SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 607/2019
RESOL-2019-607-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.782.260/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 39/43 del Expediente Nº 1.782.260/17, obra el acuerdo de
fecha 30 de octubre de 2018, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por
la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD
ANÓNIMA – LÍNEAS SAN MARTÍN y URQUIZA, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1480/15 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, a fojas 58 de autos, la empresa DESARROLLO DE CAPITAL
HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL
MAYORITARIA ha procedido a la ratificación del mismo.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial tomó intervención
en los términos de la Ley Nº 18.753, respecto del acuerdo de autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento, se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido
en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 30 de octubre de
2018, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la
empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA – LÍNEAS SAN
MARTÍN y URQUIZA, por la parte empleadora, obrante a fojas 39/43 del
Expediente Nº 1.782.260/17, conjuntamente al acta de ratificación
obrante a fojas 58 del Expediente Nº 1.782.260/17, suscripta por la
empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON
PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 39/43 del Expediente Nº 1.782.260/17 y del acta
de ratificación obrante a fojas 58 del Expediente Nº 1.782.260/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1480/15 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Lucas Fernández Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2023 N° 477/23 v. 06/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)