MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 285/2022
RESOL-2022-285-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-131135102- -APN-DGD#MAGYP del Registro
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las Leyes Nros. 22.584 y 25.263, la cuadragésima primera
reunión de la COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS
MARINOS ANTÁRTICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.584 aprueba el texto de la CONVENCIÓN SOBRE LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCRVMA), de la
cual la REPÚBLICA ARGENTINA es Parte.
Que dicha Convención tiene por objeto asegurar la conservación de los
recursos vivos marinos antárticos en su área de aplicación.
Que mediante el Artículo VII de la citada Convención, se creó la
COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS,
de la cual la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro y cuya función es llevar a
cabo los objetivos de aquella.
Que el Artículo IX, inciso 1), apartado f) de la mencionada Convención
establece que para el cumplimiento de ese objetivo de protección, la
Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación
sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles.
Que el Artículo XXI, inciso 1) de dicha Convención establece que cada
una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro
de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones
de la Convención y de las medidas de conservación adoptadas por la
Comisión que sean obligatorias para la Parte, de conformidad con su
Artículo IX.
Que la mencionada Comisión ha llevado a cabo la revisión anual de las
Medidas de Conservación en su cuadragésima primera reunión, que tuvo
lugar del 24 de octubre al 4 de noviembre de 2022.
Que el Artículo 12 del Título IV de la Ley N° 25.263 prevé que,
finalizada la Reunión anual ordinaria de la Comisión, el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO comunicará a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
y al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las nuevas medidas de conservación o las
modificaciones a las medidas existentes que hubieran sido adoptadas por
aquella y a las cuales la REPÚBLICA ARGENTINA hubiera decidido
obligarse, para su publicación.
Que en virtud de ello resulta necesario dar publicidad a las Medidas de
Conservación en vigencia durante la temporada 2022/2023, según fueron
adoptadas y/o modificadas por la referida Comisión.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida,
conforme las facultades conferidas por el Artículo 12 del Título IV de
la Ley N° 25.263 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Conforme lo establecido por la COMISIÓN PARA LA
CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS, permanecerán en
vigencia en el período 2022/2023, las siguientes Medidas de
Conservación relativas al cumplimiento: 10-01 (2014), 10-03 (2019),
10-06 (2016), 10-07 (2016), 10-08 (2017) y 10-10 (2019); relativas a
asuntos relacionados con la pesca en general 21-01 (2019), 21-02
(2019), 21-03 (2019), 22-01 (1986), 22-02 (1984), 22-03 (1990), 22-04
(2010), 22-05 (2008), 22-06 (2019), 22-07 (2013), 22-08 (2009), 22-09
(2012), 23-01 (2016), 23-02 (2016), 23-03 (2016), 23-04 (2016), 23-05
(2000), 23-07 (2016), 24-01 (2019), 24-02 (2014), 24-04 (2017) y 25-02
(2018); relativas a la regulación de pesquerías 31-01 (1986), 31-02
(2007), 32-01 (2001), 32-02 (2017), 32-18 (2006), 33-01 (1995), 41-08
(2021), 42-01 (2021), 51-01 (2010), 51-02 (2008), 51-03 (2008) y 51-06
(2019); relativas a áreas protegidas 91-01 (2004), 91-02 (2012), 91-03
(2009), 91-04 (2011) y 91-05 (2016) y Resoluciones 7/IX, 10/XII,
14/XIX, 15/XXII, 16/XIX, 17/XX, 18/XXI, 19/XXI, 20/XXII, 22/XXV,
23/XXIII, 25/XXV, 27/XXVII, 28/XXVII, 29/XXVIII, 30/XXVIII, 31/XXVIII,
32/XXIX, 33/XXX, 34/XXXI y 35/XXXIV, de acuerdo a lo dispuesto en la
cuadragésima primera reunión de la referida Comisión que tuvo lugar del
día 24 de octubre al 4 de noviembre de 2022, que como Adjunto
registrado con el Nº IF-2022-131198813-APN-DNYRP#MAGYP, forma parte de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Conforme lo establecido por la referida Comisión se
adoptaron las siguientes medidas de conservación sobre el cumplimiento
modificadas: 10-02 (2022), 10-04 (2022), 10-05 (2022) y 10-09 (2022);
sobre asuntos relacionados con la pesca en general modificadas: 23-06
(2022), 24-05 (2022), 25-03 (2022) y 26-01 (2022); de regulación de
pesquerías modificadas: 32-09 (2022), 33-02 (2022), 33-03 (2022), 41-01
(2022), 41-03 (2022), 41-04 (2022), 41-05 (2022), 41-06 (2022), 41-07
(2022), 41-09 (2022), 41-10 (2022), 41-11 (2022), 42-02 (2022), 51-04
(2022) y 51-07 (2022); y la resolución nueva 36/41.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2023 N° 107344/22 v. 03/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)