MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2341/2022
RESOL-2022-2341-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el EX-2022-108284012- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2022-111073651-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-108284012-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 18 de octubre de 2022, celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que por otro lado, en los RE-2022-115798285-APN-DGD#MT,
RE-2022-115798392-APN-DGD#MT, RE-2022-115798523-APN-DGD#MT,
RE-2022-115798704-APN-DGD#MT, RE-2022-115798858-APN-DGD#MT,
RE-2022-115798999-APN-DGD#MT, RE-2022-115799102-APN-DGD#MT,
RE-2022-115799183-APN-DGD#MT y RE-2022-115799263-APN-DGD#MT, todos del
EX-2022-108284012- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales
resultantes del acuerdo precitado, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichas escalas salariales, han sido ratificadas por las partes en
el RE-2022-129981219-APN-DGD#MT del EX-2022-129981504- -APN-DGD#MT, en
el Documento Embebido TAD del IF-2022-129144141-APN-DTD#JGM y en el
Documento Embebido TAD del IF-2022-133168430-APN-DGD#MT.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la Cámara firmante, y la
representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergente de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y en esta Cartera
de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, respecto al carácter atribuido a las sumas
pactadas en el artículo 5° del acuerdo de marras, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que en relación al aporte solidario establecido en el artículo 6° del
acuerdo analizado, resulta procedente hacer saber a las partes que el
plazo del mismo deberá ajustarse al plazo de vigencia del instrumento
que por la presente se homologa.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el
IF-2022-111073651-APN-DNRYRT#MT del EX-2022-108284012- -APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS
QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (F.A.T.I.Q.Y.P.) y el SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y
ZONAS ADYACENTES, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE ACUMULADORES ELÉCTRICOS, por la parte empleadora,
conjuntamente con las escalas salariales, obrantes en los
RE-2022-115798285-APN-DGD#MT, RE-2022-115798392-APN-DGD#MT,
RE-2022-115798523-APN-DGD#MT, RE-2022-115798704-APN-DGD#MT,
RE-2022-115798858-APN-DGD#MT, RE-2022-115798999-APN-DGD#MT,
RE-2022-115799102-APN-DGD#MT, RE-2022-115799183-APN-DGD#MT y
RE-2022-115799263-APN-DGD#MT, y sus correspondientes ratificaciones,
obrantes en el RE-2022-129981219-APN-DGD#MT del EX-2022-129981504-
-APN-DGD#MT, en el Documento Embebido TAD del
IF-2022-129144141-APN-DTD#JGM y en el Documento Embebido TAD del
IF-2022-133168430-APN-DGD#MT, todos del EX-2022-108284012- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los instrumentos homologados por el Artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2023 N° 987/23 v. 11/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)