MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 872/2022
RESOL-2022-872-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-118360323-APN-SE#MEC, los Decretos Nros.
260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020
y su modificatorio, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 241 de fecha 15
de abril de 2021, las Resoluciones Nros. 507 de fecha 5 de junio de
2021 y 140 de fecha 14 de marzo de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 6 de fecha 29 de
junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se
declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la
REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural
argentino.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE
PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA
Y DEMANDA 2020-2024” (en adelante Plan Gas.Ar), basado en un sistema
competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y
se instruyó a esta Secretaría a instrumentar el Plan Gas.Ar, el que se
asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas
productoras, prestadoras del servicio público de distribución y
subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las
empresas productoras y de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).
Que, mediante el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022 se
sustituyó el Artículo 2° del Decreto N° 892/20, y se aprobó el PLAN DE
REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, que como Anexo
(IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) integra el citado Decreto N° 892/20.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Apartado I Inciso e) del
Anexo al Decreto N° 892/20, sustituido por el Decreto N° 730/22, el
citado PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE
HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA
SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, resulta
extensivo del Plan Gas.Ar, cuya vigencia, de tal modo, quedó
establecida hasta el 31 de diciembre de 2028.
Que el Plan Gas.Ar, conforme el Decreto N° 892/20, y su modificatorio,
contempla, entre otros, los siguientes objetivos: “ (…) b) Proteger los
derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales
y futuras del servicio de gas natural; c) Promover el desarrollo de
agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera;
d) Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas
natural; e) Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el
consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico
nacional; f) Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con
el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno; g) Generar
certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución
de hidrocarburos; h) Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la
demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente
térmica (…)”.
Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su
carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
ejecución e implementación del Plan Gas.Ar.
Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron
en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para
implementar las políticas indispensables para instrumentar los
objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del
Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de
2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso
una asistencia financiera temporal que coadyuve a la continuidad de la
prestación del servicio de subdistribución de gas natural.
Que mediante la Disposición N° 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la documentación que las
subdistribuidoras debían presentar para acceder a la asistencia
económica transitoria dispuesta por la Resolución N° 507/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, posteriormente, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N°
140 de fecha 14 de marzo de 2022 mediante la cual aprobó una erogación
con carácter de asistencia económica transitoria a las
subdistribuidoras de gas natural listadas en su Anexo I obrante en el
Informe Nº IF-2022-05730090-APN-SSH#MEC que integra dicha medida, a
efectos de coadyuvar a la continuidad de la prestación del servicio de
distribución de gas natural.
Que el Artículo 2° de dicha resolución estableció que la asistencia
económica transitoria aprobada en su Artículo 1° consistirá en el
reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación que
en concepto de compra de gas natural a distribuidoras zonales –neto de
impuestos- abonen mensualmente las subdistribuidoras enumeradas en el
mencionado Anexo I, durante el período diciembre de 2021 a julio de
2022 inclusive; estimándose un monto total de PESOS OCHOCIENTOS
MILLONES ($ 800.000.000).
Que las empresas remitieron documentación de acuerdo a lo establecido
en la Disposición N° 6/21 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS mediante
las presentaciones incluidas en los expedientes citados en el Anexo I
de Detalle de Liquidación embebido en el Informe Nº
IF-2022-121644389-APN-DTYR#MEC de la Dirección de Tarifas y Regalías,
para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por dicha normativa
para solicitar la asistencia económica transitoria establecida por la
resolución mencionada anteriormente.
Que en el Informe Nº IF-2022-121644389-APN-DTYR#MEC se dejó constancia
de que se considera el concepto “COMPRA DE GAS” de cada una de las
facturas presentadas para los periodos diciembre de 2021 a Julio de
2022 respectivamente, y que se calcula el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
de dichos montos a efectos de exponer la Asistencia Económica
Transitoria dispuesta por la Resolución N° 140/22 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
Que de acuerdo a la documentación presentada, la Dirección de Tarifas y
Regalías de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, ha
realizado el cálculo de la compensación económica correspondiente a la
asistencia económica transitoria a las Subdistribuidoras de gas por
redes por los períodos diciembre de 2021, y enero, febrero, marzo,
abril, mayo, junio y julio de 2022, el cual asciende a un monto de
PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 931.817.787,50),
de acuerdo al detalle en el Informe Nº IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC de
fecha 2 de diciembre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de
esta Secretaría.
Que la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de
Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, por el Artículo 8° del Decreto
N° 892/20 y su modificatorio, y por el Apartado IX del Anexo II del
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución
N° 140 de fecha 14 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, una erogación con carácter de asistencia
económica transitoria correspondiente al mes de diciembre de 2021 por
la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 37.586.386,40), de
acuerdo con el detalle obrante en el Anexo
(IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución
N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de
asistencia económica transitoria correspondiente al mes de enero de
2022 por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($
39.243.528,17), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo
(IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución
N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de
asistencia económica transitoria correspondiente al mes de febrero de
2022 por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE
CENTAVOS ($ 44.448.365,49), de acuerdo con el detalle obrante en el
Anexo (IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución
N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de
asistencia económica transitoria correspondiente al mes de marzo de
2022 por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS
VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($
47.825.146,12), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo
(IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución
N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de
asistencia económica transitoria correspondiente al mes de abril de
2022 por la suma de PESOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL
OCHOCIENTOS DOCE CON SETENTA CENTAVOS ($ 80.314.812,70), de acuerdo con
el detalle obrante en el Anexo (IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución
N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de
asistencia económica transitoria correspondiente al mes de mayo de 2022
por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO
MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 149.074.199,05), de
acuerdo con el detalle obrante en el Anexo
(IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución
N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de
asistencia económica transitoria correspondiente al mes de junio de
2022 por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS
CENTAVOS ($ 276.722.389,26), de acuerdo con el detalle obrante en el
Anexo (IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución
N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de
asistencia económica transitoria correspondiente al mes de julio de
2022 por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES
SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($
256.602.960,31), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo
(IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado al Programa 73 del SAF 328 – SECRETARÍA DE
ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2022 N° 106624/22 v. 29/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)