COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 232/2022
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO Expediente Electrónico Nº EX-2022-48000263- -APN-ATCA#MT, las
Leyes Nº 24.013 y sus modificatorias y N° 26.727 y las Resoluciones de
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 149 del 19 de noviembre de
2020 y del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15 del 25 de noviembre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que en el Expediente Electrónico citado en el Visto obra la revisión de
las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en
la actividad de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las Provincias de
CATAMARCA y LA RIOJA.
Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 139 de la Ley Nº
24.013, el SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL garantizado por el artículo 14
bis de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y previsto por el artículo 105 de la
Ley Nº 26.727 y mediante la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 15/2022, se fijó
un incremento a partir del 1° de diciembre de 2022.
Que, en función de los términos descriptos precedentemente, LA COMISIÓN
NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, considera pertinente elevar las
remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la
actividad antes mencionada.
Que por último las representaciones sectoriales deciden instaurar una
cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el total de las
remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la
presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de
aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 89 y 105 de la Ley N° 26.727 y la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149/2020.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE
ARTÍCULO 1° - Fíjanse las remuneraciones para los trabajadores que se
desempeñan en la actividad de COSECHA DE PAPA, en el ámbito de las
Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, con vigencia desde el 1º de
diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme se
consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° - Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aun vencido el plazo previsto en et artículo 1°, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° - Establecese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de la UATRE N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los
afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2023 N° 515/23 v. 05/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)