MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1038/2022
DI-2022-1038-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022
VISTO el EX-2021-106052830- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1728-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2021-106052217-APN-DGD#MT del
EX-2021-106052830- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo registrado bajo el N° 2827/22, homologado por el
artículo 1° de la Resolución citada en el Visto, celebrado por la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.) y la ASOCIACIÓN
FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 273/96, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/4 del RE-2022-52353190-APN-DTD#JGM del
EX-2021-106052830- -APN-DGD#MT obra el Acuerdo registrado bajo el N°
2828/22, homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el
Visto, celebrado por la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS
RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,PIZZEROS Y ALFAJOREROS
(F.T.P.S.R.C.H.P.Y A.) y la ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE
HELADOS Y AFINES (A.F.A.D.H.Y.A.), en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 273/96, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución se dispuso evaluar la procedencia de
establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
respecto de los acuerdos citados precedentemente.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2022-1728-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 2827/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-126603149-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2022-1728-APN-ST#MT y registrado bajo el N° 2828/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-126604280-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/12/2022 N° 104787/22 v. 27/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)