MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 6/2023
DI-2023-6-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023
VISTO el EX-2021-58687312- -APN-DGD#MT copia digital del Expediente N°
1.705.173/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-1678-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 109/133 de la CD-2021-58687658-APN-DGD#MT del
EX-2021-58687312- -APN-DGD#MT copia digital del Expediente N°
1.705.173/15 obra el convenio colectivo de trabajo de empresa
homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1617/19 “E”, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE SAN LORENZO y la empresa IDM
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las partes firmantes del CCT 1617/19 “E” en su artículo 3º afirman
que el presente convenio se articula con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 77/89.
Que asimismo en el artículo 13º del citado CCT 1617/19 “E”, las partes
acuerdan que los salarios correspondientes a las categorías de
aplicación en la Empresa, serán los establecidos y vigentes para las
respectivas categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.
Que en función de lo expuesto, resulta necesario dejar establecido que
el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el importe del
tope indemnizatorio que se fijan por la presente disposición, se
ajustan automáticamente de pleno derecho, en la misma proporción y
oportunidad en cada oportunidad, posterior a su fecha de entrada en
vigencia, en que se actualicen dichos importes respecto del Convenio
Colectivo de Actividad N° 77/89, con el que se articula el Convenio
Colectivo de empresa, registrado bajo el N° 1617/19 “E”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la
RESOL-2019-1678-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1617/19 “E”,
conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-00733670-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: Establécese que el importe promedio de las remuneraciones
del cual surge el importe del tope indemnizatorio del Convenio
Colectivo de Empresa N° 1617/19 “E”, fijados en el artículo precedente,
han sido ajustados y se ajustarán automáticamente de pleno derecho en
la misma proporción y en cada oportunidad, posterior a su fecha de
entrada en vigencia, en que se hayan actualizado o se actualicen en el
futuro dichos importes, respecto del Convenio Colectivo de Actividad N°
77/89, con el que se articula dicho convenio colectivo de empresa.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2023 N° 1127/23 v. 11/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)