CONVENIO DE COOPERACIÓN, ASISTENCIA TECNICA Y COORDINACION ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA SECRETARÍA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES PAFLA LA REALIZACIÓN DE LA REVISIÓN TÉCNICA INICIAL DE
VEHÍCULOS DE FAE RICACIÓN ARTESANAL O EN BAJÍAS SERIES, PARA USO
PARTICULAR.
Entre la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL,
del Ministerio de Transporte de la Nación, representada por el Director
Ejecutivo, Dr. Pablo MARTINEZ CARIGNANO, CUIT 20-22822933-5, con
domicilio en calle Adolfo Alsina 756, 3-Piso, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, (en adelante, la "
ANSV") y la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por la
Secretaria de Transporte y Obras Públicas,
Lie. Manuela López Menéndez, D.N.I 25.957.123 , con domicilio en la Av.
Martín García 346, 5º piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en
adelante, la "
SECTOP”) en
conjunto denominadas LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Convenio
de Cooperación, Asistencia Técnica y Coordinación (en adelante el
“CONVENIO"), de conformidad con los antecedentes y cláusulas que a continuación se detallan:
ANTECEDENTES:
Que, mediante la Ley Nº 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial, se creó la
ANSV, actualmente bajo la órbita del Ministerio de Transporte,
Autoridad de Aplicación de las polítcas y medidas de seguridad vial
nacionales previstas en la normativa vigente en la materia, cuya misión
es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridac vial nacionales e internacionales;
Que entre las funciones asignadas a la citada ANSV, conforme lo
establece el arjz-ículo 4-, incisos b) y n) de la Ley N- 26.363, se
destaca la de propiciar la actualización de la normativa en materia de
seguridad vial, como así también, coordinar con las autoridades
competentes de todas las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la puesta en funcionamiento del sistema de revisión técnica
obligatoria para todos los vehículos;
Que, por Ley N° 26.938, complementaria de la Ley N° 24.449 de Tránsito,
se regula la producción y circulación en la vía pública de automotores
fabricados artesanalmente o en bajas series para uso particular y se
establecen las categorías y subcategorías de ese tipo de unidades
vehiculares; así como también, que la ANSV reglamentará dicha Ley en
aquellos aspectos vinculados con sus atribuciones y funciones;
Que, al efecto, a través del Decreto N° 304, del 16 de abril de 2018,
el Poder Ejecutivo Nacional aprobó dicha reglamentación, estableciendo,
con respecto al patentamiento, en el artículo 10 de su Anexo I que "
Para
aquellos automotores tipificados como Reproducción (AR1), Réplica (AR2)
o Inédito (AI), el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
deberá requerir, previo a su inscripción inicial, el Certificado de
Fabricación de Automotor Artesanal y el informe correspondiente de la
Revisión Técnica Inicial. Si de esta no resultaren limitaciones a la
circulación, portarán una placa identificatoria del tipo convencional,
la que será entregada por el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor en su inscripción inicial, junto con la documentación
registral necesaria para circular, conforme lo estipulado en el
artículo 40, incisos b) y d), del Anexo I de la Reglamentación aprobada
por el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995y sus modificatorios.
En caso de que de la Revisión Técnica Inicial surgiere alguna
¡imitación a la circulación, portarán una placa identificatoria
alternativa. Aquellos automotores que, habiendo realizado la Revisión
Técnica Inicial, no cumplan con los requisitos establecidos, serán
vedados a la circulación. En estos supuestos, en su inscripción
inicial, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor sólo
entregará el Título del Automotor".
Que, por otra parte, el artículo 12 de dicho Anexo I dispone que "
Las
revisiones técnicas comprenderán una etapa inicial en la que se
determine la aptitud inicial de circulación de los automotores y una
revisión anual a efectos de constatar el mantenimiento de las unidades.
La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es la Autoridad de Aplicación del
Sistema de Revisiones Técnicas, quedando facultada para celebrar
convenios con universidades, organismos, instituciones y otras
entidades dedicadas a la promoción y desarrollo de esta actividad que
reúnan los antecedentes suficientes ( fin de conformar dicho sistema, y
establecer los aranceles correspondientes. La AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD PIAL aprobará un Manual Operativo de Procedimiento para el
Sistemo de Revisiones Técnicas, que deberá ser aplicado por los
talleres que presten el servicio de revisión técnica (....)",
Que, por otro lado, la ANSV elaboró la reglamentación relativa a la
producción y revisión de automotores fabricados artesanalmente o en
bajas series para su uso particular, dictando la Disposición ANSV N-
352 del 8 de octubre de 2018;
Que, en este sentido, la mencionada Disposición aprobó los anexos
técnicos de condiciones de seguridad a las que deberán ceñirse en su
fabricación, restauración o reforma los automotores comprendidos en la
Ley N° 26.938, el modelo de Certificado de Revisión Técnica Inicial,
los requisitos para la revisión técnica obligatoria especial de
vehículos de fabricación artesanal, instruyendo a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a gestionar la suscripción de
convenios con universidades, organismos, instituciones y otras
entidades públicas y/o privadas, con el objeto que éstos lleven a cabo
la Revisión Técnica Inicial, prevista en los artículos 10, 11 y 12 del
Anexo I del Decreto N° 304/18;
Que, mediante Resolución N° 768/SECTOP/2022, la CABA autorizó la
realización de la Revisión Técnica Inicial de automotores fabricados
artesanalmente o en bajas series para uso particular, en la planta de
Verificación y Habilitación de Transporte, sita en Av. Coronel Roca
4590, de esta Ciudad;
Que, en ese sentido, LAS PARTES entienden que resulta conveniente
implementar la coordinación para la realización de la RTI de vehículos
automotores fabricados artesanalmente o en bajas series, para su uso
particular, en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por medio de la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al
Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, mediante Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asumiendo la Secretaría
de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires, diversas
funciones relacionadas al tránsito y al transporte en el ámbito de la
Ciudad;
Que, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adhirió al régimen establecido
en la Ley Nacional N° 26.363, mediante Ley N° 3.134 con el límite y
reserva de todo en cuanto no se oponga al Código de Tránsito y
Transporte aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N°
6.347) al Régimen de Faltas aprobado por Ley N- 451 y al Código
Contravencional aprobado por Ley N° 1472, y sus respectivas
modificatorias y ampliaciones, dadas por dicha jurisdicción;
Que atento todo lo hasta aquí expresado y a los efectos de aunar y
coordinar esfuerzos que tiendan a la instrumentación concreca de
acciones para la realización de la RTI de vehículos automotores
fabricados artesanalmente o en bajas series, para su uso particular, en
la planta de Verificación y Habilitación de Transporte sita en Av.
Coronel Roca 4590, de esta Ciudad, LAS PARTES estiman conveniente y
oportuno suscribir el presente Convenio, el cual se regirá conforme a
las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO.
El presente Convenio tiene por objeto acordar la cooperación,
coordinación y asistencia técnica institucional necesaria entre LAS
PARTES, a los fines de la realización de la RTI de vehículos
automotores fabricados artesanalmente o en bajas series, para su uso
particular, en la planta de Verificación y Habilitación de Transporte,
sita en Av. Coronel Roca 4590 de esta Ciudad.
CLAUSULA SEGUNDA: MARCO NORMATIVO.
LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio se rige por sus cláusulas
y por la normativa nacional y local vigente en la materia o la que en
el futuro la reemplace. Entre ellas, cabe mencionar de manera
enunciativa a las siguientes normas, en lo que resulte aplicable:
- Ley N° 26.363, de Tráns ito y Seguridad Vial.
- Ley N° 26.938, de Tránsito (Producción y Circulación), su Decreto reglamentario, N° 304, del 13 de abril de 2018.
- Disposición ANSV N° 352, del 8 de octubre de 2018, y sus modificatorias.
- Resoluciones Nros. 427, del 7 de septiembre de 2018, y 642, de fecha 20 de diciembre de 2018.
- Ley N° 3.134 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Resolución N° 768/SECTOP/2022
CLÁUSULA TERCERA: COMPROMISO DE LAS PARTES.
En el marco del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a
coordinar conjuntamente la realización de la RTI y los controles
asociados a la verificación de su cumplimiento, con la asistencia
técnica y jurídica que sea necesaria a tales fines, en la planta de
Verificación y Habilitación de Transporte, sita en Av. Coronel Roca
4590 de esta Ciudad, ele aquellos vehículos automotores que sean
fabricados artesanalmente o en bajas series, para su uso particular
(AR1, AR2 y AI), en concordancia con la normativa nacional y local
vigente en la materia, o la que en el futuro la reemplace.
Por su parte, en lo que atañe a la planta de Verificación y Habilitación de Transporte, la SECTOP ss compromete a:
3.1.- Poner a disposición dicha planta, sita en Av. Coronel Roca 4590,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el personal necesario para
realizar la verificación.
3.2.- Exigir y controlar que en dicha planta se apliquen los requisitos
legales para la realización de la RTI, los cuales surgen, entre otros,
de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Dispqsición N° 3 52/2018; a
saber:
El representante técnico debe concurrir al taller, a los fines de practicar al automotor la RTI, con:
a) La constancia que lo autoriza a concurrir al
taller como representante técnico emitida por la Dirección Nacional del
Observatorio Vial, (conf. art. 7 de dicha Disposición],
b) Informe emitido (conf. art. 7 de esa Disposición], y
c) La documentación exigida en el artículo 6, segundo párrafo de la Ley N° 26.938.
3.3. - Asegurar que la mentada planta se encuentre equipada con
instrumentos que permitan realizar la RTI, de conformidad con lo
previsto en la normativa vigente y aplicable en la materia, debiendo
cumplir con lo previsto en el Manual Operativo de Procedimiento para el
Sistema de Revisiones Técnicas (conf. art. 12 del Decreto N° 304/2018 y
Anexo XX: DI-2018- 46616955-APN-ANSV#MTR de la Disposición N° 352/2018).
3.4. - Controlar que en la aludida planta se emita el CERTIFICADO DE
REVISIÓN TÉCNICA INICIAL (CRTI], de conformidad con lo previsto en el
artículo 2o de la Disposición ANSV N- 352/2018 (Anexo XIX: Dl-2018-
46615162-APN-ANSV#MTR) ,
En lo que respecta a la ANSV, en el marco del presente convenio, se compromete a:
3.5. Poner a disposición de la SECTOP la documentación del vehículo que
fuera requerida en el marco de lo previsto en el artículo 6o de la
Disposición ANSV NQ 352/2018 (Anexo XXI: DI-2018-46617406-APN-ANSV#MTR,
inclusivo del "Formulario modelo de Memoria técnica descriptiva" y de
la "Documentación exigida a presentar por el fabricante, artículo 6,
segundo párrafo, de la Ley N° 26.938, en carácter de declaración
jurada") .
3.6. - Efectuar, por sí o por intermedio de quien la ANSV autorice, en
coordinación con la autoridad local competente de la SECTOP, las
auditorías periódicas y permanentes tendientes a garantizar el adecuado
funcionamiento de los Sistemas de Revisiones Técnicas.
3.7-. Brindar a la SECTOP la información que le sea requerida respecto al funcionamiento de las RTI.
CLÁUSULA CUARTA: AUTONOMÍA DE LAS PARTES.
En todas las circunstancias o hechos que se deriven como consecuencia
de la aplicación del presente Convenio, LAS PARTES mantendrán la
individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y
administrativas y asumirán particularmente la responsabilidad que le
corresponda a dicha parte, y por consiguiente, ninguna responsabilidad
y/u obligación de ninguna especie que corresponda a la otra parte.
CLÁUSULA QUINTA: DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES.
A los efectos de la cooperación, coordinación y asistencia necesaria
entre LAS PARTES y a fin de llevar un control sobre las actividades que
se materialicen en el marco de este Convenio, LAS PARTES designan a los
siguientes responsables:
Por la ANSV: Sr. Juan Eduardo
Olmos (Director de Coordinación Interjurisdiccional y Normalización
Normativa) y Sr. Mainieri, Esteban Luis (Director de Estudios en
Seguridad de Infraestructura Via! y del Automotor) o las personas que
en el futuro las reemplacen en sus cargos.
Por la SECTOP: Sr. Alejandro
Daniel Ok (Director General de Gestión de Servicios de la Movilidad,
dependiente de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, o la persona que en el
futuro lo reemplace en su cargo).
LAS PARTES pactan que podrán reemplazar a sus representantes, o
designar sustitutos, cuando así lo consideren conveniente y necesario,
con la única obligación de notificar fehacientemente a la otra parte.
Los representantes designados en el presente Convenio, o quienes los
sustituyan, desarrollarán sus actividades, en el marzo del presente,
con carácter honorario, sin percibir remuneración alguna en tal
concepto.
CLAUSULA SEXTA: VIGENCIA.
El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su firma por LAS
PARTES y mantendrá su vigencia por el plazo de dos (2) años, siendo
renovable automaticamente hasta tanto alguna de LAS PARTES manifieste
su voluntad de no renovarlo, en cuyo caso, LA PARTE que decida la no
renovación deberá notificar fehacientemente a la otra PARTE dentro de
un plazo no menor a los sesenta (60) días previos al vencimiento del
plazo que se encuentre en curso.
CLAUSULA SEPTIMA: RESCISION.
Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir unilateralmente el presente
Convenio, sin expresión de causa, previa notificación fehaciente a la
otra PARTE con una antelación no menor a sesenta (60) días.
Tal rescisión, en su caso, no dará derecho a LAS PARTES a reclamar o
exigir indemnización alguna en favor de las partes, como tampoco
reclamo de ninguna naturaleza.
La rescisión, en el supuesto de producirse, no alcanzará a los
programas, acciones actividades y/o trabajos en curso de ejecución, los
que deberán cumplirse íntegramente.
Toda modificación que LAS PARTES acuerden efectuar al presente Convenio
deberá realizarse de mutuo acuerdo entre LAS PARTES y se formalizará
mediante la suscripción de una Adenda al presente instrumento.
CLÁUSULA NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Para el caso de suscitarse alguna controversia entre LAS PARTES en
cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente, se
dirimirán en primera instancia de mutuo acuerdo.
Si no se llegara a tal acuerdo dentro de los TREINTA [30] días
posteriores a la notificación efectuada por la PARTE que se considere
perjudicada, LAS PARTES acuerdan someter tal controversia a la
instancia judicial acordada en la Cláusula Décima.
CLÁUSULA DÉCIMA: JURISDICCIÓN.
A todos los efectos legales emergentes del presente Convenio, LAS
PARTES acuerdan someterse.1 voluntariamente a los tribunales
competentes, y constituyen sus domicilios en los enunciados en el
encabezamiento donde serán válidas todas las comunicaciones y/o
notificaciones vinculadas con el desarrollo y aplicación de las
cláusulas del presente Convenio.
El cambio de domicilio denunciado de alguna de LAS PARTES deberá ser
comunicado de manera fehaciente a la otra con una anticipación previa
de diez (10) días hábiles.
Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas a la SECTOP
deberán ser efectuadas en el domicilio sito en la calle Uruguay 458
"Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", ello en atención a lo dispuesto
por el artículo 20 de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°
6.347), y la Resolución N- 77-PG/06.
En prueba de conformidad, se firman TRES [3] ejemplares un solo efecto,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días 16 del mes de
noviembre de 2022.