AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 1/2023

RESOL-2023-1-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 1759/72, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 540/14, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) N° 540, de fecha 10 de octubre de 2014, se otorgó a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA la Licencia de Construcción del Reactor RA-10.

Que, con posterioridad al dictado del mencionado Acto Administrativo, se detectaron errores en el texto de la Licencia de Construcción, obrante como Anexo de la Resolución antes citada.

Que, a fin de subsanar dichos errores, es necesario sustituir el mencionado ANEXO.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), faculta a la Administración Pública a rectificar, en cualquier momento, los errores materiales siempre que la enmienda no altere lo sustancial del Acto Administrativo.

Que, en tal sentido, corresponde rectificar la Resolución del Directorio de la ARN citada en el VISTO y sustituir el ANEXO mencionado en el ARTÍCULO 1° de la referida Resolución.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso c) de la Ley N° 24.804.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el Anexo de la Resolución N° 540/14 del 10 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 2°.- Agréguese, como Anexo a la presente, el Anexo de la Resolución N° 540/14 con su texto rectificado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría General, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Agustin Arbor Gonzalez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/01/2023 N° 1343/23 v. 12/01/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DEL REACTOR NUCLEAR RA-10

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) por Resolución de Directorio N° 540/14, de fecha 10 de octubre de 2014, ha otorgado la presente Licencia de Construcción del Reactor Nuclear RA-10 (en adelante la Instalación), a la Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante la Entidad Responsable).

2. La Autoridad Regulatoria podrá disponer la suspensión o revocación de la presente Licencia de Construcción de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98 y en el “Régimen de Sanciones para Instalaciones Relevantes” aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria N° 24 del 11/11/99, publicada en el Boletín Oficial N° 29.273 el 16/11/99.

3. A los fines de esta Licencia de Construcción, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio en Av. del Libertador 8250, oficina 317, Código Postal C1429BKQ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable en Av. del Libertador 8250, Código Postal C1429BKQ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las 48 horas de producida dicha modificación.

4. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Construcción son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

5. La construcción de la Instalación debe ajustarse a lo establecido en la documentación de carácter mandatario que se detalla en el punto 18 de esta Licencia de Construcción.


ALCANCE

6. Esta Licencia de Construcción autoriza a la Entidad Responsable a la construcción de la Instalación, descripta en el Informe Preliminar de Segundad.

7. La Instalación será construida en el Centro Atómico Ezeiza, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

8. La Instalación es un reactor multipropósito, de 30 MW de potencia, con combustibles MTR, refrigerado por agua liviana y reflejado radialmente por agua pesada. Está destinado a la producción de radioisótopos, irradiación de combustibles, uso de haces y realización de experimentos neutrónicos y termohidráulicos. Tiene como objetivo ampliar y consolidar la producción de radioisótopos, proveer facilidades de irradiación de materiales y combustibles y ofrecer nuevas aplicaciones en el campo de la ciencia y la tecnología.

VIGENCIA

9. La presente Licencia de Construcción tiene vigencia desde el momento de emisión hasta el otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación.

RESPONSABILIDADES

10. La Entidad Responsable es la organización responsable por el cumplimiento de los términos establecidos en esta Licencia.

11. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación y el cumplimiento de los términos establecidos en esta Licencia.

12. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

13. La Entidad Responsable y el Responsable Primario podrán delegar en terceros la ejecución de las acciones que emanen del cumplimiento de las condiciones de la presente Licencia, pero reteniendo íntegramente su responsabilidad.


14. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina, que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las partes para el uso de equipos de interés nuclear u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

15. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar las medidas necesarias para la instalación de los equipos del sistema de contención y vigilancia que permitan la efectiva aplicación de las medidas de salvaguardias adoptadas para la instalación. Asimismo se deberán adoptar los recaudos necesarios a fin de evitar cualquier interferencia sobre dichos sistemas.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

MODIFICACIONES Y CAMBIOS


16. Las modificaciones incluidas en los puntos 16.1 a 16.3 deberán ser aprobadas por la Autoridad Regulatoria, previo a su implementación.

16.1.  Modificaciones relevantes sobre la Documentación de Carácter Mandatorio.

16.2.  Modificaciones o cambios en el diseño de equipos componentes o sistemas con funciones de seguridad o relacionados con la seguridad, y que pudieran afectar el desempeño de las funciones de seguridad mencionadas. Se incluye también en este concepto a todo cambio significativo en documentos de construcción y montaje de componentes y sistemas de seguridad o relacionados con la seguridad, que pudieran afectar las funciones mencionadas.

16.3.  Modificaciones en los procedimientos o al programa de ensayos que afecten a equipos componentes o sistemas con funciones de seguridad o relacionados con la seguridad, y que impliquen un cambio apreciable en la forma de realización de las pruebas o en los criterios de aceptación.

17. Toda modificación de componentes, equipos, sistemas o documentación que pueda tener influencia significativa en las medidas de aplicación de q salvaguardias o modifique la información suministrada en el Cuestionario Informe de Diseño (salvaguardias), deberá ser autorizada por la Autoridad Regulatoria Nuclear, en forma previa a su implementación,

DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER MANDATORIO

18. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

18.1. Producida por la Autoridad Regulatoria:

18.1.1. La presente Licencia de Construcción.

18.1.2. Toda norma regulatoria, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, relacionada con la construcción de la Instalación.

18.2. Producida por la Entidad Responsable:

18.2.1. Informe de Seguridad (Informe Preliminar de Seguridad y sus actualizaciones).

18.2.2. Manual de Calidad y Procedimientos de Calidad

18.2.3. Plan de Pruebas Preliminares.

18.2.4. Cuestionario Informe de Diseño (salvaguardias).

COMUNICACIONES

19. Las comunicaciones referidas al cumplimiento de esta Licencia de Construcción, deben ser efectuadas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación.

20. Las comunicaciones que se detallan en el punto 21 de esta Licencia se deben efectuar en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso. Las tolerancias máximas son de DIEZ (10) días para las frecuencias bimensuales, y CINCO (5) días para las frecuencias mensuales.

21.Se deben realizar las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

21.1. Durante las construcciones civiles y montaje:

21.1.1. Bimensualmente se deberá remitir un informe de avance y novedades del proyecto con el contenido mínimo requerido  por la Autoridad Regulatoria.

21.1.2. Con una anticipación mínima de SESENTA (60) días a la fecha prevista para su implementación, toda modificación relevante propuesta para el diseño de la Instalación o sobre la Documentación de Carácter Mandatorio.

21.1.3. Dentro de los CINCO (5) días de detectada, cualquier situación no prevista que pudiera afectar el normal desarrollo de las actividades programadas de construcción y montaje.

21.1.4. En agosto de cada año, el cronograma de hitos relevantes para la aplicación de salvaguardias.

21.2. Durante las Pruebas Preliminares:

21.2.1. Mensualmente se deberá remitir un Informe de avance y novedades de las Pruebas Preliminares con el contenido mínimo requerido por la Autoridad Regulatoria.

21.2.2. Semanalmente se deberá remitir el programa de ensayos, con una antelación mínima de DOS (2) días a la fecha prevista para la ejecución de los ensayos incluidos en el mismo.

21.2.3. Dentro de los CINCO (5) días de detectada, cualquier situación no prevista que pudiera afectar el normal desarrollo de las pruebas preliminares.

21.2.4. Dentro de los CINCO (5) días de efectuada una prueba, se deberá remitir una copia de los protocolos con los resultados, verificación del cumplimiento de los criterios de aceptación y, de corresponder, detalle de las no conformidades surgidas.

21.2.5. Con una anticipación mínima de CINCO (5) días a la fecha prevista para su implementación, toda modificación relevante propuesta a los procedimientos o al programa de pruebas.

REGISTROS

22. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, los registros y la documentación establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria.

INSPECCIONES

23. La Entidad Responsable debe garantizar el cumplimiento de lo establecido en el “Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria”, aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria N° 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 29.330 del 4/02/00.

24. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ios 10 días del mes de octubre de 2014, la Autoridad Regulatoria emite dos (2) ejemplares de/ín mismo tenor y a un solo efecto.

 IF-2023-03698147-APN-SG#ARN