MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1067/2022

DI-2022-1067-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el EX-2022-76231334- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-2139-APN-ST#MT la DI-2022-751-APN-DNL#MT y la DI-2022-759-APN-DNL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del IF-2022-108418413-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-76231334- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3321/22, celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 791/21, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 2/3 del IF-2022-108419131-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-76231334- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3322/22, celebrado por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante las DI-2022-751-APN-DNL#MT y DI-2022-759-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones de los cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia a partir de noviembre 2022 y de enero y marzo 2023 correspondientes a los Acuerdos N° 2393/22 y N° 2351/22, respectivamente.

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdos N° 2393/22 y N° 2351/22 han establecido nuevas escalas salariales y sus nuevas fechas de entrada en vigencia, se procedio a adecuar las fechas previstas para la entrada en vigencia de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados, por los nuevos importes y fechas que se detallan en los Anexos de la presente.

Que, cabe destacar que las DI-2022-751-APN-DNL#MT y DI-2022-759-APN-DNL#MT, conservan su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la RESOL-2022-2139-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3321/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-131243692-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones, con vigencias desde el 1° de noviembre de 2022 y desde el 1º de enero de 2023 y 1° de marzo de 2023, y los topes indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el DI-2022-89514210-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-751-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 2393/22.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la RESOL-2022-2139-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3322/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-131244505-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones, con vigencias desde el 1° de noviembre de 2022 y desde el 1º de enero de 2023 y 1° de marzo de 2023, y los topes indemnizatorios resultantes de los mismos, indicados en el DI-2022-90247293-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la DI-2022-759-APN-DNL#MT correspondientes al Acuerdo N° 2351/22.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 4° y asimismo registre los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1° y 3° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2022 N° 106351/22 v. 29/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)