MINISTERIO DE SEGURIDAD
SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL
Disposición 17/2022
DI-2022-17-APN-SSIF#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022
VISTO, el Expediente EX-2022-91059853- -APN-DVCFHYCM#MSG, las Leyes
Nros. 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, y 25.506;
los Decretos Ley N° 15.385/44, ratificado por la Ley N° 12.913 del 31
de diciembre de 1946 y modificado por la Ley N° 23.554 del 26 de abril
de 1988, Decretos Nros. 9.390 del 6 de noviembre de 1963; 1.407 del 14
de octubre de 2004; 561 del 6 de abril de 2016; 1.054 del 15 de
noviembre de 2018; y 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión
Administrativa Nº 335 del 6 de marzo de 2020; la Resolución Conjunta
Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos
Humanos N° 1.517 y N° 3.806 del 16 de diciembre de 2008; la Resolución
del Ministerio de Seguridad N° E-808 del 5 de diciembre de 2016, el
Convenio Interministerial N° 130 del 9 de agosto de 2016, la Resolución
N° 43 de la entonces Secretaría de Gobierno de Modernización de la
Jefatura de Gabinete de Ministros del 2 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo
48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y
entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá
el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el
trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas
de la información y seguimiento y control por parte del interesado,
propendiendo a la progresiva despapelización.
Que el Decreto N° 561/2016, aprobó la implementación del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como plataforma para la gestión
integral del expediente electrónico en el Sector Público Nacional, a
fin de eliminar totalmente los expedientes en papel, reemplazándolos
por documentos electrónicos contenidos en una base de datos que
contemple su generación, control, acceso posterior, archivo y
conservación, distribución, notificaciones electrónicas, fecha cierta y
firma digital, en un ambiente de seguridad y transparencia,
garantizando su integridad, autoría e inalterabilidad.
Que a la par, por Ley N° 27.446 se estableció que los documentos
oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes
electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones
electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la
plataforma de tramites a distancia y de los sistemas de gestión
documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las
provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
municipios, Poderes Judiciales, Entes Públicos no estatales, sociedades
del Estado, Entes Tripartitos, Entes Binacionales, Banco Central de la
República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos
judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y
valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro
soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la citada
Ley.
Que por Decreto Ley N° 15.385/44, ratificado por la Ley N° 12.913 y
modificado por la Ley N° 23.554, se creó en todo el territorio de la
Nación “zonas de seguridad”, destinadas a complementar las previsiones
territoriales de la defensa nacional, que comprenderán una faja a lo
largo de la frontera terrestre y marítima y una cintura alrededor de
aquellos establecimientos militares o civiles del interior que
interesen especialmente a la defensa del país.
Que el Decreto N° 9.390/63 entiende como secreto militar a toda
noticia, informe, material, proyecto, obra, hecho, asunto, que deba, en
interés de la seguridad nacional y de sus medios de defensa, ser
conocido solamente por personas autorizadas y mantenido fuera del
conocimiento de cualquier otra.
Que en ese sentido el citado Decreto establece que la denominación de
“persona autorizada” comprende a los funcionarios y empleados de la
administración pública, a los agentes del gobierno y a las personas que
en razón de su profesión, oficio y/o empleo de carácter privado, o por
autorización especial emanada de autoridad competente, tengan
conocimiento, permanente o transitorio de los asuntos definidos como
secreto militar.
Que el Decreto N° 1.407/2004 creó el SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA Y
CONTROL AEROESPACIAL, estableciendo como uno de sus propósitos, entre
otros, el de controlar el tránsito irregular o ilícito.
Que por conducto del Decreto N° 1.054/2018 se establecieron las “Reglas de Protección Aeroespacial”.
Que el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
aprobó el Organigrama de aplicación de la Administración Pública
Nacional Centralizada hasta el nivel de SUBSECRETARÍA, estableciendo
como objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre otros, los de “Asistir a la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL en la implementación y planificación
operativa de políticas de seguridad a escala territorial, articulando
la actuación de las fuerzas de seguridad; asistir en la toma de
decisiones en el ámbito de su competencia, actualizando el mapa del
delito, y generando información de resultados operativos que aporten a
las áreas del Ministerio con competencia en estadística criminal;
asistir en el diseño operativo de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, atendiendo la información del mapa del delito, la
especificidad del conflicto y las características del ámbito de
actuación; coordinar la sistematización y el intercambio de información
operacional con las instituciones policiales y de seguridad que
conforman el sistema de seguridad nacional”.
Que la Decisión Administrativa N° 335 del 06 de marzo de 2020, aprobó
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, estableciendo como acciones primarias de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS, entre otras,
las de “Diseñar y proponer acciones con el fin de promover un marco de
seguridad en las Zonas de Frontera terrestre, aérea y en vías
navegables.” “Supervisar el correcto funcionamiento de los Centros de
Monitoreo, Comando y Control Centralizados asegurando el funcionamiento
de la tecnología y su integración a los operativos de seguridad.”
“Articular acciones con áreas competentes de la Jurisdicción, para la
coordinación operativa de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
federales, provinciales y locales en las Zonas de Frontera terrestre,
aérea y en vías navegables.”
Que, la precitada Decisión Administrativa, estableció entre las
responsabilidades de la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA, CONTROL EN FRONTERAS,
HIDROVÍAS Y CENTROS DE MONITOREO, el diseño y propuesta de acciones
para promover un marco de seguridad en las zonas de frontera terrestre,
aérea y en vías navegables, así como también, gestionar acciones con
áreas competentes en la Jurisdicción, para la coordinación operativa de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad, provinciales y locales en las
zonas de frontera terrestre, aérea y en vías navegables.
Que la Resolución Conjunta del Ministerio de Defensa y Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos N° 1.517/2008 y N.° 3.806/2008
estableció que “La información relativa a Tránsitos Aéreos Irregulares
(TAIs) recibida por mecanismos técnicos de vigilancia y control de las
Fuerzas Armadas en el ejercicio regular de sus funciones de vigilancia
y control deberá canalizarse hacia el Sistema de Seguridad Interior,
con noticia simultánea al Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas,
conforme el Instructivo Conjunto que al efecto se elabore”.
Que la Resolución N.° E-808/2016 del Ministerio de Seguridad aprobó el
“Protocolo ante la presunción de actividad aérea dudosa, y el hallazgo
de aeronaves abandonadas y/o accidentadas”, que tiene por objeto
establecer procedimientos sencillos a tener en cuenta ante el
descubrimiento de aeronaves abandonadas y/o accidentadas, como así
mismo cuando se observe actividad aérea sospechosa.
Que el Convenio Interministerial N° 130/2016 celebrado entre el
MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, estableció la colaboración a los fines de
compartir información referente a los tránsitos aéreos irregulares.
Que la Resolución N° 43 de la entonces Secretaría de Gobierno de
Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, determinó que
aquella información secreta y reservada que deba ser gestionada a
través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) requerirá
del dictado de un acto administrativo que autorice su gestión
electrónica; situación en la que encuadran los datos relativos a los
Tránsitos Aéreos Irregulares.
Que en ese sentido resulta indispensable dotar a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVIAS y a su dependiente, DIRECCIÓN
VIGILANCIA, CONTROL EN FRONTERAS, HIDROVÍAS Y CENTRO DE MONITOREO, de
las autorizaciones normativas necesarias para el indispensable
cumplimiento de sus objetivos y acciones, el adecuado cumplimiento del
Decreto N° 561/2016, la Decisión Administrativa N.° 335/2020 y la
efectiva tutela de la información sensible que las mismas producen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este MINISTERIO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL resulta facultada a
suscribir el proyecto propiciado en virtud de lo normado por el Decreto
N° 50/2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 43 de la entonces
Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de
Ministros.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INTERVENCIÓN FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Autorícese a la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE
FRONTERAS E HIDROVÍAS y a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA, CONTROL EN
FRONTERAS, HIDROVÍAS Y CENTROS DE MONITOREO a generar expedientes y
documentación electrónica en los términos del Decreto N° 561/2016, sus
modificatorios y complementarios; de carácter reservado por las
consideraciones del presente acto.
ARTÍCULO 2°. - Autorícese a las unidades organizativas mencionadas en
el artículo 1° a la generación electrónica de los siguientes documentos:
1. Generación de Expediente Electrónico Reservado (EE);
2. Informe Reservado (IFRE);
3. Informe Gráfico Reservado (IFGRR).
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Susana Beatriz Cano
e. 03/01/2023 N° 71/23 v. 03/01/2023