CONTRATOS
Decreto 880/2022
DCTO-2022-880-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-130612746-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Financiación el BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, por un
monto equivalente a EUROS CIEN MILLONES (EUR 100.000.000).
Que el objetivo general del Programa es contribuir con la
descarbonización del sector eléctrico al disminuir sus emisiones de
gases de efecto invernadero (GEI) y al desarrollo humano, a través de
la ampliación y modernización de los sistemas de transporte de energía
eléctrica.
Que, en este sentido, los objetivos específicos del mencionado Programa
son: i) disminuir el uso de generación basada en combustibles fósiles,
(ii) aumentar la capacidad de transporte de energía eléctrica para la
atención de nueva demanda y la inyección de energía renovable al
sistema interconectado, (iii) mejorar la confiabilidad y eficiencia del
sistema eléctrico y (iv) promover la participación de las mujeres en el
Programa.
Que la ejecución del Programa estará a cargo de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que actuará como área sustantiva con
responsabilidad primaria en la materia, a través del Fondo Fiduciario
para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de
la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y
ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y
financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y
legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales,
los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación,
monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su
ejecución.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Financiación, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Financiación y su documentación
adicional, y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la
ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica
(PFTEE)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales
extranjeros acordada.
Que para la implementación del Programa resulta necesario suscribir un
CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA como
área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, el FONDO
FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) como Organismo
Ejecutor del Programa y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS INTERNACIONALES, quien representará al MINISTERIO DE
ECONOMÍA en la administración y ejecución financiera del Contrato de
Financiación.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Financiación propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Financiación a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE
INVERSIONES (BEI) por un monto equivalente a EUROS CIEN MILLONES (EUR
100.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa Federal
de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)” que consta de DOCE (12)
Estipulaciones y de CINCO (5) Anexos, que como ANEXO I
(IF-2022-137966554-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Financiación y su documentación adicional relacionada con
la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por
el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional
necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos
precedentes y/o modificaciones al Contrato de Financiación, cuyo modelo
se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no
constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos
ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a
la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal
de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)” a la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que actuará como área sustantiva con
responsabilidad primaria en la materia a través del FONDO FIDUCIARIO
PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), que será responsable de
la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y
ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y
financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y
legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales,
los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación,
monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar
todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su
ejecución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Económicos y
Financieros Internacionales, a la señora Secretaria de Energía y al
Presidente del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL
(FFTEF) o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o
funcionarias que estos designen a convenir y suscribir el CONVENIO
SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2022 N° 107411/22 v. 30/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)