JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 3/2023
DI-2023-3-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-28649780- -APN-DNSAYFD#JGM del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506 y su
modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 182 del 11 de marzo de 2019
y su modificatorio, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios; la Decisión Administrativa N.° 416 del 27 de abril del
2022, las Resoluciones Nros. 44 del 15 de mayo de 2015 de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE y 946 del 22 de septiembre de 2021 de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Firma Digital N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre
la Firma Electrónica, la Firma Digital, el documento digital y su
eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los
componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019 y su modificatorio,
reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad
de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.
Que en tal sentido, a través del artículo 23, inciso 24 del Anexo del
decreto aludido, establece las funciones de la (ex) SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, entre las que se encuentra la de aprobar
todos los documentos pertinentes, que fueren presentados por los
correspondientes solicitantes de la licencia o certificadores
licenciados para operar bajo tal carácter.
Que, en virtud de la Resolución de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021, se establecieron nuevos
procedimientos y pautas técnicas complementarias al ya mencionado marco
normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de
licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la
Infraestructura de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por su parte el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, creó entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA
NACIÓN, estableciendo entre sus objetivos, el de actuar como Autoridad
de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de
Firma Digital estipulada por la Ley N° 25.506.
Que, de manera análoga, el citado Decreto estableció los objetivos de
la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, entre los que se destaca
el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la
validez legal del documento y firma digital, así también intervenir en
aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a
los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su
archivo en medios alternativos al papel.
Que, posteriormente, la Decisión Administrativa N° 416 del 27 de abril
del 2022, aprobó la nueva estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN
estableciendo las responsabilidades primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA entre las que se encuentra la de gestionar la
Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional
y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y
asistir a la Subsecretaría en su administración; participar en la
definición de las normas reglamentarias y tecnológicas para la Firma
Digital, y en el otorgamiento y revocación de las licencias a
certificadores.
Que, a través de, la Resolución de la (ex) SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 43 del 15 de mayo de 2015, le
otorgó la licencia a BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. para operar como
Certificador Licenciado.
Que, luego del dictado de la mencionada Resolución N.° 946/21, el
Certificador Licenciado BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. cumplió en
presentar nuevas versiones actualizadas de su Política Única de
Certificación, de su Manual de Procedimientos, y de su Acuerdo con
Suscriptores, adaptando dichos documentos a los parámetros y normativa
establecida en la mencionada Resolución.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar la
actualización de los siguientes documentos de BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS
S.A.: “Política Única de Certificación v.2.2.” (IF-2022-
91402257-APN-SSIA#JGM), “Manual de Procedimientos v.2.2.”
(IF-2022-91402105-APN-SSIA#JGM) y “Acuerdo con Suscriptores v.2.2.”
(IF-2022-91401938-APN-SSIA#JGM), en cumplimiento con lo establecido en
el Anexo VII de la citada Resolución N° 946/2021, en su carácter de
Certificador Licenciado perteneciente a la Infraestructura de Firma
Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a los fines de facilitar la consulta del presente texto aquí
aprobado, corresponderá incorporarlo al sitio de Internet
https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA
TECNOLÓGICA de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, y la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA
DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN han tomado las intervenciones que
les competen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias
conferidas por la Ley N.° 25.506 y su modificatoria y los Decretos
Nros. 182/19 y su modificatorio, y 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase la nueva versión de la “Política Única de
Certificación v.2.2.” de BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. en su carácter
de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la
presente como Anexo (IF-2022-91402257-APN-SSIA#JGM), bajo la cual
deberá emitir certificados digitales a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2°. - Apruébase el “Manual de Procedimientos v2.2.” de BOX
CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. en su carácter de Certificador Licenciado,
cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo (IF-2022-
91402105-APN-SSIA#JGM).
ARTÍCULO 3°. - Apruébase el “Acuerdo con Suscriptores v2.2.” de BOX
CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A. en su carácter de Certificador Licenciado,
cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo (IF-2022-
91401938-APN-SSIA#JGM).
ARTÍCULO 4°. – La presente medida entrará en vigor a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E
INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a fin de incorporar al sitio de
Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, la presente medida.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Silvana Carolina Isabel Rica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2023 N° 597/23 v. 06/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)