MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2247/2022
RESOL-2022-2247-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022
VISTO el EX-2022-80719520- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que, en las páginas 3/4 del RE-2022-80719476-APN-DGD#MT del
EX-2022-80719520- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 20 de
abril de 2022, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE
ENERGÍA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Qué asimismo, en las páginas 1/2 del RE-2022-80719476-APN-DGD#MT del
EX-2022-80719520- -APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado en fecha 12 de
julio de 2022, entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE
ENERGÍA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mencionado acuerdo, las partes pactan condiciones salariales, conforme los lineamientos allí consignados.
Que dicho acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 115/94 “E”.
Que en el RE-2022-100285768-APN-DGD#MT de autos, obran las escalas
salariales resultantes de los incrementos acordados en los acuerdos
precitados.
Que en el RE-2022-101212852-APN-DGD#MT de autos, obra una presentación
efectuada por la empresa, en la que manifiestan que acompañan las
escalas salariales correspondientes a los incrementos de marras,
mediante el RE-2022-101214240-APN-DGD#MT, que en lo sustancial
coinciden con las presentadas por la entidad sindical de marras,
anteriormente mencionadas.
Que por lo expuesto, se aconseja la homologación de las escalas
salariales presentadas por la entidad sindical y la presentación de la
empresa como acta complementaria conjuntamente con los acuerdos
mencionados en el primer y segundo Considerando.
Que el ámbito de aplicación de dichos instrumentos se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
3/4 del RE-2022-80719476-APN-DGD#MT del EX-2022-80719520- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE
ENERGÍA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conjuntamente
con las escalas salariales obrantes en el RE-2022-100285768-APN-DGD#MT
y el acta complementaria obrante en el RE-2022-101212852-APN-DGD#MT,
ambas del EX-2022-80719520- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/2 del RE-2022-80719476-APN-DGD#MT del EX-2022-80719520- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE
ENERGÍA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA
SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), por la parte empleadora, conjuntamente
con las escalas salariales obrantes en el RE-2022-100285768-APN-DGD#MT
y el acta complementaria obrante en el RE-2022-101212852-APN-DGD#MT,
ambas del EX-2022-80719520- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1° y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 115/94 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2023 N° 382/23 v. 05/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)