CONTRATOS
Decreto 873/2022
DCTO-2022-873-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-105970790-APN-DGDA#MEC y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID N° 5557/OC-AR propuesto para ser suscripto
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5557/OC-AR el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Mejoramiento de Barrios”, por un monto de
hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD
150.000.000), el cual constituye la Cuarta Operación Individual Bajo la
Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)
establecida mediante el convenio suscripto el 29 de marzo de 2007
(AR-X1004).
Que el objetivo general del citado Programa es mejorar de modo
sustentable el hábitat de los hogares residentes en villas,
asentamientos y áreas degradadas del país a través de acciones que
contribuyan al aumento en la seguridad de la tenencia de la tierra, la
provisión de infraestructura básica y el desarrollo comunitario.
Que los objetivos específicos del mencionado Programa son: (i) aumentar
la seguridad en la tenencia de la tierra de los hogares beneficiarios,
(ii) incrementar la calidad de vida de los habitantes de cada área
intervenida y en su zona de influencia a partir de distintas obras de
mejora del hábitat, (iii) fortalecer las organizaciones comunitarias de
base y garantizar la participación de los residentes de los barrios en
todas las fases del proyecto integral y (iv) mejorar el desempeño de
los equipos del Organismo Ejecutor, las Unidades Ejecutoras
Provinciales y las Unidades Ejecutoras Municipales.
Que el referido Programa se desarrollará a través de CUATRO (4)
componentes: (1) Aumento de la seguridad en la tenencia de la tierra;
(2) Intervenciones urbanas integradoras, provisión de infraestructura
urbana, saneamiento ambiental y equipamiento social; (3)
Fortalecimiento de las organizaciones comunitarias de base y desarrollo
comunitario y (4) Fortalecimiento de la capacidad de gestión.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT a través de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, que será el
área con responsabilidad primaria en los aspectos técnicos y de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, que actuará como responsable de los
aspectos administrativos y fiduciarios de la operación.
Que, adicionalmente, las actividades de evaluación estratégica tendrán
al Organismo Ejecutor como responsable de la ejecución fiduciaria y a
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO, dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y
FINANCIEROS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como
responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N°
5557/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID N° 5557/OC-AR y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Programa de Mejoramiento de Barrios”, siempre y cuando no constituyan
cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un
incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral
pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5557/OC-AR propuesto para ser suscripto son los usuales
que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado
Préstamo.
Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N°
5557/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (USD 150.000.000), destinado
a financiar parcialmente el “Programa de Mejoramiento de Barrios” que
consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6)
Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y
de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO I
(IF-2022-110505542-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de esta
medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como
ANEXO II (IF-2022-110504622-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo” y como ANEXO III (IF-2022-110505081-APN-SSRFID#MEC), las
“Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la
edición del mes de mayo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el
Contrato de Préstamo BID N° 5557/OC-AR y su documentación adicional,
conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario
o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a
convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BID N° 5557/OC-AR,
cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida,
siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Mejoramiento de Barrios” al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, a través de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, la cual será el área con
responsabilidad primaria en los aspectos técnicos, y de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN, que actuará como responsable de los aspectos
administrativos y fiduciarios de la operación. Adicionalmente, las
actividades de evaluación estratégica tendrán al Organismo Ejecutor
como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES
del MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la ejecución
técnica-metodológica; y quedarán todas las mencionadas dependencias
facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
BID N° 5557/OCAR que se aprueba por el artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2022 N° 107403/22 v. 30/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)