MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 110/2020
RESOL-2020-110-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/02/2020
VISTO el Expediente 1.770.087/17 del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976), Ley 23546 ( t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.781.906/17 ( agregado a fojas 50
del principal), obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE
EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS,
la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la CAMARA DE FARMACIAS DE ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE
FARMACIAS, y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N°414/05, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las partes han acordado nuevas condiciones económicas a partir del
primero de Abril de 2017 , en los terminos y condiciones alli
establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas de carácter no
remunerativo, del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que con respecto a lo pactado en la cláusula décimo segunda no obstante
haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar
constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una
nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el
acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que las
mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas
y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.”
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE FARMACIA, por la parte sindical, la
ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE FARMACIAS ARGENTINAS, la CAMARA ARGENTINA DE
FARMACIAS, la CAMARA DE FARMACIAS BONAERENSE, la CAMARA DE FARMACIAS DE
ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
CÁMARAS DE FARMACIAS, y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y
SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce
a fojas 2/8 del Expediente N° 1.781.906/17 ( agregado a fojas 50 del
principal) , conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.781.906/17 ( agregado a
fojas 50 del principal)
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 414/05
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, no efectúe la
publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2023 N° 199/23 v. 04/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)