras se resuelve la
cuestión de fondo o el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dicta una ley
para prever en el presupuesto la atención de la medida judicial
dispuesta.
Que a través de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se presentará un recurso de revocatoria de la medida aludida.
Que la Ley Nº 23.982, en su artículo 22, indica que los pagos ordenados
al Estado Nacional por orden judicial deben ser previstos en la ley de
Presupuesto y se advierte que, ni el presupuesto del año 2022 vigente,
ni la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el año 2023 prevén partidas presupuestarias para sufragar
el gasto derivado de la medida cautelar dictada en los autos
caratulados: “GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C/ ESTADO
NACIONAL S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – COBRO DE
PESOS” (CSJ 1865/2020).
Que resulta necesario reasignar los únicos recursos disponibles y
transferirlos a una cuenta del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA denominada
en Bonos del Estado Nacional y dar instrucciones a esa entidad bancaria
para que transfiera diariamente a una cuenta a nombre del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los bonos necesarios para cubrir la
diferencia entre al UNO COMA CUATRO POR CIENTO (1,4%) que se le
transfería en forma histórica en el marco del artículo 8° de la Ley N°
23.548, y el DOS COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (2,95%) que indica la
resolución cautelar de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Que, en este sentido, se prevé la transferencia al BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA del monto equivalente a PESOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
MILLONES ($98.500.000.000) en BONOS DEL TESORO TX31, el cual equivale a
la diferencia expresada en el párrafo precedente calculado para cubrir,
en forma aproximada, un período de NOVENTA (90) días.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Órgano
Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, deberá
transferir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el monto equivalente a PESOS
NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES ($98.500.000.000) en BONOS DEL
TESORO TX31 y dará instrucciones a esa entidad bancaria para que
transfiera diariamente a una Cuenta Bancaria que habilitará bajo la
titularidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
bonos necesarios para cubrir la diferencia entre el UNO COMA CUATRO POR
CIENTO (1,4%) que históricamente se le transfería a la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES en el marco del artículo 8°de la Ley N° 23.548, y el
DOS COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (2,95%) que dispuso la medida
cautelar dictada en los autos caratulados: “GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES C/ ESTADO NACIONAL S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE
INCONSTITUCIONALIDAD – COBRO DE PESOS” (CSJ 1865/2020).
ARTICULO 2º.- El BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA deberá proceder a la
apertura inmediata de la Cuenta Bancaria consignada en el artículo
anterior.
ARTICULO 3º.- La SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA promoverá las modificaciones presupuestarias pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su dictado.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Eduardo Enrique de Pedro - Sergio Tomás Massa
e. 27/12/2022 N° 105536/22 v. 27/12/2022