AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Resolución 1014/2022
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-AFI:000033/2022, lo dispuesto por la Ley
de Inteligencia Nacional N° 25.520, modificada por Ley N° 27.126 y por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 214 del 4 de marzo de 2020, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52 del 20 de Diciembre de 2019, los
Decretos N° 1311 del 6 de julio de 2015 modificado por el Decreto N°
2415 del 18 de noviembre de 2015, 540 del 12 de junio de 2020, 987 del
10 de diciembre de 2020, 359 del 4 de junio de 2021, 832 del 6 de
diciembre de 2021, 295 del 6 de junio de 2022, 654 del 22 de septiembre
de 2022 y las Resoluciones N° 439 del 16 de junio de 2021 y 642 del 29
de julio de 2022 del registro de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 25.520 y su modificatoria Ley N° 27.126, se
establecieron las bases normativas en las que deberán desarrollar sus
actividades los organismos de inteligencia, disponiéndose que el
funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse
estrictamente a las previsiones contenidas en la Constitución Nacional,
los Tratados de Derechos Humanos suscriptos, y los que se suscriban con
posterioridad a la sanción de dicha ley, y a toda otra norma que
establezca derechos y garantías.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 52/19 prorrogado por
el Decreto Nº 540/20, se dispuso la Intervención de la AGENCIA FEDERAL
DE INTELIGENCIA otorgando al/la Interventor/a las facultades de
gobierno y administración del Organismo establecidas en las Leyes Nº
25.520 y 27.126, y en el Decreto Nº 1311/15 modificado por el Decreto
Nº 2415/15.
Que por el Decreto N° 987/20, prorrogado por los Decretos N° 359/21,
832/21, 295/22 y 654/22, se dispuso una nueva Intervención, manteniendo
las mencionadas facultades en cabeza del/la Interventor/a hasta el 10
de diciembre de 2023.
Que por Resolución N° 439/21 de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA se
aprobó el Plan de Inteligencia Nacional, como instrumento de
planificación que orienta los cursos de acción para alcanzar los
objetivos establecidos por los lineamientos estratégicos fijados por el
Presidente de la Nación, y al mismo tiempo permite dirigir y articular
el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional.
Que en el marco de las funciones de coordinación para la confección de
la Apreciación de Inteligencia Estratégica Nacional asignadas a la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 13 inciso 8° de la Ley 25.520 se conformó una Comisión
integrada por funcionarios y funcionarias de las áreas competentes de
esta Agencia, y por representantes de la Dirección Nacional de
Inteligencia Criminal del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y de la Dirección
Nacional de Inteligencia Estratégica Militar del MINISTERIO DE DEFENSA,
en función de sus competencias específicas como integrantes del Sistema
de Inteligencia Nacional.
Que por lo expuesto, resulta necesario aprobar la Apreciación de
Inteligencia Estratégica Nacional, como una herramienta de importancia
para el ciclo de inteligencia, que permite arribar a diagnósticos y
conduce a conceptualizar la situación actual y las tendencias futuras
de áreas de interés prioritarias para la Nación, mediante la
realización de un análisis sistemático y prospectivo de inteligencia
estratégica.
Que, en el marco de las transformaciones llevadas a cabo a partir del
Decreto N° 52/19, que tiene por objeto consolidar un paradigma que, en
materia de inteligencia, permita rendir cuentas ante la sociedad y
exponga los principios de publicidad, transparencia, eficacia y
eficiencia, así como por la relevancia institucional de la medida
adoptada, corresponder dar carácter público a la presente resolución
pudiendo trascender el ámbito oficial en los términos del inciso c) del
artículo 16 bis de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus
modificatorias.
Que, no obstante, toda vez que el conocimiento por personal no
autorizado del contenido de la Apreciación de Inteligencia Estratégica
Nacional puede afectar gravemente los interés fundamentales u objetivos
vitales de la Nación, corresponde otorgar al Anexo Único el carácter de
secreto en los términos del artículo 16 bis de la Ley de Inteligencia
Nacional N° 25.520 y su modificatoria.
Que el Servicio Jurídico del Organismo ha tomado intervención en lo que resulta materia de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias y el
Decreto N° 654/22.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la APRECIACIÓN DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA
NACIONAL que como Anexo Único forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la presente resolución el carácter de PÚBLICO,
pudiendo trascender el ámbito oficial en los términos del artículo 16
bis de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
ARTICULO 3°.- Asígnase al Anexo Único de la presente el carácter de
SECRETO en los términos de lo dispuesto por el artículo 16 bis inciso
c) de la Ley N° 25.520 y sus modificatorias.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Agustín Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 30/12/2022 N° 107379/22 v. 30/12/2022