CONTRATOS
Decreto 879/2022
DCTO-2022-879-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-137118552-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Financiación el BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa de Apoyo al Crédito para Energías Sostenibles y Bioeconomía”
por un monto equivalente a EUROS SESENTA MILLONES (EUR 60.000.000).
Que el objetivo general del Programa es fondear una línea de crédito
para financiar proyectos de energías sostenibles y bioeconomía en la
República Argentina.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que actuará como área
sustantiva con responsabilidad primaria en la materia a través del
BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), que será
responsable de la coordinación y ejecución técnica, como así también de
la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y
financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y
legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales,
los procedimientos de adjudicación, planificación, monitoreo y
auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Financiación, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Financiación y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo al Crédito para Energías Sostenibles y Bioeconomía”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto o destino de los
fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros
acordada.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Financiación propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que para la implementación del Programa resulta necesario suscribir un
CONTRATO DE TRANSFERENCIA entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO, como área sustantiva con responsabilidad primaria en la
materia, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), como
Organismo Ejecutor del Programa, y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, quien representará al MINISTERIO DE
ECONOMÍA en la administración y ejecución financiera del Contrato de
Financiación.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Financiación a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI) por un monto equivalente a EUROS SESENTA MILLONES
(EUR 60.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de
Apoyo al Crédito para Energías Sostenibles y Bioeconomía” que consta de
DOCE (12) Estipulaciones y de CUATRO (4) Anexos, que como ANEXO I
(IF-2022-137966723-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Financiación y su documentación adicional relacionada con
la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por
el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional
necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos
precedentes y/o modificaciones al Contrato de Financiación cuyo modelo
se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a
la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo al Crédito para Energías Sostenibles y Bioeconomía” a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria
en la materia a través del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A.
(BICE), que será responsable de la coordinación y ejecución técnica,
como así también de la gestión y ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones
fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales
y sociales, los procedimientos de adjudicación, planificación,
monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su
ejecución.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Económicos y
Financieros Internacionales, al señor Secretario de Industria y
Desarrollo Productivo y al Presidente del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO
EXTERIOR S.A. (BICE) o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios
o funcionarias que estos designen a convenir y suscribir el CONTRATO DE
TRANSFERENCIA para la ejecución del aludido Programa.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2022 N° 107410/22 v. 30/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)