MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1067/2022
DI-2022-1067-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022
VISTO el EX-2022-76231334- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-2139-APN-ST#MT la DI-2022-751-APN-DNL#MT y la
DI-2022-759-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del IF-2022-108418413-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-76231334- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 3321/22, celebrado por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 791/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 2/3 del IF-2022-108419131-APN-DNRYRT#MT del
EX-2022-76231334- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 3322/22, celebrado por la FEDERACION DE
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante las
DI-2022-751-APN-DNL#MT y DI-2022-759-APN-DNL#MT se fijaron los
promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes
indemnizatorios con vigencia a partir de noviembre 2022 y de enero y
marzo 2023 correspondientes a los Acuerdos N° 2393/22 y N° 2351/22,
respectivamente.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdos
N° 2393/22 y N° 2351/22 han establecido nuevas escalas salariales y sus
nuevas fechas de entrada en vigencia, se procedio a adecuar las fechas
previstas para la entrada en vigencia de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados,
por los nuevos importes y fechas que se detallan en los Anexos de la
presente.
Que, cabe destacar que las DI-2022-751-APN-DNL#MT y
DI-2022-759-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y demás efectos en
aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2022-2139-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3321/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-131243692-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones, con vigencias desde el 1° de noviembre de 2022 y desde
el 1º de enero de 2023 y 1° de marzo de 2023, y los topes
indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el
DI-2022-89514210-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-751-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 2393/22.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
RESOL-2022-2139-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3322/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-131244505-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones, con vigencias desde el 1° de noviembre de 2022 y desde
el 1º de enero de 2023 y 1° de marzo de 2023, y los topes
indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el
DI-2022-90247293-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-759-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 2351/22.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 4°
y asimismo registre los importes promedio de las remuneraciones y los
topes indemnizatorios fijados por los artículos 1° y 3° de la presente.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2022 N° 106351/22 v. 29/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)