MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 283/2022
RESOL-2022-283-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-24081279-APN-DGD#MRE del
Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, la Carta de las NACIONES UNIDAS aprobada por la
Ley N° 12.838, el Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004,
modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 1867 del 16 de octubre de
2014, las Resoluciones Nros. 543 del 30 de noviembre de 2015 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, 2557 del 18 de
diciembre de 2020, 2611 del 17 de diciembre de 2021, ambas del CONSEJO
DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto N° 1521/04 y su modificatorio establece
que las Resoluciones del CONSEJO DE SEGURIDAD que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las modificaciones
y la terminación de éstas, serán dadas a conocer por este Ministerio, a
través de Resoluciones a publicarse en el Boletín Oficial.
Que asimismo, el Artículo 2° del Decreto citado en el considerando
precedente establece que en aquellos casos en que el CONSEJO DE
SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS o sus Órganos Subsidiarios
identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones
previstas en las Resoluciones mencionadas en el Artículo 1° de dicho
Decreto, este Ministerio, o a quien éste designe al efecto, dará a
conocer los listados consolidados y sus eventuales actualizaciones, a
través de su sitio web oficial y de publicaciones en el Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución N° 1988 del 17 de junio de 2011 del CONSEJO
DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, se estableció el Comité relativo a
la situación en la REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN.
Que mediante las Resoluciones Nros. 2557 del 18 de diciembre de 2020 y
2611 del 17 de diciembre de 2021, ambas del CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS
NACIONES UNIDAS, se decidió prorrogar el régimen de sanciones relativo
a la situación en la REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN.
Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio, ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio,
ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto N° 1521 del 1° de noviembre de 2004 y su
modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Danse a conocer las Resoluciones Nros. 2557 del 18 de
diciembre de 2020 y 2611 del 17 de diciembre de 2021, ambas del CONSEJO
DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, referidas al régimen de sanciones
relativo a la situación en la REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN
registrado bajo el Informe N° IF-2022-24672937-APN-DOIN#MRE, el cual
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Los listados de personas y entidades sujetas al régimen
de sanciones serán publicadas por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 2° del Decreto N° 1521/04, modificado por el Artículo 1°
del Decreto N° 1867/14, y comunicados por la Dirección de Organismos
Internacionales a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, de
acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1° de la Resolución N° 543/15
del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2023 N° 594/23 v. 06/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)