ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2377/2022
RESOL 2022-2377-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/12/2022 ACTA 84
EX-2022-110954563-APN-DNFYD#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso
abierto de FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA GESTIÓN DE MEDIOS – LÍNEA M/2023, que tiene
por objeto el apoyo y fomento de la gestión de medios radiofónicos y
audiovisuales, proveyendo recursos para ser implementados en procesos
de gestión administrativa, contable, legal, comercial, institucional,
comunicacional, y semejantes a fin de mejorar el funcionamiento de los
destinatarios cuyos proyectos resulten aprobados, implementándose a
través de DOS (2) sublíneas, que como Anexo registrado por el GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-136182130-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la
presente.
2.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la
presentación de proyectos, correspondiente al FONDO DE FOMENTO
CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LÍNEA GESTIÓN DE
MEDIOS – LÍNEA M/2023-, conforme el cronograma establecido en el
Artículo 15 del Reglamento Particular, aprobado como Anexo registrado
por el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2022-136182130-APN-DNFYD#ENACOM a, los siguientes destinatarios,
según SUBLÍNEA: SUBLÍNEA RADIO 2.1.- Personas jurídicas de derecho
privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión
sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica
otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones
Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto
Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de
cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con
licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la
Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1.102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras; 2.2.- Pueblos Originarios con personería jurídica
nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de
Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería
jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas
(RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean
titulares de autorización correspondiente a servicios de radiodifusión
sonora contemplados en la Ley N°26.522. SUBLÍNEA TELEVISIÓN Modalidad
Licenciatario Operador y Modalidad Licenciatario y Autorizado 2.3.-
Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro titulares de
servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522
con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia
o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en
el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se
tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación,
cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la
Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia
del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente
según Resolución N° 39-AFSCA/15, bajo la modalidad de licenciatario y
autorizado y la modalidad de licenciatario operador, con
responsabilidad por la multiplexación y transmisión de un canal
radioeléctrico, tanto para la propia señal como para la incorporación
de señales correspondientes a servicios licenciatarios o autorizados.
2.4.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos
en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI)
y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los
organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de
autorización correspondiente a servicios de televisión abierta
contemplados en la Ley N° 26.522.
3.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FONDO
DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LÍNEA
GESTIÓN DE MEDIOS – LÍNEA M/2023, será financiada con los recursos
contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no
excederá la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00).
4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente,
Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/12/2022 N° 105866/22 v. 28/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)