MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 1085/2022
DI-2022-1085-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022
VISTO el EX-2018-42198498- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1565 del 09 de septiembre de 2014, la
Resolución de SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 2233 de fecha 19 de noviembre de
2014, la RESOL-2021-909-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/29 del IF-2020-16478507-APNDRYRT#MPYT y 1/2 del
IF-2020-16486239-APN-DRYRT#MPYT del EX-2018-42198498- -APN-DGD#MT, obra
el Convenio Colectivo de Trabajo homologado por la
RESOL-2021-909-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 788/21, celebrado
entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA
y la CÁMARA DE FLOTA AMARILLA DE CHUBUT, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el artículo 3º de la citada norma homologatoria ordenó evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones y
del tope indemnizatorio respecto de dicho acuerdo.
Que de la lectura del texto del articulado del CCT Nº 788/14, surge que
su contenido tienen amplia similitud con el establecido en el CCT N°
701/14, celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y
PATRONES DE PESCA y la ASOCIACIÓN DE EMBARCACIONES DE PESCA COSTERA,
homologado por la Resolución de la S.T. Nº 1565/14
Que a los efectos del objeto de la presente, corresponde en particular
destacar la similitud de ambos plexos convencionales en cuanto a la
actividad a la que se aplican y a las previsiones establecidas respecto
a las remuneraciones.
Que en función de lo antedicho, se debe tener presente que la
Secretaría de Trabajo, por la Resolución S.T Nº 2233/14, dejó
establecido que no resulta factible fijar el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio previsto por el del artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, respecto del citado CCT N° 701/14, en razón de las
particulares características de la actividad, que no permiten
determinar ex ante la remuneración promedio de los trabajadores, porque
la misma varía en función de situaciones indeterminables, a priori.
Que conforme a lo señalado respecto del contenido de ambas convenciones
y conforme al criterio sentado precedentemente sobre esta cuestión, por
la superioridad, corresponde concluir en que tampoco es factible fijar
el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 788/21 por los mismos fundamentos expresados en la
Resolución S.T. N° 2233/14 , a los que se remite en brevitatis causae.
Que en el IF-2022-134272905-APN-DNRYRT#MT, obra el correspondiente informe técnico.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto en el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)
y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT,
conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que no resulta factible fijar el importe
promedio de las remuneraciones del cual surgiría el respectivo tope
indemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 788/21, celebrado por la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA y la CÁMARA DE
FLOTA AMARILLA DE CHUBUT, ni respecto de los futuros acuerdos
celebrados en el marco de dicho Convenio en tanto mantengan el sistema
remuneratorio allí establecido.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo
establecido en el artículo 1° de la presente, en relación al Convenio
Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 788/21.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes referidas en el artículo 1° de
la presente. Cumplido ello, procédase a la guarda de las actuaciones.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/01/2023 N° 27/23 v. 04/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)