JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Decisión Administrativa 1291/2022
DECAD-2022-1291-APN-JGM - Designaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-86706027-APN-RRHH#JST, las Leyes Nros.
25.164, 27.514 y 27.591 y los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de
2021 y 331 del 16 de junio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.514 se creó la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica
propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y
privado; con la misión de contribuir a la seguridad en el transporte a
través de la investigación de accidentes y la emisión de
recomendaciones, mediante la determinación de las causas de los
accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica
corresponda llevar a cabo, y la recomendación de acciones eficaces,
dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de
transporte en el futuro.
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.
Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la
Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156.
Que por el artículo 7º de la referida ley se estableció que las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su
sanción ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión
fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que a través del Decreto Nº 331/22 se modificaron y distribuyeron los
cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo
6º de la Ley Nº 27.591, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº
88/22, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a
dicho artículo.
Que a efectos de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones
establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 27.514, resulta conveniente
que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE cuente con una dotación
adecuada a los requerimientos operativos de la misma.
Que en tal sentido, y a los fines de sustanciar los procesos de
selección de personal, resulta necesario proceder al descongelamiento
de cargos de la planta permanente en el mencionado Organismo.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.
Que los servicios jurídicos permanentes de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 7° de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase como excepción a lo dispuesto por el artículo
7º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos
del Decreto Nº 882/21, los Decretos Nros. 88 del 22 de febrero de 2022
y 331 del 16 de junio de 2022, la cobertura mediante los respectivos
procesos de selección de personal de los cargos vacantes financiados de
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo detalle obra en el ANEXO I
(IF-2022-87311868-APN-RRHH#JST), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE no
podrá incorporar personal con el objeto de reemplazar al o a la agente
seleccionado o seleccionada para la cobertura de los cargos que se
descongelan por el artículo 1° de la presente decisión administrativa
bajo ninguna modalidad contractual, a pesar de seguir contando dicho
Organismo con los créditos presupuestarios oportunamente aprobados.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE, Entidad
671- JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, Servicio Administrativo
Financiero 671.
ARTÍCULO 4°.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Eduardo Enrique de Pedro - Diego Alberto Giuliano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2022 N° 106388/22 v. 28/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)