MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1068/2022
DI-2022-1068-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2022
VISTO el EX-2021-61880029- -APN-DGD#MT, digitalización del Expediente
Nº 1126631/05, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1948-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 777/795 de la CD-2021-61888216-APN-DGD#MT del
EX-2021-61880029- -APN-DGD#MT obra el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1623/19 “E”, celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS, el SINDICATO DEL
PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Y AFINES y la empresa AKZO NOBEL
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA que se articula con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 77/89, según lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes firmantes del CCT 1623/19 “E”, establecen en su Artículo
4º que las condiciones de trabajo y relaciones entre la empresa y su
personal o con sus representantes que no se contemplen en el mentado
convenio, serán regidas por los términos del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 77/89, y en su defecto, por las leyes, decretos
disposiciones vigentes sobre la materia.
Que asimismo en el artículo 23º del citado CCT 1623/19 “E”, las partes
acuerdan que los salarios correspondientes a las categorías de
aplicación en la Empresa, serán los establecidos y vigentes para las
respectivas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
Que a tal efecto establecieron expresamente que el salario mensual base
de las categorías de Operador Inicial, Operador, Operador Semi Senior,
Operador Senior, Operador Especializado de Producción/Mantenimiento
serán iguales a las correspondientes categorías B, A, A1, A2 y A3 del
convenio de actividad respectivamente, ajustándose conforme las
variaciones de los jornales del indicado CCT 77/89.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario dejar establecido que
el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el importe del
tope indemnizatorio que se fijan por la presente disposición,
posteriormente se ajustarán automáticamente de pleno derecho, en la
misma proporción y oportunidad en que se actualicen dichos importes
respecto del Convenio Colectivo de actividad N° 77/89, con el que se
articula el Convenio Colectivo de Empresa, registrado bajo el N°
1623/19 “E”.
Que en el IF-2022-131327777-APN-DNRYRT#MT luce el informe técnico por
el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para su determinación, cuyos términos se comparten en esta
instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la
RESOL-2019-1948-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1623/19 “E”,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2022-131329571-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: Establécese que los importes correspondientes al promedio
de las remuneraciones y al tope indemnizatorios, del Convenio Colectivo
de Empresa N° 1623/19 “E”, fijados en el artículo precedente se
actualizan proporcional y automáticamente de pleno derecho, en cada
oportunidad, posterior a la fecha fijada para su entrada en vigencia,
en que se hayan actualizado o se actualicen en el futuro dichos
importes, respecto del Convenio Colectivo de actividad N° 77/89, con el
que se articula dicho convenio colectivo de empresa.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado y el tope indemnizatorio
resultante y de lo establecido respecto ellos por el artículo
precedente. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2022 N° 106356/22 v. 30/12/2022
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)