MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 5/2023
DI-2023-5-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023
VISTO el EX-2019-36336409-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-743-APN-ST#MT de fecha 15 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2020-62181637-APN-DGD#MT del
EX-2020-62182320- -APNDGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2019-36336409- -APN-DGDMT#MPYT obran las escalas salariales que
integran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1642/21 “E”,
celebrado en fecha 1° abril de 2019 por la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES, LA PLATA y la empresa BUENOS AIRES GAS SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que sin perjuicio del tiempo transcurrido en la fecha de celebración
del covenio colectivo de empresa y su homologación, en la referida
Resolución igualmente se dispuso evaluar la procedencia de establecer
los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder,
fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la
RESOL-2021-743-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 1642/21 “E”, conforme
a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2023-00657709-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2023 N° 1110/23 v. 11/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)