MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 1068/2022

DI-2022-1068-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022

VISTO el EX-2021-61880029- -APN-DGD#MT, digitalización del Expediente Nº 1126631/05, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1948-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 777/795 de la CD-2021-61888216-APN-DGD#MT del EX-2021-61880029- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1623/19 “E”, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AFINES y la empresa AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, según lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes firmantes del CCT 1623/19 “E”, establecen en su Artículo 4º que las condiciones de trabajo y relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes que no se contemplen en el mentado convenio, serán regidas por los términos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, y en su defecto, por las leyes, decretos disposiciones vigentes sobre la materia.

Que asimismo en el artículo 23º del citado CCT 1623/19 “E”, las partes acuerdan que los salarios correspondientes a las categorías de aplicación en la Empresa, serán los establecidos y vigentes para las respectivas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

Que a tal efecto establecieron expresamente que el salario mensual base de las categorías de Operador Inicial, Operador, Operador Semi Senior, Operador Senior, Operador Especializado de Producción/Mantenimiento serán iguales a las correspondientes categorías B, A, A1, A2 y A3 del convenio de actividad respectivamente, ajustándose conforme las variaciones de los jornales del indicado CCT 77/89.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario dejar establecido que el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el importe del tope indemnizatorio que se fijan por la presente disposición, posteriormente se ajustarán automáticamente de pleno derecho, en la misma proporción y oportunidad en que se actualicen dichos importes respecto del Convenio Colectivo de actividad N° 77/89, con el que se articula el Convenio Colectivo de Empresa, registrado bajo el N° 1623/19 “E”.

Que en el IF-2022-131327777-APN-DNRYRT#MT luce el informe técnico por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para su determinación, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la RESOL-2019-1948-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1623/19 “E”, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2022-131329571-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°: Establécese que los importes correspondientes al promedio de las remuneraciones y al tope indemnizatorios, del Convenio Colectivo de Empresa N° 1623/19 “E”, fijados en el artículo precedente se actualizan proporcional y automáticamente de pleno derecho, en cada oportunidad, posterior a la fecha fijada para su entrada en vigencia, en que se hayan actualizado o se actualicen en el futuro dichos importes, respecto del Convenio Colectivo de actividad N° 77/89, con el que se articula dicho convenio colectivo de empresa.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado y el tope indemnizatorio resultante y de lo establecido respecto ellos por el artículo precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 106356/22 v. 30/12/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)