MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 274/2022
RESOL-2022-274-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-125623789- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las Resoluciones Nros RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de
septiembre de 2019 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y RESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un
contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el año fiscal 2023 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el
margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL
CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30
de septiembre de 2023, inclusive.
Que las empresas interesadas presentaron la documentación exigida por
la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de
2019 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a través de
la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la firma ARGENTBIO S.R.L. (C.U.I.T Nº 30-68580126-0) no se
encuentra inscripta en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROINDUSTRIAL (RUCA), de conformidad con los criterios establecidos en
la Resolución N° RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017
del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.
Que en tal sentido, corresponde desestimar la presentación realizada
por la firma ARGENTBIO S.R.L. para la distribución efectuada por el
presente acto.
Que a los efectos del cálculo de distribución se toman en consideración
los antecedentes de exportación de tales firmas a todo destino durante
el año 2021, excluidas las exportaciones ocurridas dentro del presente
contingente arancelario, en los términos establecidos por la citada
Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° RESOL-2022-1037-APN-MEC
de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO
SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t.) de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad
para el año fiscal 2023, conforme el Anexo que, registrado con el N°
IF-2022-137739468-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2°.- Desestímase la presentación presentada por la firma
ARGENTBIO S.R.L. (CUIT N° 30-68580126-0) por las razones esgrimidas en
los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente
resolución deberán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA antes del
30 de septiembre de 2023, a menos que la autoridad regulatoria del país
de destino establezca una fecha posterior.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente
medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de
2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2022 N° 106118/22 v. 28/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)