MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 272/2022
RESOL-2022-272-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-60646037- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N°
73 de fecha 22 de enero 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y
sus similares modificatorias Nros. 462 de fecha 5 de noviembre de 2003
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 324 de fecha 10 de
septiembre de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la Resolución N° 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y su similar modificatoria N° RESOL-2017-257-APN-PRES#SENASA
de fecha 21 de abril de 2017 del referido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
las Resoluciones Nros. 53 de fecha 6 de febrero de 2017 del citado
Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2022-95-APN-MAGYP de fecha 1 de
mayo de 2022 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 73 de fecha 22 de enero de 2003 de la ex
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y sus similares modificatorias Nros. 462
de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y 324 de fecha 10 de septiembre de 2010 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó la COMISIÓN
NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENAS
AGROALIMENTARIAS, cuya misión es proponer el sistema de trazabilidad de
animales en pie y las cadenas agroalimentarias que, a su consideración,
resulte más apto para ser adoptado en todo el territorio de nuestro
país.
Que asimismo, la citada Comisión tiene como misiones y funciones
colaborar en la elaboración de propuestas estratégicas y la
anticipación de nuevos requisitos de trazabilidad y rastreo de
productos y el seguimiento de la implementación de sistemas de
trazabilidad, armonizar el trabajo de las distintas Subcomisiones de
acuerdo a la línea de trabajo propuesta por la Comisión, proponer las
necesidades de recursos y proponer auditorías a los sistemas de
trazabilidad / rastreo de productos que se encuentren implementados, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la referida
Resolución Nº 462/03.
Que la referida Comisión ha intervenido únicamente en lo referente a la
trazabilidad bovina, en un contexto dónde la demanda resultaba muy
específica y orientada a cuestiones sanitarias. Desde su creación a la
actualidad, se han avanzado y adaptado los sistemas de identificación
de las distintas especies, así como los soportes informáticos
correspondientes.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA de fecha 27 de
noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex -
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se establece el marco
reglamentario para la provisión de equinos para la faena.
Que por la Resolución N° 103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el Sistema Nacional de
Identificación de Ganado Bovino en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la citada ex – Secretaría.
Que por la Resolución N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el Sistema Integrado de
Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), donde se registran todos los
movimientos de hacienda a través del Documento de Tránsito Electrónico
(DT-e).
Que por la Resolución N° 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° RESOL-2017-257-APN-PRES#SENASA
de fecha 21 de abril de 2017 del citado Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
se instrumentó el actual Sistema Nacional de Identificación de los
bovinos, bubalinos y cérvidos, definiendo que la misma debe ser
realizada, en cada animal, a través de la aplicación de UNA (1)
caravana del tipo “botón-botón” en la oreja derecha, la cual podrá
incluir opcionalmente tecnología de identificación por radiofrecuencia
(RFID) de baja frecuencia, así como UNA (1) caravana tarjeta también
opcional y complementaria en la oreja izquierda (binomio
botón-tarjeta), manteniendo la misma información de la caravana botón.
Que por la Resolución N° 53 de fecha 6 de febrero de 2017 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
se establecieron los requisitos y obligaciones que deben cumplir los
Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de
Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA; entre los que se encuentran
los que aseguran la trazabilidad individual de los animales requerida
por este destino de exportación.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA de fecha 9 de
diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del ex -
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema
Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ámbito de la
Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional.
Que por medio de la Resolución N° RESOL-2022-95-APN-MAGYP de fecha 1 de
mayo de 2022 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex -
Ministerio, el PLAN DE GANADERÍA ARGENTINA, en adelante PLAN GAN.AR,
con alcance en todo el territorio nacional, con el objeto de contribuir
al aumento de la producción y de la productividad de la ganadería
bovina de carne y de leche, así como mejorar su sistema de
industrialización.
Que entre los componentes del mencionado PLAN GAN.AR se incluye el
valor agregado en origen como fundamental para lograr los objetivos
planteados.
Que en consecuencia, corresponde modificar la citada Resolución N° 73/03.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 73 de fecha
22 de enero de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y
PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA la “COMISION NACIONAL ASESORA DE
TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y DE CADENAS PECUARIAS”, que tendrá
como objetivo analizar, asesorar y proponer mejoras continuas a los
Sistemas de Trazabilidad de Animales en Pie y de las Cadenas Pecuarias
que contribuyan a generar mayor valor agregado a los productos
resultantes de las mismas.”.
ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 73 de
fecha 22 de enero de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- Dicha Comisión estará presidida por el titular de la
mencionada SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL e integrada
por UNA (1) persona representante de la Dirección Nacional de
Producción Ganadera, UNA (1) persona representante de la Dirección
Nacional de Lechería, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, UNA (1)
persona representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), UNA (1) persona representante del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos
descentralizados en la órbita de la citada Secretaría, UNA (1) persona
representante de la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario dependiente de la referida Secretaría, UNA (1) persona
representante de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, UNA (1) persona
representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, UNA (1) persona
representante de la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA, UNA (1) persona
representante de la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA y UNA
(1) persona representante de la INDUSTRIA FRIGORÍFICA, electo por
consenso entre las Cámaras que nuclean al Sector. Los Gobiernos
Provinciales designarán DOS (2) personas representantes,
respectivamente, por las Regiones Central, de Nuevo Cuyo, del Noroeste
Argentino, del Noreste Argentino y de la Patagonia.
La referida Comisión podrá invitar a participar de la misma a
representantes de otras entidades públicas y/o privadas, así como a
personas expertas de reconocida experiencia en la materia del orden
nacional y/o internacional.”
ARTÍCULO 3°- Toda referencia a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE
TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENAS AGROALIMENTARIAS contenida en
la legislación vigente debe entenderse remitida a la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y DE CADENAS PECUARIAS.
ARTÍCULO 4°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 28/12/2022 N° 106079/22 v. 28/12/2022