MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 2/2023
RESOL-2023-2-APN-SIYDP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-137460805-APN-DAPI#MDP, los Decretos
Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, 209 de
fecha 26 de abril de 2022, la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre
de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificatorios, se creó un Régimen de Incentivo para las personas
jurídicas fabricantes de los bienes comprendidos en su Anexo que
cuenten con establecimiento industrial radicado en el Territorio
Nacional.
Que, a su vez, por medio del Artículo 2° del mentado Decreto, se creó
el ¨Registro de Beneficiarios y Productos del Régimen de Incentivo para
Fabricantes de Bienes de Capital¨, y se establecieron los requisitos
que deben cumplimentar las personas jurídicas que pretendan inscribirse
para acceder a los beneficios comprendidos en el Régimen.
Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la
presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento
productivo de la economía y de recuperación de la actividad económica
fuertemente afectada por la pandemia del COVID-19.
Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el
aumento de la competitividad de la industria y de la economía en
general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la
industria local productora de bienes de capital generando empleo.
Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el
desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas
productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la
competitividad de la economía del país.
Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la
competitividad de la industria local por medio de la promoción de una
política industrial más eficaz y efectiva que tenga un impacto directo
sobre la industria de bienes de capital y en consecuencia sobre todo el
entramado productivo, estableciendo a dichos efectos un esquema de
beneficios enfocados en el apoyo de las estructuras productivas, los
recursos humanos y las inversiones en mejoras de calidad de procesos y
productos, promoviendo el crecimiento del sector de manera estructural.
Que, en ese sentido, el Nuevo Régimen de Bienes de Capital, contempla
dos beneficios principales para las personas jurídicas inscriptas en el
Registro: una reducción mensual de las contribuciones patronales y la
posibilidad de solicitar anualmente un bono de crédito fiscal calculado
conforme el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus
modificatorios.
Que a partir del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
reorganizó la estructura correspondiente a Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado según el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones,
transfiriendo al MINISTERIO DE ECONOMÍA todas las unidades y organismos
dependientes, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus
cargos y dotaciones vigentes que actuaban bajo la órbita del ex
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la planilla anexa al Artículo 10 del Anexo II del Decreto N° 480 de
fecha 10 de agosto de 2022, estableció entre los objetivos de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, entender en la
definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y
gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento
del sector de la industria manufacturera, actuando como autoridad de
aplicación de los regímenes de promoción que se establezcan a sus
efectos.
Que el Decreto referido, a través de su Artículo 5°, estableció la
sustitución del Anexo I del Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría
aprobado por el Artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE
ECONOMÍA, en su parte pertinente, por el siguiente “XI.- MINISTERIO DE
ECONOMÍA, SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO,
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.
Que, a raíz de la reestructuración de la Administración Nacional
Centralizada y su paulatina reorganización de atribuciones de
competencias ministeriales, correspondientes a sus áreas respectivas,
el Nuevo Régimen de Bienes de Capital sancionado a través del Decreto
N° 209 de fecha 26 de abril de 2022 fue suspendido hasta la asignación
de las competencias transferidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en efecto, por la Resolución N° 26 de fecha 14 de octubre de 2022
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se reglamentó el Decreto N° 379/01.
Que el Artículo 9° de la Resolución N° 26/22 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO estableció que las personas jurídicas
inscriptas en el Registro podrán realizar una única solicitud anual del
bono de crédito fiscal, a formalizarse entre el 1° de febrero y el 30
de abril inclusive de cada año, siempre que hubieren estado inscriptas
al Registro al 31 de diciembre del año anterior.
Que las Cámaras integrantes del sector metalúrgico, han expresado ante
esta Secretaría, su preocupación para que la mayor cantidad de empresas
posibles, que en efecto cumplen con los requisitos previstos en el
Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, puedan ingresar al Registro y
solicitar el bono anual durante el año 2023.
Que uno de los objetivos del Nuevo Régimen de Bienes de Capital gira en
torno a extender y diversificar los incentivos dirigidos a los
fabricantes de bienes de capital, resultando menester la readecuación
documental e informativa por parte de las personas jurídicas
beneficiarias a fin de cumplir acabadamente con su inscripción al
Registro.
Que lo expuesto, en miras a la eficacia del Régimen, obliga a
considerar un plazo de transición, cuyo eje principal sea que el mayor
número de peticionarios posible puedan dar cabal cumplimiento a los
requisitos normativos a fin de encontrarse en condiciones de percibir
el bono anual de crédito fiscal en el año 2023.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia tornan necesario
extender por única vez, el plazo determinado para la inscripción al
Registro y asimismo modificar el plazo establecido a fin de solicitar
el beneficio previsto en el marco del inciso b) del Artículo 3° del
Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 26 de
fecha 14 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO
PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Las personas jurídicas inscriptas en el Registro podrán
realizar una única solicitud anual de los beneficios previstos en el
inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios,
las que deberán formalizarse entre el 1° de abril y el 31 de julio
inclusive de cada año, siempre que la solicitante se hubiera encontrado
inscripta en el Registro al 31 de diciembre del año anterior.
El plazo previsto en el párrafo anterior respecto de la inscripción al
Registro, no resultará de aplicación para las solicitudes anuales de
los beneficios previstos en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N°
379/01 y sus modificatorios que se formalicen durante el año 2023. Para
dichas solicitudes, se considerará excepcionalmente que deberán estar
inscriptas al Registro al 28 de febrero de 2023, inclusive, plazo que
se establece por única vez y en forma improrrogable”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
e. 11/01/2023 N° 1281/23 v. 11/01/2023