MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2344/2022
RESOL-2022-2344-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
VISTO el EX-2022-16531041- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2022-16529503-APN-DGDYD#JGM del
EX-2022-16531041- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales
suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEÚTICOS Y BIOQUÍMICOS,
por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES
(CAM) y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AFMYSRA), por el sector empleador, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que con respecto al ámbito territorial de aplicación del mismo, se deja
expresamente aclarado que deberá estarse a lo dispuesto en las
Resoluciones M.T.E.y.S.S. N° 861/13 y S.T. N° 210/11, conforme lo
establecido mediante Resolución S.T. N° 855/14.
Que la vigencia temporal del aporte solidario referenciado en el
Artículo 9 (Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 707/15) se
encuentra limitada a la vigencia del acuerdo de marras.
Que en relación al aporte con destino al seguro de vida a cargo de los
trabajadores, referenciado en el Artículo 9 del texto de marras, se
estima pertinente hacer saber que los empleadores deberán contar con la
expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la
retención correspondiente.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la entidad empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarense homologados el acuerdo y Escalas Salariales
suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEÚTICOS Y BIOQUÍMICOS,
por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES
(CAM) y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AFMYSRA), por el sector empleador obrante en las
páginas 2/3 del RE-2022-16529503-APN-DGDYD#JGM del EX-2022-16531041-
APN-DGDYD#JGM, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el Articulo N° 1.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2023 N° 1030/23 v. 11/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)