MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2332/2022
RESOL-2022-2332-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el EX-2022-120953072- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-134351940-APN-DTD#JGM y RE-2022-134352146-APN-DTD#JGM
del EX-2022-120953072- -APN-DGD#MT obran respectivamente el acuerdo y
las escalas salariales celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE
RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE
EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (ADEL), por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones
salariales, en los términos y condiciones allí pactados, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.
Que con respecto al carácter atribuido a ciertas sumas pactadas,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
En relación a las contribuciones empresarias establecidas con destino a
la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que
las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que en atención a lo estipulado en el inciso c) de la cláusula primera
del presente acuerdo, procede hacer saber que los aportes empresarios
allí previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y
AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación
que eventualmente se dicte, en tanto su contenido se enmarca dentro de
la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del
Derecho Colectivo del Trabajo.
Que en relación con el aporte a la obra social del personal de Obreros
de Recolección de barrido y limpieza previsto en la cláusula cuarta del
acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará
respecto de los trabajadores afiliados a dicha obra social.
Que con respecto a lo pactado en la cláusula quinta, cabe hacer saber a
las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia
de responsabilidad solidaria en los artículo 30 de la Ley No 20.744
(t.o. 1976).
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en la cláusula sexta del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la
homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar
expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su
concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación
sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector
empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y escalas salariales
celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por la
parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES
(ADEL), por la parte empleadora, que lucen respectivamente en el
RE-2022-134351940-APN-DTD#JGM y RE-2022-134352146-APN-DTD#JGM del
EX-2022-120953072- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y escalas salariales homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/01/2023 N° 906/23 v. 10/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)