MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2255/2022
RESOL-2022-2255-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2022
VISTO el EX-2022-91044784- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-91044204-APN-DGD#MT del EX-2022-91044784-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado en fecha 26 de julio de 2022,
entre la UNIÓN FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.),
por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el instrumento traído a estudio, las partes pactan el pago de
una suma extraordinaria, de carácter no remunerativo, conforme los
lineamientos allí estipulados.
Que en atención a las sumas no remunerativas pactadas en el mentado
acuerdo, las partes deberán tener presente lo dispuesto por el artículo
103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Qué asimismo, cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta, no alcanza las disposiciones contenidas en los
párrafos segundo y tercero de la cláusula cuarta del acuerdo de marras,
en tanto su contenido resulta ajeno al ámbito del derecho colectivo de
trabajo.
Que, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete, dando
cumplimiento con la normativa vigente en materia.
Que, el Delegado de Personal ha ejercido la representación que le
compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que ámbito de aplicación del presente acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la
representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en el
RE-2022-91044204-APN-DGD#MT del EX-2022-91044784- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS
(A.P.D.F.A.), por la parte sindical, y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del Acuerdo, identificado en el Artículo 1° de
la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/01/2023 N° 387/23 v. 05/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)