ANEXO I - CONDICIONES DEL PLAN DE PAGO RENATRE
Artículo 1°.- Los alcances y
beneficios del PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se
aprueba, será de aplicación a los empleadores que se encuentren
debidamente registrados como tales de conformidad a lo que establece la
Ley 25.191 (Art. 7° segundo párrafo), normas reglamentarias y lo
dispuesto por la Resolución RENATRE N° 64/2018 y complementarias.
Artículo 2°.- El plan al que se
refiere la presente comprende la totalidad de las deudas y obligaciones
de la seguridad social que los empleadores deban al Registro, en
concepto de contribuciones adeudadas y vencidas al 31.12.23, inclusive
aquellas intimadas, contribuciones bajo proceso de verificación,
fiscalización con determinación de deuda sobre base cierta o sometidas
a liquidación o en cualquier situación similar, multas, infracciones,
todo ello con sus respectivas actualizaciones, gastos e intereses. El
beneficio de la quita sólo será aplicable a deudas vencidas al
31.12.22. Quedan incluidas las deudas y conceptos reclamados por el
registro mediante ejecución judicial.
Artículo 3°.- El Sistema de
adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO será instrumentado por
la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo del Registro,
conforme la siguiente modalidad: i. Para deudas superiores a la suma de
pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) o en ejecución judicial se procederá a
suscribir un convenio proporcionado a tales efectos por la Subgerencia
de Recaudación y Control Contributivo del Registro, y ii. Para deudas
inferiores a pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) el empleador prestará
formal adhesión voluntaria a las condiciones previstas en la presente
Resolución, a través de su confirmación vía correo electrónico y/o
oportuno pago de las boletas remitidas por correo electrónico desde la
Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, o de otras áreas
internas habilitadas que a tales efectos fije la Subgerencia. La cuenta
de correo electrónico denunciado por el deudor y las boletas de pago
que se emitan y remitan en forma adjunta a la cuenta denunciada, tienen
carácter de instrumento particular no firmado, mediante el cual el
empleador expresa su libre voluntad de adhesión y cumplimiento total a
las cláusulas y condiciones de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Se fija para el
presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO un sistema de adhesión de los
empleadores, el cual supone la aceptación lisa y llana de la totalidad
de las cláusulas y prerrogativas fijadas en la presente según detalle
infra a saber:
i. La cuota mínima para acceder al plan de pago será del 40% del sueldo
mínimo vigente, establecido por la Comisión Nacional del Trabajo
Agrario para la categoría de peón general permanente, de prestación
continua, comprendido en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en el
ámbito de todo el País. Para su cálculo resultará de aplicación la
fórmula que se consigna en el Anexo II de la presente.
ii. Para planes de pago que contengan deuda autodeclarada, el empleador
no podrá requerir una cantidad de cuotas que superen los períodos
autodeclarados adeudados.
iii. Para pago único, se establece una quita del 50% sobre los intereses resarcitorios;
iv. Para pago en dos cuotas, se establece una quita del 40% sobre los intereses resarcitorios;
v. Para pago en tres cuotas, se establece una quita del 30% sobre los intereses resarcitorios;
vi. El empleador puede abonar su deuda en hasta 12 cuotas, considerando
la cuota mínima vigente, con una tasa de interés de financiación del 6%
mensual;
vii. En el caso que luego de una fiscalización se observe la existencia
de trabajadores no declarados ante AFIP y dentro de los 10 días
posteriores se regularice dicha situación, se otorgará una reducción en
la tasa de financiación, pasando la misma al 3%;
viii. Para aquellos empleadores alcanzados por declaraciones
administrativas (Nacionales o Provinciales), debidamente acreditadas,
de “Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario” en el período
2022/2023, podrán acceder a hasta 24 cuotas con una tasa de
financiación del 3% mensual;
ix. El vencimiento para la cancelación, mediante pago único, operará a
los siete (7) días corridos contados a partir de la recepción de la
adhesión, para los casos en que el empleador detente deuda
administrativa. Para el caso de deuda judicial el plazo operará a los
siete (7) días desde la suscripción del acuerdo por ante las
autoridades del Registro o de la recepción ante la Delegación
Provincial o Sede Central si el convenio fuere remitido por el deudor,
debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz.
x. El vencimiento para la cancelación de la primera cuota, en aquellas
suscripciones al plan, operará a los siete (7) días corridos contados a
partir de la emisión de la propuesta/boleta de adhesión. Para el caso
que no fuere suscripto por ante las autoridades del Registro, el
vencimiento operará a los siete (7) días corridos de recepcionado el
Convenio -debidamente certificado por Escribano Público o Juez de Paz -
en Sede Central o Delegación Provincial. Las restantes vencerán los
días dieciséis (16) de cada mes, contados a partir del mes subsiguiente
a la adhesión y/o recepción del convenio según corresponda.
xi. El pago de al menos una cuota implicará la formal, incondicional y
voluntaria adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se
instituye.
Artículo 5°.- Cuando se haya
iniciado la ejecución judicial de cobro de deuda por parte del
Registro, sea cual fuere la etapa procesal en que se encuentre el
expediente, para adherir al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO el
demandado deberá previamente desistir en forma lisa y llana de
cualquier excepción y/o recurso que hubiera opuesto. Cuando se hubiera
trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza o
existiere otra medida cautelar o ejecutoria, el Registro, una vez
suscripta la adhesión al plan y presentado el instrumento firmado por
las partes ante el Tribunal, podrá solicitar el levantamiento de la
respectiva medida.
El honorario del profesional interviniente se calculará tomando como
base el monto del convenio y será del 11% más IVA, para el caso en que
el/los letrados se encontrare/n inscripto/s como responsable/s de dicho
tributo. A todos los efectos el pago por tal concepto será tomado a
cuenta ante el eventual caso en que el/los profesionales intervinientes
soliciten judicial regulación.
La cancelación del importe en concepto de honorarios profesionales,
resultante de la aplicación del porcentaje supra indicado, se efectuará
de contado mediante los mecanismos que a tales efectos habilite el
Registro para dicha operación conjuntamente con la última cuota del
convenio vigente.
La caducidad de los convenios de adhesión celebrados por causas
judiciales operará automáticamente ante la falta de pago de dos o más
cuotas en término y/o del honorario profesional de conformidad a lo
establecido en el artículo siguiente.
A todo acuerdo, deberá adicionarse la suma de pesos TRES MIL ($3.000) por cada causa, en concepto de gastos causídicos.
Artículo 6°.- La caducidad del
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO operará de pleno derecho y sin necesidad de
que medie intervención previa alguna por parte del RENATRE, ante la
falta de cancelación en término de DOS (2) cuotas consecutivas o
alternadas a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la segunda de ellas, y/o de los honorarios profesionales
en caso de corresponder. Para el caso de que restare abonar solo UNA
(1) cuota del PLAN y habiendo transcurrido TREINTA (30) días corridos
desde su vencimiento, la adhesión seguirá idéntica suerte. En el caso
que el empleador no presente sus DDJJ en término durante la vigencia de
su plan de pago, éste caducará. Operada la caducidad y una vez
notificada tal situación al obligado, la Subgerencia de Recaudación y
Control Contributivo iniciará o proseguirá, según corresponda, las
acciones judiciales tendientes al cobro del total reconocido como
adeudado o demandado, según el caso, considerando solamente desistida
la adhesión al beneficio que ofrece el presente PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO, pero no a la deuda reconocida, pudiendo ejecutar la/s garantías
si las hubiere ofrecido. A tales efectos se practicará nueva
liquidación de deuda, con sus correspondientes actualizaciones, gastos
administrativos, aplicación de intereses, según corresponda, tomándose
a cuenta lo efectivamente abonado y se conformará certificado de deuda
(convenio caído) e iniciarán las acciones judiciales pertinentes por
ante el fuero y jurisdicción que fija la presente. Si el convenio caído
hubiese contenido infracciones, las mismas pasarán a ser publicadas en
el REPSAL. Los pagos parciales que se hubieren percibido se imputarán
al período más antiguo y su respectivo interés.
Artículo 7°.- Podrán adherirse
al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los deudores con obligaciones de la
Seguridad Social adeudadas devengadas con anterioridad a la fecha de
presentación en concurso preventivo y los accesorios a dichas deudas,
también devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en
concurso preventivo y/o auto declarativo de quiebra.
Se incluirán en el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO los créditos que reúnan
algunas de las siguientes condiciones: i. Verificados; ii. Declarados
admisible o en trámite de revisión, iii. En trámite de verificación
tempestiva y/o por incidente de verificación tardía y, iv. No
reclamados en la demanda de verificación. Este supuesto incluye: deudas
por declaraciones juradas no presentadas, en discusión o trámite
administrativo y/o judicial, saldos de planes caducos, intereses
resarcitorios, punitorios y multas.
En caso de conclusión de quiebra y siempre que se contare con el
avenimiento (Art. 225 Ley 24.522 concordantes y modificatorias) podrán
incluirse aquellas deudas devengadas con anterioridad a la fecha de
declaración de quiebra, con más los intereses correspondientes.
A todo efecto deberán presentar: a) copia intervenida por el Juzgado
Comercial competente, del escrito de la propuesta de pago que efectúen
al RENATEA/RENATRE de los montos declarados, verificados o admisibles;
b) Copia intervenida por el Juzgado Comercial competente de la
resolución verificatoria; c) Escrito intervenido por el Juzgado
Comercial competente conteniendo la renuncia expresa al recurso de
revisión interpuesto, si el mismo existiere. En caso contrario se
deberá presentar un escrito, en carácter de declaración jurada, donde
manifieste la no interposición de recurso de revisión alguno.
Artículo 8°.- El ingreso fuera
de término de cualquiera de las cuotas que no impliquen la caducidad
del acuerdo de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, devengará por
el período de mora, transcurrido desde la fecha del vencimiento hasta
la fecha del efectivo pago, un recargo del 6% mensual.
Artículo 9°.- Toda adhesión al
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, que por este acto se instrumenta, le será
aplicable un adicional equivalente al TRES (3) por ciento sobre deuda
convenida en concepto de gastos administrativos y de gestión. Además se
aditará el gasto en concepto de comisión que, para las operaciones de
pago apliquen las entidades y/o empresas responsables de la percepción
de los fondos.
Artículo 10°.- Se implementan,
vía web, distintos mecanismos/medios de cancelación de las obligaciones
de la Seguridad Social debidas, como así también para difundir el
alcance y beneficios de esta resolución mediante sistemas ágiles de
información, publicidad y comunicación. La utilización del sistema
informático para generar cualquier instrumento, en el marco del Sistema
de adhesión al presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO, constituye un
servicio que se pone a disposición de los deudores del sistema de
seguridad social rural argentino y no implica o supone presumir la
liberación, dispensa y/o conformidad alguna del Registro con lo
declarado o abonado por los empleadores, salvo expresa disposición
emitida por la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo.
Artículo 11°.- No podrán
acceder a los beneficios del presente PLAN DE FACILIDADES DE PAGO,
conforme lo establecido en los considerandos de la presente, aquellos
empleadores que se encuentren comprendidos en cualquiera de los
denominados indicadores, presunciones y/o denuncias de explotación,
trata de personas y/o trabajo infantil en cualquiera de los estadios
procesales o administrativos y hayan sido fiscalizados y/o denunciados
por el Registro, y/o por Organismos Nacionales o Provinciales del
Trabajo, por cualquier otro ente integrante del sistema de Seguridad
Social en el marco de lo establecido en las leyes 26.364, 26.390,
26.842, sus normas modificatorias y complementarias. Tampoco podrán
hacerlo aquellos empleadores que se encuentren calificados como
infractores y/o reincidentes de conformidad a lo que establecen las
leyes 25.191 (Art. 15) y 26.940, sus normas modificatorias y
complementarias y lo dispuesto en la Resolución RENATRE N° 188/2019, ni
aquellos a los que el RENATRE haya detectado trabajadores no declarados
ante AFIP a través de relevamientos realizados en los dos años
anteriores a la fecha de suscripción del convenio de pago. A los fines
de la presente resolución, se considerará que el empleador no se
encuentra incurso en falta de registración de trabajadores, permitiendo
acceder a los beneficios del plan de facilidades de pago, cuando
regularice la situación de sus empleados dentro del plazo de diez (10)
días corridos posteriores al relevamiento donde fueron detectadas las
irregularidades.
Aun cuando el empleador haya procedido a la regularización tardía,
establecida en el párrafo precedente ante la AFIP, si el RENATRE
detectare otras irregularidades en cuanto a la registración de
trabajadores ante AFIP, el empleador no podrá acceder a los beneficios
del presente plan de pagos por un periodo de dos años y en el caso de
que tuviera un plan vigente operará su caducidad en forma automática.
Tampoco podrán acceder al presente plan de facilidades de pagos
aquellos empleadores que hayan suscripto un plan de pagos y que el
mismo se encuentre vigente en mora.
Artículo 12°.- La Subgerencia
de Recaudación y Control Contributivo tiene la facultad de emitir la
totalidad de los actos administrativos aclaratorios y/o complementarios
que demande la aplicación de la presente, suscribir la totalidad de los
instrumentos y acuerdos que resulten necesarios para el Sistema de
adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE PAGO que por este acto se
implementa, prestar conformidad para la homologación de acuerdos
preventivos o para la conclusión del proceso falencial por avenimiento.
El RENATRE resulta competente para entender en toda cuestión judicial
en trámite objeto de inclusión en el presente PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO, como así también podrá iniciar acciones judiciales por recupero
de deuda declarada caduca o por cualquier otra de la cual resulte la
emisión de/l certificado/s de deuda correspondiente. También se
autoriza a los Delegados Provinciales del Registro a suscribir y
certificar la firma de los deudores que rubriquen los acuerdos del PLAN
DE FACILIDADES DE PAGO por ante las Delegaciones Provinciales del
RENATRE.
Artículo 13°.- Serán
competentes los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad
Social, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiendo las
partes que rubrican el convenio de adhesión al PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO reconocer en forma libre y voluntaria que, ante cualquier
controversia y/o ejecución de acuerdos y/o certificados de deuda que se
emitieren por parte del Registro, se someterán a dicho fuero y
jurisdicción, renunciando a cualquier otro que les pudiera corresponder.
Artículo 14°.- Los Delegados
Provinciales del Registro se encuentran autorizados a suscribir y
certificar la firma de los deudores/empleadores que rubriquen los
acuerdos/instrumentos/anexos/liquidaciones del PLAN DE FACILIDADES DE
PAGO por ante las dependencias ubicadas en el interior del país.
ANEXO II
El monto de las cuotas a ingresar, que serán mensuales, iguales y consecutivas se calculará con la siguiente fórmula: