MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1/2023
RESOL-2023-1-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-14491037- -APN-DGD#MT, el Convenio de la
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) N° 142 (ratificado por la
Ley N° 21.662), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784 del 28 de septiembre de 2020, la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 375 del 26 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Convenio de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT) N° 142 sobre “la Orientación Profesional y la Formación
Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos”, ratificado por
la Ley N° 21.662, establece, para los Estados miembros, la obligación
de adoptar medidas que permitan dar respuesta a las necesidades de
formación profesional permanente en todos los sectores de la economía y
ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y
de responsabilidad.
Que el artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 designa al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de
aplicación de la citada ley, y pone a su cargo la aprobación periódica
de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, en su artículo 23 septies, incisos 19,
22, 23, 27 y 28, establece entre las competencias del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las de intervenir en la formulación
de políticas sociolaborales inclusivas a través de acciones dirigidas a
eliminar las desigualdades socioeconómicas que obstaculizan el
desarrollo de las capacidades humanas, y las brechas de conocimiento;
entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes
y políticas relacionados con la capacitación laboral; coordinar las
acciones vinculadas entre el empleo, la capacitación laboral, la
producción y la tecnología; entender en la elaboración y suscripción de
convenios con asociaciones de trabajadores y empleadores para la
promoción y desarrollo de competencias tecnológicas de los trabajadores
a fin de facilitar su inserción laboral, e intervenir en la formación,
capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la
readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos.
Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 784/2020, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, el
cual tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas,
proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dirigidos a mejorar las
competencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras y
trabajadores de nuestro país.
Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación
a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para
el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad
Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la
Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado;
6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad
de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO tiene por objeto
promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores afectados por
problemáticas de empleo en acciones formativas que les permitan
adquirir y certificar conocimientos y competencias laborales básicas
necesarios para acceder a un empleo de calidad, mejorando su situación
laboral y/o desarrollando su proyecto formativo profesional.
Que la LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO, tiene entre sus
componentes, el de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, cuyo objeto es dotar a
trabajadoras y trabajadores de competencias laborales básicas que
mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o posibiliten su acceso a
instancias de mayor calificación dentro de su proyecto formativo
ocupacional
Que por la Resolución SECRETARIO DE EMPLEO N° 375/2022 se aprobó el
Reglamento del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA
DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y
CONTINUA.
Que en función de las experiencias obtenidas desde el dictado del
mencionado reglamento, resulta necesario adecuar algunos de sus
parámetros y procedimientos.
Que por el artículo 8° del ANEXO de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD N° 784/2020, se estableció que la
SECRETARÍA DE EMPLEO es la Autoridad de Aplicación del PLAN DE
FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, y por el artículo 65 del mismo Anexo,
que la Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias,
reglamentarias y de aplicación necesarias para la implementación del
mencionado Plan.
Que la Dirección General de Administración y Programación Financiera y
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 8° y 65 del ANEXO de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO aprobado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 375 del 26 de abril de 2022
por el ANEXO - IF-2022-108008936-APN-DNFC#MT que forma parte integrante
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las propuestas aprobadas en el marco del Reglamento
sustituido por la presente Resolución continuarán rigiéndose por la
parte pertinente de dicha normativa hasta su finalización y les serán
aplicables las modificaciones introducidas en el nuevo Reglamento en
materia de actualización de montos de asistencia económica.
ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/01/2023 N° 141/23 v. 03/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA
LÍNEA DE FORMACIÓN BÁSICA PARA EL EMPLEO
COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
REGLAMENTO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
Objeto. El
COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA de la LÍNEA DE FORMACIÓN
BÁSICA PARA EL EMPLEO del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA
tiene por objeto dotar a trabajadoras y trabajadores de competencias
laborales básicas que mejoren sus condiciones de empleabilidad y/o
posibiliten su acceso a instancias de mayor calificación dentro de su
proyecto formativo ocupacional.
ARTÍCULO 2°.-
Objetivos específicos. El COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA tiene los siguientes objetivos específicos:
1) facilitar el acceso al mundo del trabajo de poblaciones con
problemáticas de empleo mediante un Servicio de Orientación Laboral de
calidad;
2) consolidar un Servicio de Orientación Laboral como un proceso
central y transversal a la totalidad de los servicios y acciones que
brindan las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo e
Instituciones de formación vinculadas al trabajo;
3) promover el desarrollo de acciones de formación inicial y
profesional básica para el empleo basadas en el enfoque de competencias
laborales para trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas
de empleo;
4) incentivar la incorporación de trabajadores y trabajadoras
participantes de programas o acciones de empleo ejecutados por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en procesos de
orientación laboral y de formación inicial y profesional básica para el
trabajo;
5) alentar la participación de mujeres y personas de la disidencia sexo
genérica en los servicios de orientación laboral y cursos de formación
básica para el empleo ofrecidos por el presente Componente, a partir de
la implementación de estrategias de apoyo a los cuidados de niños y
niñas así como del acompañamiento mediante tutorías para facilitar el
acceso, permanencia y egreso de los cursos;
6) fomentar la participación de las instituciones que integran la Red
de Instituciones de Formación Continua en la ejecución de servicios de
orientación laboral y cursos de formación básica para el empleo
promovidos por este Componente.
ARTÍCULO 3°.-
Definiciones. A los fines del presente Reglamento, se formulan las siguientes definiciones:
1) Institución de Formación Profesional: es una institución de carácter
público o privado que tiene entre sus objetivos desarrollar acciones
formativas destinadas a dotar, incrementar y/o adecuar las competencias
laborales de trabajadoras y trabajadores.
2) Diseño Curricular: es un documento orientador de la práctica
formativa donde se definen sus componentes a partir de los desempeños
esperados para un determinado rol ocupacional o capacidad a
desarrollar, en base al Enfoque de Competencias Laborales.
3) Formación presencial: es el proceso de enseñanza - aprendizaje en el
cual se reúnen participantes, docentes y/o instructores e instructoras
en un tiempo fijo y en un espacio físico común, para el desarrollo del
conjunto de contenidos y actividades correspondientes a un curso de
Formación Profesional y/o taller de Orientación Laboral.
4) Formación a distancia: es el proceso de enseñanza - aprendizaje que
se desarrolla íntegramente a través de una plataforma de aprendizaje,
cuya utilización permite la incorporación de participantes ubicados en
puntos geográficos distantes entre sí. Permite el uso de diferentes
herramientas de comunicación, tanto de carácter sincrónico como
asincrónico.
5) Formación semipresencial: es el proceso de enseñanza - aprendizaje
que combina la modalidad a distancia con instancias presenciales de
formación.
6) Plataforma de Aprendizaje: es un sistema de gestión del aprendizaje
que se utiliza para la creación, gestión y distribución de actividades
formativas a través de la Web. Facilitan la creación de entornos de
enseñanza-aprendizaje, integrando recursos didácticos, herramientas de
comunicación, colaboración y gestión educativa.
7) Diseño instruccional: es la planificación del curso de Formación
Profesional en la modalidad a distancia, con objetivos instruccionales
y contenidos definidos, selección de recursos, elaboración de
materiales, actividades y evaluaciones dispuestos en entornos
virtuales, aplicables a todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. El
Diseño Instruccional deberá basarse en una Norma de Competencia Laboral
o en el Enfoque de Competencias Laborales cuando refiera a cursos de
Formación Profesional. El Diseño Instruccional se compone de dos
etapas, la primera corresponde a la planificación de curso, es decir a
diseñar el plan de trabajo, y la segunda etapa se corresponde con la
elaboración de recursos, actividades y evaluaciones con intencionalidad
pedagógica, realizados en diversos soportes.
8) Certificación: es el reconocimiento formal de la realización o aprobación de un curso o actividad.
9) Espacios de cuidado: son espacios físicos destinados al cuidado de
niñas y niños, a fin de facilitar la participación de las personas con
responsabilidades familiares, en particular mujeres y personas de la
disidencia sexo genérica, en las ofertas formativas ofrecidas en el
marco de la presente línea, desde una perspectiva de promoción de la
corresponsabilidad social y equitativa de los cuidados.
10) Proyecto Ocupacional: es el conjunto de líneas de acción que una
persona define, ejecuta, revisa y replanifica con vistas a mejorar su
empleabilidad y lograr una inserción laboral de calidad. El proyecto
ocupacional interrelaciona los condicionamientos del entorno y los
atributos e intereses de las personas.
11) Trayectos puente: son instancias que contribuyen a la remoción de
barreras y favorecen el punto de partida para la construcción del
proyecto formativo ocupacional de la población destinataria, tales como
personas en situación de violencia por motivos de género, personas
privadas de la libertad y/o liberadas, personas con discapacidad, entre
otras poblaciones vulneradas.
ARTÍCULO 4°.-
Operatoria. El
COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA se instrumentará a través de
la formulación y ejecución de propuestas, en los términos y condiciones
que establece el presente Reglamento y demás normativa complementaria y
subsidiaria aplicable.
ARTÍCULO 5°.-
Tipos de propuestas. Las propuestas a formularse y ejecutarse en el marco del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA podrán ser de DOS (2) tipos:
1) Propuestas de Servicio de Orientación Laboral, el cual agrupará e
integrará las acciones formativas de introducción al mundo del trabajo
y de apoyo a la integración social y empleabilidad de trabajadoras y
trabajadores, establecidas en el artículo 16, inciso 1, del Anexo de la
Resolución MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 784/2020;
2) Propuestas de Formación profesional básica según el Enfoque de Competencias Laborales.
ARTÍCULO 6°.-
Tipos de asistencia.
El COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA brindará asistencia
técnica a las entidades participantes durante la etapa de formulación
de una Propuesta y asistencia técnica y económica durante la etapa de
ejecución.
ARTÍCULO 7°.-
Entidades participantes. El COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA se ejecutará sobre la base del Diálogo Social y con la participación de:
1) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales;
2) Entes públicos estatales y no estatales;
3) Universidades Nacionales y Provinciales;
4) Asociaciones representativas de trabajadores y trabajadoras;
5) Cámaras empresarias y empresas, en forma individual o asociada;
6) Instituciones de Formación Profesional;
7) Asociaciones u organizaciones sin fines de lucro que tengan entre sus objetivos el desarrollo socio¬laboral de trabajadores;
8) Cooperativas.
ARTÍCULO 8°.-
Requisitos para la participación. Las
entidades mencionadas en el artículo 7° del presente Reglamento deben
cumplir los siguientes requisitos para participar en el COMPONENTE DE
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA:
1) encontrarse inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo o el registro que lo reemplace;
2) preferentemente poseer antecedentes en la implementación de acciones
de Formación Profesional o de apoyo a la inserción laboral de
trabajadores y trabajadoras, principalmente pertenecientes a
poblaciones vulnerables;
3) contar con infraestructura edilicia y equipamiento adecuados para el desarrollo de las acciones contenidas en la propuesta;
4) contar con una plataforma de aprendizaje en línea adecuada para la
formación a distancia o semipresencial, cuando la propuesta lo requiera;
5) disponer de un equipo docente, técnico y administrativo con perfiles pertinentes para la ejecución de la propuesta.
ARTÍCULO 9°.-
Modalidades de participación. Las entidades habilitadas podrán participar en el COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA como:
1) Institución Responsable: cuando formulen, administren e implementen una propuesta y el presupuesto aprobado para la misma.
2) Instituciones Ejecutoras: cuando desarrollen acciones contenidas dentro de una propuesta.
3) Instituciones Adherentes: cuando avalen y acompañen el desarrollo de una propuesta.
En todos los casos las propuestas deberán contar con una Institución
Responsable. El rol de Institución Ejecutora podrá ser ejercido por la
misma Institución Responsable o por una o más instituciones diferentes.
ARTÍCULO 10.-
Modalidades formativas.
Las propuestas que se implementen en el marco del COMPONENTE DE
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA podrán desarrollarse a través de
instancias formativas presenciales, semipresenciales y a distancia, con
el objeto de garantizar resultados de calidad de las acciones
propuestas.
ARTÍCULO 11.-
Población Destinataria.
Podrán participar en las acciones del COMPONENTE DE FORMACIÓN
PROFESIONAL BÁSICA, aquellas/os trabajadoras y trabajadores, en
situación de empleo o desempleo, que reúnan las siguientes condiciones:
1) tener DIECIOCHO (18) años o más de edad;
2) tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L).
Se promoverá especialmente la inclusión de participantes de programas
nacionales de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL o de otros programas de empleo o de inclusión
socio-laboral implementados por otras jurisdicciones o áreas del
gobierno nacional con las que se celebren acuerdos a tal fin.
ARTÍCULO 12.-
Propuestas -
Plazo. Las Propuestas del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
tendrán un plazo de ejecución de hasta DOCE (12) meses, contados a
partir de la fecha de inicio de ejecución de la propuesta. A efectos
del presente Reglamento, se entiende que el inicio de la ejecución de
la propuesta comprende cualquier actividad de organización requerida
para el comienzo del servicio de orientación laboral o de los cursos de
formación básica a desarrollarse bajo dicha propuesta. Tales
actividades deberán iniciarse:
1) en el caso de propuestas que no prevean asistencia económica, dentro
de los VEINTE (20) días hábiles posteriores a la presentación de la
Carta de Aceptación de la resolución aprobatoria de la propuesta;
2) en el caso de propuestas que prevean asistencia económica, entre el
primer día hábil posterior a la presentación de la Carta de Aceptación
de la resolución aprobatoria de la propuesta y los TREINTA (30) días
hábiles posteriores a la transferencia de la primera cuota de
asistencia económica asignada para su ejecución.
ARTÍCULO 13.-
Unidad Técnica de Gestión. Las
propuestas del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA deberán
prever la conformación de un equipo técnico que desarrollará las
siguientes funciones:
1) garantizar el cumplimiento de las actividades y de los resultados
comprometidos, en los plazos previstos en la propuesta aprobada y la
administración de los recursos otorgados por la SECRETARÍA DE EMPLEO;
2) realizar el seguimiento del desarrollo de las actividades previstas
y solicitar a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL la tramitación de modificaciones de la propuesta aprobada
que pudieran corresponder para alcanzar los objetivos;
3) producir y ejecutar, cuando la propuesta contemple el uso de una
plataforma de enseñanza a distancia distinta de la del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los recursos en línea requeridos,
desde el armado de los grupos y los ajustes de programación para el
funcionamiento y mantenimiento, la gestión de las altas y bajas de
usuarios en la plataforma, hasta la producción de estadísticas e
informes de la actividad de la plataforma para su posterior análisis;
4) registrar los cursos, las actividades de orientación laboral, sus
participantes y resultados en el Sistema Gestión de Proyectos del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, acorde con el
Reglamento para la Gestión de Cursos de Formación Profesional y de
Certificación de Estudios Formales, aprobado por la resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace;
5) elaborar y presentar los informes de avance de las acciones comprometidas previstas por el presente Reglamento;
6) interactuar, en representación de la Institución Responsable o de la
Institución Ejecutora, con las Agencias Territoriales y las Oficinas de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo que correspondan, durante la
ejecución de las propuestas aprobadas.
ARTÍCULO 14.-
Difusión. La
difusión de las acciones formativas del COMPONENTE DE FORMACIÓN
PROFESIONAL BÁSICA podrá desarrollarse con piezas tanto impresas como
digitales, considerando la población destinataria, la modalidad de la
formación y respetando el sistema gráfico que el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL establezca.
TITULO II
DE LAS PROPUESTAS DE SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL
- CAPÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15.-
Objeto. Las
Propuestas de SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL tendrán por objeto
integrar diferentes instancias de apoyo y acompañamiento para la
población vulnerada en sus oportunidades de integrarse al mundo laboral
y acompañar a las personas en la definición de sus proyectos formativos
y ocupacionales, a fin de mejorar su empleabilidad y promover
alternativas de inserción laboral, así como el ejercicio efectivo del
derecho al trabajo.
El SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL se enfocará en la persona que lo
demanda y/o requiere siendo un proceso contextualizado, que reconoce
las distintas barreras de género, edad, clase social, etnia,
discapacidad, privación de la libertad, de acceso y permanencia al
empleo, con el objetivo de alcanzar la construcción de un proyecto
formativo ocupacional ajustado a las necesidades de cada persona.
ARTÍCULO 16.-
Entidades priorizadas.
Las Propuestas de SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL serán implementadas
preferentemente por las Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de
Empleo coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y por Instituciones especializadas en la temática del trabajo y
formación, con representatividad territorial.
Para alcanzar niveles crecientes de calidad en la prestación del
servicio, se prevé fortalecer a las Oficinas de Empleo y a las
Instituciones de la Sociedad Civil, a través de la formación de sus
equipos técnicos, la provisión de asistencia técnica y el
financiamiento para la implementación de propuestas ajustadas a los
contextos locales y a las particularidades de las poblaciones atendidas.
ARTÍCULO 17.-
Servicio de Orientación Laboral - Características. El SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL tendrá las siguientes características:
1) Se instrumentará a través de actividades que contemplen al menos las siguientes instancias:
a) Entrevista inicial (individual);
b) Trayectos puente (grupal), los cuales tendrán una duración máxima de
UN (1) mes, con una carga horaria mínima de DOCE (12) horas y máxima de
DIECIOCHO (18) horas;
c) Taller de Orientación Laboral, metodología del Proyecto Ocupacional
(grupal), el cual tendrá una duración máxima de UN (1) mes, con una
carga horaria mínima de DIECIOCHO (18) horas y máxima de VEINTICUATRO
(24) horas;
d) Seguimiento mediante tutorías y/o consejerías (individual y grupal),
el cual tendrá una duración máxima de UN (1) mes, con una carga horaria
máxima de TREINTA Y SEIS (36) horas.
2) Las instancias de orientación laboral, posteriores a la entrevista
inicial, deberán ordenarse y combinarse para su desarrollo e
implementación de la siguiente manera:
a) Trayectos puente, Taller de Orientación Laboral y Seguimiento mediante tutorías y/o consejerías;
b) Taller de Orientación Laboral y Seguimiento mediante tutorías y/o consejerías.
Las personas participantes podrán interrumpir su participación en las
instancias siguientes al trayecto puente y/o taller de orientación
laboral, sin necesidad de atravesar todo el recorrido, cuando se
integren a otro dispositivo de la política de formación y empleo, y/o
se inserten laboralmente.
3) La totalidad de las instancias de orientación laboral deberán
desarrollarse durante un máximo de TRES (3) meses, con una carga
horaria total que no sea inferior a DOCE (12) horas y que no exceda las
SETENTA Y OCHO (78) horas.
4) Las actividades grupales deberán dictarse para comisiones integradas por:
a) en las acciones presenciales, un máximo de VEINTICINCO (25) y un mínimo de DIEZ (10) personas;
b) en las acciones semipresenciales y a distancia, un máximo de hasta
CINCUENTA (50) personas y un mínimo de VEINTE (20). En las acciones
semipresenciales, los encuentros presenciales admitirán un máximo de
VEINTICINCO (25) personas y un mínimo de DIEZ (10), debiéndose
desdoblar en subcomisiones cuando el número sea mayor;
c) podrán contemplarse grupos con un mínimo de CINCO (5) participantes cuando se trate de Trayectos Puente.
5) Las acciones semipresenciales y a distancia deberán realizarse en la
plataforma del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. A
solicitud de la Institución Responsable, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA excepcionalmente podrá autorizar que se realicen en
plataformas distintas, siempre que se observen los “LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE
PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS” establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 208/2020 y se traten de implementaciones
tecnológicas que contengan espacios de comunicación e interacción de
las/los participantes con el material del curso, con el/la tutor/a y
con otros/as participantes, y que permitan el control integral por
parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
6) Las actividades de orientación laboral estarán sujetas a las
condiciones de oferta pública, ejecución, regularidad y certificación
que se establecen en el Reglamento para la Gestión de Cursos de
Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales, aprobado
por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010 o el que en un
futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 18.-
Situaciones especiales. La
SECRETARÍA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN DE
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, podrá autorizar la realización de las
acciones del SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL en condiciones distintas a
las establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento, cuando la
especificidad de sus objetivos o las características particulares de su
población destinataria así lo requieran.
ARTÍCULO 19.-
Materiales y/o guías. La
SECRETARÍA DE EMPLEO a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN
CONTINUA otorgará a las instituciones participantes los materiales y/o
guías de apoyo, como así también los lineamientos generales vinculados
al SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL. Esos materiales y/o guías servirán
de referencia para el diseño e implementación de propuestas, las cuales
podrán incluir las modificaciones que se requieran para favorecer su
adaptación a cada contexto local y poblacional, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 20.-
Contenidos de las Propuestas.
Las propuestas de SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL deberán formularse
mediante los instrumentos operativos que apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FORMACIÓN CONTINUA y contener como mínimo la siguiente información:
1) Antecedentes Institucionales;
2) Diagnóstico sobre la base de las siguientes dimensiones:
a) Vinculaciones interinstitucionales. Descripción de las vinculaciones
o acuerdos de articulación que posea la Institución Responsable y/o
Ejecutora, con instituciones u organismos públicos y privados
vinculados al trabajo con poblaciones vulnerables, que puedan proveer
servicios o recursos para la remoción de barreras de acceso a la
formación y/o al empleo;
b) Contexto del mercado laboral. Descripción de las actuales demandas
del mundo del trabajo local y de las poblaciones destinatarias, con la
especificación de las fuentes disponibles para construir y mantener
dicha información, a efectos de favorecer la calidad de la prestación
del servicio.
3) Descripción del SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL que será ofrecido:
a) cantidad, tipo de talleres y acciones de seguimiento mediante
tutorías y/o consejerías. En los casos de acciones presenciales y
semipresenciales, se deberá especificar la distribución territorial;
b) instancias de implementación: talleres del trayecto puente, talleres
de orientación laboral y seguimiento mediante tutorías y/o consejerías,
considerando las combinaciones posibles, establecidas en el artículo
17, inciso 2), del presente Reglamento. Cantidad y duración de los
talleres y de los encuentros. La carga horaria total, medida en horas
reloj, resultante de la suma del tiempo asignado a las acciones
presenciales y la dedicación promedio requerida para el desarrollo de
las acciones a distancia;
c) diseño instruccional y recursos didácticos: en el caso de la
modalidad a distancia, la propuesta deberá incluir la planificación de
las actividades, herramientas multimedia y todos los recursos
didácticos a través de los cuales se desarrollarán los contenidos del
SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL;
d) plataforma de aprendizaje y equipamiento: la solicitud de
autorización para el uso de una plataforma de enseñanza distinta de la
provista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
deberá estar debidamente fundada. También se deberá describir el
equipamiento disponible para el desarrollo de la propuesta;
e) adaptaciones y/o adecuaciones que se realicen sobre los
materiales/guías de apoyo que se utilizarán para la implementación de
las acciones;
f) mecanismos de acompañamiento de participantes que contribuyan a favorecer su permanencia en las actividades;
g) sistema tutorial para las acciones semipresenciales:
responsabilidades y principales actividades que tendrán a su cargo las
personas que cubran los roles de tutoría y docencia.
4) Descripción general de la población destinataria:
a) cantidad de personas destinatarias;
b) descripción de las características de la población, según su edad,
género, etnia, y/o condición vinculada a situaciones de violencia,
consumos problemáticos, discapacidad, privación de la libertad y otros
factores de vulnerabilidad;
c) para la modalidad semipresencial y a distancia se deberán
especificar las habilidades mínimas y el equipamiento de carácter
informático requeridos para incorporarse a los talleres y/o acciones de
seguimiento mediante tutorías y/o consejerías, con el fin de brindar el
acompañamiento necesario durante las actividades.
5) Sedes físicas:
a) identificación y descripción de los espacios físicos donde las
acciones se llevarán a cabo.En caso de que la propuesta no contemple
una predefinición de las localizaciones, portratarse de acciones que se
ubicarán territorialmente a demanda, este requisito
deberácumplimentarse como paso previo al inicio de las acciones;
b) espacio de cuidado: características principales y cupo máximo admisible.
6) Conformación de la Unidad Técnica de Gestión, identificando los
perfiles y roles requeridos para la ejecución de la propuesta, y la
cantidad de personal técnico o profesionales involucrados.
7) Descripción de la asistencia económica solicitada por cada tipo de
aporte y de rubro, así como el aporte de la Institución Responsable.
8) Planificación y cronograma de implementación de la propuesta.
- CAPÍTULO II -
DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA
ARTÍCULO 21. -
Asistencia económica. La
SECRETARÍA DE EMPLEO brindará asistencia económica a las instituciones
responsables para la implementación de Propuestas de SERVICIO DE
ORIENTACION LABORAL, que comprenderá:
1) un aporte principal destinado a la ejecución del SERVICIO DE
ORIENTACIÓN LABORAL, para su afectación en los siguientes rubros:
a) honorarios de orientadores/as;
b) honorarios de tutores/as;
c) honorarios de auxiliar informático en línea, sólo en los casos que
se autorice la utilización de una plataforma distinta a la provista por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
d) Diseño Instruccional, solo en los casos en que el servicio se provea
en modalidad virtual, comprende los honorarios para elaborar la
planificación de las actividades;
e) material didáctico, comprende tanto los montos correspondientes al
diseño, adaptación de actividades, previa justificación, y reproducción
de ítems físicos como los honorarios profesionales para la elaboración
de contenidos multimediales;
f) elementos de seguridad e higiene;
g) alquiler de equipamiento;
h) refrigerio para participantes;
i) traslado de orientadores/as, con carácter excepcional y solo en casos debidamente justificados;
j) Espacios de cuidado, cuando la Propuesta prevea acciones
presenciales, comprende honorarios de profesionales para responsables
de los espacios de cuidado, insumos, material didáctico, refrigerio y
materiales lúdicos para las niñas y niños.
2) Un aporte complementario destinado a:
a) honorarios de las y los integrantes de la Unidad Técnica de Gestión
hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte principal para las
propuestas que se desarrollen en modalidad presencial y hasta el
TREINTA POR CIENTO (30 %) del aporte principal para las que contengan
cursos semipresenciales;
b) difusión hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del aporte principal.
Las entrevistas iniciales del SERVICIO DE ORIENTACIÓN LABORAL
descriptas en el artículo 17, inciso 1), del presente Reglamento, no
podrán ser objeto de la asistencia económica establecida en el presente
artículo.
Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la
asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya
quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la
propuesta, su aprobación y ejecución, siempre que no exista demora
atribuible a la Institución Responsable o a este Ministerio respecto de
los plazos, la Institución Responsable podrá solicitar la actualización
de dicho monto, conforme el procedimiento establecido en el artículo 47
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 22.-
Asistencia económica - Monto máximo.
La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable
para la ejecución de una Propuesta no podrá exceder de SIETE MIL
QUINIENTOS (7.500) Módulos.
A tales fines se tomará en cuenta el valor de módulo establecido por el
artículo 28 del Anexo del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de
2016 y sus normas modificatorias.
TITULO III
DE LAS PROPUESTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
- CAPÍTULO I -
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 23.-
Objeto. Las
Propuestas de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA tendrán por objeto la
implementación de cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA para el empleo
según el enfoque de Competencias Laborales que respondan
prioritariamente a un nivel de calificación inicial y contemplen una
multiplicidad de sectores de actividad de acuerdo a las necesidades y
características del territorio.
ARTÍCULO 24.-
De los cursos - Características.
Los cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA podrán ser cursos
específicos creados exclusivamente para la presentación de una
propuesta como producto de una demanda de calificación puntual de la
región o localidad y deberán:
1) tener una carga horaria que no sea inferior a VEINTE (20) horas y no
exceda las DOSCIENTAS CUARENTA (240) horas distribuidas en un máximo de
SEIS (6) meses;
2) dictarse para comisiones integradas por:
a) formación presencial: un máximo de TREINTA (30) y un mínimo de DIEZ (10) personas;
b) formación a distancia y semipresencial: un máximo de CIEN (100) y un
mínimo de VEINTE (20) personas, siempre que el equipo de docentes y/o
tutores/as garantice una atención y acompañamiento adecuados para
favorecer la permanencia y el logro de los objetivos de aprendizaje por
parte de las personas participantes. En la instancia de formación
presencial de los cursos semipresenciales se admitirá un máximo de
TREINTA (30) y un mínimo de DIEZ (10) personas, debiéndose desdoblar en
subcomisiones cuando el número sea mayor al máximo admitido;
3) en el caso de formación semipresencial o a distancia, realizarse en
la plataforma del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. A
solicitud de la Institución Responsable, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA excepcionalmente podrá autorizar que se realicen en
plataformas distintas, siempre que se observen los “LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE
PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS” establecidos por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 208/2020 y se trate de plataformas que
contengan espacios de comunicación e interacción de las/los
participantes con el material del curso, con el/la tutor/a y con
otros/as participantes, y que permitan el control integral por parte
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4) observar las condiciones de oferta pública, ejecución, regularidad y
certificación que se establecen en el Reglamento para la Gestión de
Cursos de Formación Profesional y de Certificación de Estudios
Formales, aprobado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
1134/2010 o a la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 25.-
Situaciones especiales. La
SECRETARÍA DE EMPLEO, previa conformidad técnica de la DIRECCIÓN DE
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, podrá autorizar la realización de
cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA en condiciones distintas a las
establecidas en el artículo 24 del presente Reglamento, cuando la
especificidad de sus objetivos o las características particulares de su
población destinataria así lo requieran.
ARTÍCULO 26.-
Unidad Técnica de Gestión - Facilitadores.
Cuando la escala territorial en tanto a cantidad de participantes y de
cursos lo requiera, las Propuestas de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
podrán incorporar como parte de la Unidad Técnica de Gestión el rol de
facilitadoras/es, con el objetivo de descentralizar el seguimiento de
las acciones. Las facilitadoras y los facilitadores tendrán las
siguientes funciones:
1) asistir a la Institución Responsable en la labor administrativa
vinculada con la obtención y el registro de la información sobre el
desarrollo de las acciones y de los resultados alcanzados;
2) intermediar entre la Institución Responsable, la Institución
Ejecutora, la Agencia Territorial, las Oficinas de Empleo de la Red de
Servicios de Empleo y/o las áreas de empleo municipales para facilitar
la recopilación de la información, y
3) mantener actualizados los registros de las acciones desarrolladas.
ARTÍCULO 27.-
Contenidos de las Propuestas.
Las propuestas de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA deberán formularse
mediante los instrumentos operativos que apruebe la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FORMACIÓN CONTINUA y contener como mínimo la siguiente información:
1) Antecedentes Institucionales.
2) Diagnóstico sobre la base de las siguientes dimensiones:
a) contexto socio productivo sectorial y territorial;
b) pertinencia de la formación con las demandas del mundo del trabajo;
identificación y análisis de las necesidades de capacitación y
pertinencia en el territorio: esta información será brindada por las
Agencias Territoriales, Oficinas de Empleo y otros actores del mundo
del trabajo.
3) Características de la propuesta formativa:
a) cantidad de cursos por tipología y, en caso de cursos presenciales y semipresenciales, distribución territorial;
b) Diseño Instruccional, en el caso de la modalidad a distancia la
propuesta deberá incluir la descripción de la planificación del curso y
el diseño didáctico;
c) Norma de Competencia Laboral a la que se refiere total o
parcialmente la formación. Si no existiera una norma acorde a la
formación, la propuesta deberá incluir la descripción de los saberes,
habilidades y actitudes que las personas alcanzarán mediante su
participación en las actividades formativas.
d) Diseño Curricular registrado en el Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo (REGICE), o el registro que lo reemplace, que se
utilizará total o parcialmente. Si no existiera diseño registrado, se
deberá presentar un diseño que incluya el nombre de la formación, el
marco contextual y pedagógico, el perfil del egresado, el nombre de los
módulos, sus contenidos, carga horaria y la referencia a una ocupación
laboral.
e) Estructura, modalidad y duración:
i. en el caso de cursos de formación presenciales la duración deberá expresarse en cantidad de horas reloj;
ii. en los casos de cursos de formación a distancia, las propuestas
deberán expresar la dedicación en horas reloj promedio requeridas para
el desarrollo de la formación;
iii. en los casos de cursos de formación semipresencial: las propuestas
deberán expresar la carga horaria total, medida en horas reloj, la cual
resulta de la suma del tiempo asignado a la formación presencial y la
dedicación promedio requerida para el desarrollo de la formación a
distancia.
f) Actividades: descripción de las actividades a desarrollar para el
abordaje de los contenidos y la modalidad de cada una de ellas.
g) Cantidad y duración de los encuentros en el caso de cursos
presenciales y semipresenciales, y de los encuentros virtuales
sincrónicos, en el caso de la formación a distancia.
h) Herramientas multimedia y todos los recursos didácticos a través de los cuales se desarrollarán los contenidos del curso.
i) Plataforma de aprendizaje e interfaces en general: en caso de que se
solicite la autorización para el uso de una plataforma de enseñanza
distinta de la provista por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, deberá suministrarse la descripción de los medios a
través de los cuales se espera que los participantes interactúen con el
material didáctico del curso, con otros participantes en espacios de
debate e intercambio, con las y los docentes y tutores del curso y con
el soporte técnico.
j) Seguimiento de participantes: mecanismos de acompañamiento de
participantes que contribuyan a conservar su permanencia en los cursos.
k) Sistema tutorial para la formación semipresencial y a distancia:
responsabilidades y principales actividades que tendrán a su cargo las
personas que cubran los roles de tutoría y docencia.
l) Evaluación de participantes: características, criterios y
modalidades - presencial, semipresencial y/ o a distancia-, previstos.
4) Población destinataria.
a) Requisitos de ingreso a la formación: nivel educativo, conocimientos
y experiencia previa. También se deberán especificar las habilidades de
carácter informático necesarias para incorporarse al curso, así como
las características de la tecnología requerida para los cursos a
distancia.
b) Cantidad de participantes y descripción de sus características: se
deberá considerar la priorización de poblaciones vulnerables, según
edad, género, etnia, y/o condición vinculada a consumos problemáticos,
discapacidad y privación de la libertad.
5) Sedes físicas: identificación y descripción de los espacios físicos
donde las acciones presenciales se llevarán a cabo. En caso de que la
propuesta no contemple una predefinición de las localizaciones, por
tratarse de acciones que se ubicaran territorialmente a demanda, este
requisito deberá cumplimentarse como paso previo al inicio de los
cursos que se aprueben.
6) Conformación de la Unidad Técnica de Gestión, identificando los
perfiles y roles requeridos para la ejecución de la propuesta y la
cantidad de personal técnico o profesionales involucrados.
7) Equipamiento, disponible y requerido para el desarrollo de la
propuesta, indicando para cada ítem en qué cursos se utilizará y la
sede en la que se encuentra o será instalado.
8) Espacio de cuidado: características principales y cupo máximo admisible.
9) Descripción de la asistencia económica solicitada por cada tipo de aporte y de rubro.
10) Planificación y cronograma de implementación de la propuesta.
- CAPÍTULO II -
DE LA ASISTENCIA ECONÓMICA
ARTÍCULO 28. -
Asistencia económica. La
SECRETARÍA DE EMPLEO brindará asistencia económica a las Instituciones
Responsables para la ejecución de Propuestas de FORMACIÓN PROFESIONAL
BÁSICA que comprenderá:
1) Un aporte principal destinado al dictado de cursos de formación
profesional básica para su afectación en los siguientes rubros:
a) honorarios docentes/instructores/as;
b) honorarios de tutores/as;
c) honorarios de auxiliar informático en línea, solo en los casos que
se autorice la utilización de una plataforma distinta a la provista por
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
d) Diseño Instruccional, solo en los casos en que la formación sea
virtual, comprende los honorarios para elaborar la planificación del
curso;
e) material didáctico, comprende tanto los montos correspondientes al
diseño y reproducción de ítems físicos como los honorarios
profesionales para la elaboración de contenidos multimediales;
f) insumos;
g) herramientas;
h) elementos de seguridad e higiene;
i) alquiler de equipamiento;
j) refrigerio para participantes;
k) traslado de docentes;
l) espacios de cuidado, solo cuando la Propuesta prevea cursos de
formación presencial, comprende honorarios de profesionales
responsables de los espacios de cuidado, insumos, material didáctico,
refrigerio y materiales lúdicos para las niñas y niños.
2) Un aporte complementario destinado a:
a) honorarios de las y los integrantes de la Unidad Técnica de Gestión
hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del aporte principal para las
propuestas que contengan cursos presenciales, y hasta el TREINTA POR
CIENTO (30 %) del aporte principal para las que contengan cursos
semipresenciales y a distancia;
b) equipamiento hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del aporte principal;
c) difusión hasta un CINCO POR CIENTO (5%) del aporte principal.
El rubro equipamiento sólo será financiable si la Institución
Responsable acredita tener el uso de la infraestructura física en la
cual se realizarán los cursos.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá suplir la asignación de recursos
dinerarios bajo el rubro equipamiento por la entrega directa de los
bienes solicitados.
Cuando la ecuación económico financiera respecto del monto de la
asistencia económica otorgada en el marco del presente artículo haya
quedado afectada por el tiempo transcurrido entre la presentación de la
propuesta, su aprobación y ejecución, siempre que no exista demora
atribuible a la Institución Responsable o a este Ministerio respecto de
los plazos, la Institución Responsable podrá solicitar la actualización
de dicho monto, conforme el procedimiento establecido en el artículo 47
del presente Reglamento.
ARTÍCULO 29.-
Asistencia económica - Monto máximo.
La asistencia económica total a asignarse a una Institución Responsable
para la ejecución de una Propuesta no podrá exceder de SIETE MIL
QUINIENTOS (7.500) Módulos.
A tales fines se tomará en cuenta el valor de módulo establecido por el
artículo 28 del Anexo del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de
2016 y sus normas modificatorias.
TITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PARTICIPANTES
ARTÍCULO 30.-
Obligaciones generales. Las
instituciones participantes del COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL
BASICA, cualquiera sea la actividad y modalidad, deberán:
1) desarrollar las acciones a su cargo de conformidad con las
condiciones, plazos y especificaciones técnicas contenidas en la
propuesta aprobada;
2) tramitar ante la COORDINACIÓN DE FORMACIÓN BÁSICA Y ORIENTACIÓN
LABORAL clave de acceso en los sistemas de gestión y de trámites
remotos que se demandan para la gestión de propuestas del COMPONENTE DE
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA;
3) aportar los recursos económicos, humanos e institucionales que
resulten necesarios para la eficaz ejecución de la propuesta aprobada y
que no sean financiados por el COMPONENTE DE FORMACION PROFESIONAL
BASICA;
4) garantizar la disponibilidad de los espacios de infraestructura
edilicia y equipamientos necesarios para el desarrollo de las
actividades comprometidas;
5) promover la difusión de la oferta y facilitar el acceso de las
personas destinatarias a las acciones formativas que se generen a
través de la propuesta aprobada;
6) garantizar una oferta formativa completamente gratuita para las personas destinatarias;
7) priorizar como población destinataria de sus servicios formativos a
trabajadoras y trabajadores registrados en el Portal Empleo del
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en la RED DE SERVICIOS
DE EMPLEO o aquellos destinatarios de los programas del MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de otros organismos con los cuales
se celebren convenios;
8) solicitar autorización para realizar cualquier modificación en la propuesta aprobada durante su desarrollo;
9) asentar e identificar en sus registros contables y/o patrimoniales
el equipamiento adquirido o recibido en el marco de las propuestas de
cursos de Formación Profesional Básica;
10) contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos
de siniestros que pudieren acaecerles a los y las participantes durante
el desarrollo de las acciones de formación y orientación laboral
presenciales y, si correspondiere, a los niños y niñas que concurran a
los espacios de cuidado establecidos en cada sede;
11) brindar la información necesaria para el seguimiento, monitoreo y
supervisión, así como poner a disposición de los distintos órganos de
control, la totalidad de la documentación y datos respaldatorios de las
acciones desarrolladas registrados en plataformas informáticas;
12) conservar por el plazo de CINCO (5) años la documentación y datos
registrados en plataformas informáticas de respaldo, de las acciones
desarrolladas y gastos realizados, contados desde la aprobación final
de la rendición de cuentas o de la finalización de tal proceso cuando
no resultare aprobada la rendición final;
13) ceder a uso público cualquier Diseño Instruccional, material
didáctico o pieza de software desarrollada y financiada en el marco de
una propuesta a su cargo, siempre que se basen en el Enfoque de
Competencias Laborales;
14) adoptar medidas de seguridad informática en el manejo de datos personales durante laejecución de las acciones;
15) responder en forma solidaria por el cumplimiento de los objetivos
comprometidos en una propuesta, cuando varias instituciones integren
una propuesta.
ARTÍCULO 31.-
Obligaciones específicas - Instituciones Responsables. Las Instituciones Responsables del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA deberán:
1) realizar el alta como beneficiarias de pagos del Tesoro Nacional,
cuando corresponda, de conformidad con los instrumentos y
procedimientos previstos por la normativa vigente;
2) asumir los costos que demanden la apertura y el mantenimiento de la
cuenta bancaria habilitada para recibir la asistencia económica que sea
otorgada en el marco de una propuesta aprobada;
3) asumir la responsabilidad financiera de la administración de los fondos recibidos para la implementación de la Propuesta;
4) aplicar la totalidad de los recursos dinerarios recibidos a los
destinos, rubros y conceptos establecidos en la Propuesta aprobada;
5) acreditar previamente al inicio de los cursos que se aprueben la
contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los
riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los y las participantes
durante el desarrollo de las acciones de formación y orientación
laboralpresenciales y, si correspondiere, a los niños y niñas que
concurran a los espacios de cuidado establecidos en cada sede;
6) efectuar la rendición de cuentas de los fondos recibidos en carácter
de asistencia económica de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento.
ARTÍCULO 32.-
Obligaciones específicas - Instituciones Ejecutoras. Las Instituciones Ejecutoras del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA deberán:
1) observar en lo relativo al registro, ofrecimiento, ejecución,
calificación y certificación de los cursos y talleres de Orientación
Laboral las disposiciones del Reglamento para la Gestión de Cursos de
Formación Profesional y de Certificación de Estudios Formales aprobado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en
un futuro lo reemplace;
2) observar, cuando la propuesta prevea el dictado de cursos y/o
actividades de OrientaciónLaboral a distancia a través de una
plataforma de aprendizaje distinta a la provista por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS
TECNOLÓGICAS” establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 208/2020, o los que en un futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 33.-
Relaciones con terceras personas.
Las relaciones que las instituciones participantes entablen con
terceras personas, humanas o jurídicas, para el cumplimiento de sus
obligaciones serán exclusivamente a su título y nombre y resultarán
inoponibles al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 34.-
Prohibición. Las
instituciones participantes del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL
BÁSICA no podrán solicitar ningún tipo de pago y/o contribución, en
dinero oen especie, a las y los trabajadoras/es destinatarios de las
Propuestas, ni a sus empleadores y empleadoras. En caso de que se
corrobore el incumplimiento a la prohibición, la SECRETARÍA DE EMPLEO
procederá a la baja de la propuesta, excluyendo a la Institución
Responsable y Ejecutora/as del Registro de Instituciones de
Capacitación y Empleo, pudiendo además llevar adelante las acciones
judiciales que estime pertinentes.
ARTÍCULO 35.-
Equipamiento. El
equipamiento adquirido o recibido por una institución participante en
el marco de la presente línea deberá destinarse por un plazo de CINCO
(5) años a la ejecución de acciones de formación promovidas por el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y no podrá ser
enajenado por el plazo mencionado, salvo a título gratuito y previa
autorización de la SECRETARÍA DE EMPLEO. En caso de que se apruebe la
cesión, se trasladan las obligaciones establecidas en el primer párrafo
a la institución destinataria del equipamiento. Los plazos fijados en
este artículo se contarán a partir de la fecha de adquisición o
recepción del equipamiento por parte de la institución participante.
ARTÍCULO 36.-
Equipamiento - Interrupción de Propuestas. En
el caso de interrumpirse la ejecución de una Propuesta, cualquiera sea
la causa determinante, o detectarse el incumplimiento de la obligación
establecida en el artículo precedente, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá
ordenar a la Institución Responsable transferir a título gratuito el
equipamiento adquirido a una institución, la cual será previamente
evaluada y propuesta por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.
Durante este proceso, la Institución Responsable deberá garantizar su
cuidado y conservación hasta tanto se haga efectiva la transferencia.
TITULO V
DE LA OPERATORIA
- CAPÍTULO I -
DE LA FORMULACION Y PRESENTACION DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 37.-
Convocatoria. La
convocatoria a participar del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL
BÁSICA será abierta y de carácter permanente, para un mejor
ordenamiento de la gestión la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
podrá establecer calendarios para la presentación de propuestas.
ARTÍCULO 38.-
Proceso de Formulación. Las
Propuestas del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA serán
formuladas por las Instituciones Responsables, para lo cual contarán
con la asistencia técnica de las Agencias Territoriales y de la
COORDINACIÓN DE FORMACIÓN BÁSICA Y ORIENTACIÓN LABORAL.
ARTÍCULO 39.-
Presentación.
Las Propuestas del COMPONENTE DE FORMACIÓNPROFESIONAL BÁSICA deberán
presentarse en formato digital a través del módulo Trámites a Distancia
(TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y mediante el
formulario que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA apruebe a
tal fin. A solicitud fundada de las Instituciones Responsables, las
Agencias Territoriales o la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA
podrán digitalizar e incorporar a expedientes electrónicos aquella
documentación que por impedimentos técnicos o situaciones excepcionales
no pudieran ser presentadas a través del TAD.
La presentación contendrá:
1) Formulario de Presentación de Propuesta, debidamente conformado;
2) Alta de la Institución Responsable como beneficiaria de pagos del
Tesoro Nacional, o Ratificación de cuenta, en el caso de corresponder;
3) para las propuestas de cursos de FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, en
caso de solicitar asistencia económica para la adquisición de
equipamiento, deberán presentar TRES (3) presupuestos originales por
cada ítem presentado y documentación que acredite el uso del espacio
físico donde se instalará.
Las entidades presentantes serán responsables de la veracidad de la
información y autenticidad de las firmas insertas en la documentación
presentada. Toda la documentación será presentada con carácter de
declaración jurada, en los términos del artículo 109 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1759/1972 - T.O. 2017.
- CAPÍTULO II -
DE LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS
ARTÍCULO 40.-
Control Formal. La
COORDINACIÓN DE FORMACIÓN BÁSICA Y ORIENTACIÓN LABORAL realizará el
control formal de las Propuestas presentadas por las Instituciones
Responsables y, de resultar satisfactorio, procederá a la evaluación.
Los rechazos de propuestas por motivos formales serán notificados a las
instituciones presentantes.
ARTÍCULO 41.-
Evaluación. La
COORDINACIÓN DE FORMACIÓN BÁSICA Y ORIENTACIÓN LABORAL evaluará las
Propuestas en función de los siguientes criterios generales:
1) pertinencia formal, refiere a la presentación de toda la
documentación y/o información requeridas en el presente Reglamento y en
los formularios que defina la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA;
2) pertinencia institucional, refiere a la fortaleza de las
instituciones tanto Responsables como Ejecutoras respecto de su
experiencia y antecedentes en el desarrollo de programas, proyectos y
acciones de formación profesional, así como de fomento del empleo. Se
considerará la trayectoria y relevancia territorial de dichas
instituciones. En el caso de que la Institución Responsable o ejecutora
no cuente con antecedentes en las materias mencionadas, se evaluarán
los currículums de los directivos, docentes, instructores y personal
auxiliar integrados a la propuesta;
3) pertinencia social, refiere a la adecuación de las acciones
previstas en la propuesta a las características de la población
destinataria, priorizando a las personas participantes de programas de
empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, en función del impacto en la mejora de sus calificaciones y de
la potencialidad de satisfacer las demandas de empleo del mercado
laboral local o regional;
4) pertinencia técnica, refiere a la adecuación del diseño técnico
pedagógico de las acciones formativas y de Orientación Laboral, la
idoneidad del personal docente, orientadores/as y auxiliares respecto
de las capacidades a desarrollar en los participantes y de la Unidad
Técnica de Gestión, respecto del cumplimiento de sus tareas. También se
evaluará la articulación de las acciones de la Propuesta con otras
políticas de la SECRETARIA DE EMPLEO;
5) pertinencia económica, refiere a la pertinencia de los rubros a
financiar en función de los objetivos perseguidos por la Propuesta y a
la razonabilidad de los costos.
Se podrá solicitar a las Agencias Territoriales, con incumbencia en la
localización en la que se prevean desarrollar las acciones, la
elaboración de un informe de pertinencia institucional y social, a los
fines de ampliar la información contenida en la propuesta a evaluar.
ARTÍCULO 42.-
Documentación complementaria. Durante
el proceso de evaluación de las propuestas, la COORDINACIÓN DE
FORMACIÓN BÁSICA Y ORIENTACIÓN LABORAL podrá requerir a las
Instituciones Responsables la presentación de información adicional o
documentación de respaldo que considere pertinente.
ARTÍCULO 43.-
Conformidad técnica.
La COORDINACIÓN DE FORMACIÓN BÁSICA Y ORIENTACIÓN LABORAL evaluará la
Propuesta a través de un informe técnico, que elevará junto con el aval
de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA requiriendo su conformidad.
En el caso de brindar su conformidad técnica, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA elaborará un cronograma para efectivizar la
asistencia económica solicitada, debiendo definir:
1) monto de cada cuota;
2) resultados requeridos para el pago de cada cuota.
ARTÍCULO 44.-
Propuestas observadas y/o rechazadas.
Cuando una propuesta no cuente con la recomendación favorable de la
COORDINACIÓN DE FORMACIÓN BÁSICA Y ORIENTACIÓN LABORAL o con la
conformidad de sus órganos superiores, las observaciones que haya
merecido serán notificadas a las Instituciones Responsables a efectos
de orientar su reformulación o informar su rechazo.
ARTÍCULO 45.-
Aprobación. Las
Propuestas que obtengan la conformidad técnica de DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORMACIÓN CONTINUA, serán elevadas a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN
PROFESIONAL Y CAPACITACIÓN PERMANENTE para su intervención.
La SECRETARÍA DE EMPLEO, en función de la opinión emitida y del
cronograma elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA,
será la responsable de aprobar las Propuestas, asignar los recursos
dinerarios para su ejecución y fijar las condiciones para la
realización de cada transferencia de fondos.
ARTÍCULO 46.-
Notificación. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, por sí o a través de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, será la
encargada de notificar la aprobación de las propuestas a las
instituciones participantes, a cuyo fin remitirá por vía electrónica al
domicilio electrónico constituido copia del acto administrativo de
aprobación.
ARTÍCULO 47.-
Modificaciones.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA podrá, a solicitud de las
Instituciones Responsables, autorizar modificaciones en las Propuestas
durante su desarrollo, siempre que no impliquen un incremento del monto
total aprobado en concepto de asistencia económica, así como también
autorizar prórrogas en los plazos de ejecución. Toda modificación que
conlleve un incremento de la asistencia económica deberá ser autorizada
por la SECRETARÍA DE EMPLEO.
En los supuestos enunciados en el último párrafo del artículo 21 y en
el último párrafo del artículo 28 del presente Reglamento, la
SECRETARÍA DE EMPLEO podrá proceder a la modificación de los montos
aprobados, a solicitud de la Institución Responsable, cuando
transcurran más de CUATRO (4) meses entre la presentación de la
propuesta y la transferencia que corresponda.
Dicha modificación de montos podrá aprobarse solo en el caso que la
ecuación económico financiera de la propuesta se haya desactualizado de
tal forma que al momento de adquirir los bienes y/o servicios
requeridos para su ejecución el Índice de Precios al Consumidor (IPC) -
elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSO (INDEC)
arroje una diferencia respecto del IPC del momento de presentación de
la propuesta, igual o superior al DIECIOCHO POR CIENTO (18%).
Para realizar la actualización solicitada, la SECRETARÍA DE EMPLEO tomará la siguiente fórmula:
IPC (r): Índice de precios al consumidor al momento de la solicitud de actualización.
IPC (a): Índice de precios al consumidor al momento de la presentación de la propuesta.
Índice requerido para admitir la solicitud de Actualización deberá ser igual o mayor a UNO COMA DIECIOCHO (1,18).
La solicitud mencionada deberá fundamentar los motivos por los cuales
no se pudo llevar a cabo la adquisición de dichos bienes y/o servicios
- y presentar la documentación respaldatoria que corresponda - al mismo
monto que fueran presupuestados al momento de la aprobación de la
propuesta.
Asimismo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá solicitar todas las aclaraciones, informes y documentación que considere pertinentes.
- CAPÍTULO III -
DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DINERARIOS
ARTÍCULO 48.-
Transferencia de recursos. Los
recursos dinerarios asignados para la ejecución de una Propuesta, serán
transferidos en forma directa a las Instituciones Responsables a través
de su depósito en la cuenta bancaria declarada en la Propuesta. La
correspondiente constancia de depósito servirá como suficiente recibo
de pago.
ARTÍCULO 49.-
De las cuotas. Los
recursos dinerarios se transferirán en DOS (2) cuotas. La primera cuota
se transferirá una vez aprobada la Propuesta y la segunda cuota una vez
alcanzados los resultados comprometidos en la Matriz de Resultados
aprobada correspondientes a la primera etapa. El monto de la segunda
cuota podrá ser objeto de ajustes de acuerdo con la rendición de gastos
que se apruebe respecto de la primera cuota.
ARTÍCULO 50.-
Transferencias- Condición previa. Cada
transferencia de recursos dinerarios estará condicionada a que la
Institución Ejecutora o las Instituciones Ejecutoras que participan en
la implementación de la Propuesta, registren previamente en el Sistema
de Gestión de la SECRETARÍA DE EMPLEO la oferta de cursos que se
desarrollarán a partir de dicho pago, de acuerdo con lo establecido en
el Reglamento para la gestión de Cursos de Formación Profesional y de
Certificación de Estudios Formales, aprobado por la Resolución de la
SECRETARIA DE EMPLEO N° 1134/2010, o el que en un futuro lo reemplace.
La presente condición no será exigible cuando razones operativas
imposibiliten su cumplimiento, siempre que exista la conformidad de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
ARTÍCULO 51.-
Transferencia de primera cuota - Documentación. Para el pago de la primera cuota, las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:
1) Carta de Aceptación de las condiciones fijadas en el acto administrativo de aprobación de la Propuesta;
2) factura o recibo válido por el monto correspondiente.
La documentación detallada en los incisos 1) y 2) del presente artículo
deberá ser presentada en el término máximo de CINCO (5) días hábiles,
contado a partir de la notificación de la resolución de aprobación de
la propuesta. En el caso de no presentarse la documentación dentro de
dicho plazo, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá dejar sin efecto la
resolución de aprobación de la propuesta.
ARTÍCULO 52.-
Transferencia de la segunda cuota - Condiciones. La transferencia de recursos dinerarios en concepto de segunda cuota estará condicionada a:
1) el cumplimiento de las metas previstas en la Resolución aprobatoria
para la primera etapa, incluido el registro en el Sistema de Gestión de
la SECRETARÍA DE EMPLEO de la calificación del total de la matrícula
final de participantes que completaron los cursos, si correspondiera;
2) la aprobación de la rendición de cuentas de la primera cuota, por el
CIEN POR CIENTO (100%) de los fondos transferidos para gastos de
capital, y por al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de los fondos
recibidos para gastos corrientes. Los fondos para gastos de capital
cuya rendición no sea aprobada deberán ser reintegrados.
El monto de la segunda y última cuota será ajustado en función de los
gastos rendidos y aprobados correspondientes a la primera cuota. No
será autorizado el pago de la segunda cuota si su monto excede los
montos no rendidos y/o no aprobados en la primera cuota.
ARTÍCULO 53.-
Transferencia de la segunda cuota- Documentación. Para el pago de la segunda cuota, las Instituciones Responsables deberán presentar la siguiente documentación:
1) factura o recibo válido por el monto correspondiente;
2) rendición de cuentas de los recursos dinerarios recibidos en la transferencia anterior.
ARTÍCULO 54.-
Utilización de recursos dinerarios. Las
Instituciones Responsables deberán utilizar los recursos dinerarios
asignados para el desarrollo de una Propuesta de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento, en el acto
administrativo de aprobación y, de corresponder, en los proyectos con
financiamiento internacional que sean fuente de financiamiento de las
acciones previstas en el COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA.
- CAPÍTULO IV -
DE LAS RENDICIONES DE CUENTAS
ARTÍCULO 55.-
Presentación y documentación. Las rendiciones de cuentas del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA deberán:
1) presentarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de
Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios
(RID) y/o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a través del
Formulario de Rendición de Cuentas y planillas anexas aprobados por el
artículo2° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021 y sus modificatorias. En el caso de no
encontrarse operativos los componentes del sistema de Gestión
Documental Electrónica- GDE, y previa conformidad de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA, se podrán aceptar presentaciones
provenientes de la casilla de correo declarada como domicilio
electrónico;
2) integrar un informe con carácter de declaración jurada sobre las
acciones ejecutadas y metas cumplidas de acuerdo con los compromisos
asumidos para cada etapa objeto de rendición, el cual estará contenido
en el Formulario de Rendición de Cuentas referido en el inciso
precedente;
3) acompañar la siguiente documentación respaldatoria:
a) la constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS de cada uno de los proveedores, en aquellos casos que
se requiera de acuerdo con la normativa legal aplicable;
b) copias certificadas o refrendadas por el representante legal, o
responsable de rendición de cuentas designado, de la Institución
Responsable de las facturas y/o recibos expedidos por los proveedores,
con sus correspondientes Comprobantes de Verificación de Validez CAI,
CAE y/o CAEA;
c) en los comprobantes de gastos se deberán mencionar la descripción
del producto y/o servicio asociado a la propuesta, número de oferta o
número de su Resolución aprobatoria;
d) de tratarse de gastos de capital, deberá adjuntarse, documentación que certifique el ingreso del bien al patrimonio.
ARTÍCULO 56. -
Evaluación y Aprobación. El proceso de evaluación y aprobación de las rendiciones constará de las siguientes instancias:
1) la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL sobre el cumplimiento por parte de la Institución
Responsable de los resultados establecidos en el acto administrativo de
aprobación de la propuesta;
2) la evaluación por parte de la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROGRAMAS DE
FORMACIÓN PROFESIONAL de la pertinencia de los gastos efectuados;
3) el control impositivo y validación de la documentación respaldatoria
presentada por la Institución Responsable, por parte de la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;
4) el acto administrativo de aprobación de la rendición de cuentas, el
cual podrá coincidir con la autorización de pago de cuotas pendientes
de realización.
ARTÍCULO 57.-
Plazos. Las
rendiciones de cuentas deberán presentarse dentro de los NOVENTA (90)
días hábiles administrativos posteriores a la acreditación de los
recursos dinerarios correspondientes, o a la finalización de la etapa
de la propuesta para cuya afectación sean transferidos los recursos
dinerarios, si esta segunda fecha fuera posterior.
ARTÍCULO 58.-
Rendición final de cuentas. - Condición.
En forma previa a la presentación de la rendición final de cuentas, las
Instituciones Responsables deberán registrar en el Sistema de Gestión
de la SECRETARÍA DE EMPLEO la calificación del total de la matrícula
final de participantes que completaron los cursos en el marco de la
propuesta.
ARTÍCULO 59.-
Incumplimientos.
En caso de incumplimiento parcial o total del proceso de rendición de
cuentas, las Instituciones Responsables deberán reintegrar una suma
equivalente a los recursos dinerarios recibidos no rendidos
debidamente, en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días corridos,
contados desde la notificación del incumplimiento.
ARTÍCULO 60.-
Entidades provinciales o municipales. Cuando
las Instituciones Responsables sean entidades provinciales o
municipales, el proceso de rendición de cuentas será regulado por el
“REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS AUTORIZADAS
POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y MUNICIPALES”,
aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021 y sus modificatorias, resultando sólo de
aplicación subsidiaria lo normado en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 61.-
Aplicación subsidiaria.
El “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE TRANSFERENCIAS
AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE EMPLEO A ENTIDADES PROVINCIALES Y
MUNICIPALES”, aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 586/2021 y sus modificatorias, será de
aplicación subsidiaria, en sus partes pertinentes, a lo normado en el
presente Capítulo en materia de rendición de cuentas.
TÍTULO VI
DE LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL
ARTÍCULO 62.-
Supervisión. La
supervisión del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONALBÁSICA estará a
cargo de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PROYECTOS DE EMPLEO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL y se realizará a través de los circuitos
operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de
Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación
Profesional, aprobado por la Resolución de SECRETARÍA DE EMPLEO N°
2147/2010 y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por
la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1039/2020 o los que en un
futuro los reemplacen.
ARTÍCULO 63.-
Desvíos - Incumplimientos.
En el caso de detectarse desvíos o incumplimientos por fuera del
proceso de supervisión previsto en el artículo precedente, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA intimará a las Instituciones respectivas
para que en un plazo de DIEZ (10) días presenten su descargo y/o
regularicen la situación. Cumplida tal intimación y previa
recomendación de la citada Dirección Nacional, la SECRETARÍA DE EMPLEO
podrá aplicar las medidas correctivas, compensatorias o sancionatorias
establecidasen el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de
Acciones de Empleo y Formación Profesional, y en el presente Reglamento.
La aplicación de tales medidas no obstará el ejercicio por parte del
MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones
judiciales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a
su calificación legal.
ARTÍCULO 64.-
Sistema de Control. Los
recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la
implementación del COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA estarán
sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector
Público Nacional, Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y
Auditoría General de la Nación, y sus complementarias y modificatorias.
IF-2022-108008936-APN-DNFC#MT