AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 1/2023
RESOL-2023-1-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 1759/72, la
Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N°
540/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) N° 540, de fecha 10 de octubre de 2014, se otorgó a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA la Licencia de Construcción del
Reactor RA-10.
Que, con posterioridad al dictado del mencionado Acto Administrativo,
se detectaron errores en el texto de la Licencia de Construcción,
obrante como Anexo de la Resolución antes citada.
Que, a fin de subsanar dichos errores, es necesario sustituir el mencionado ANEXO.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), faculta a la Administración Pública a
rectificar, en cualquier momento, los errores materiales siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del Acto Administrativo.
Que, en tal sentido, corresponde rectificar la Resolución del
Directorio de la ARN citada en el VISTO y sustituir el ANEXO mencionado
en el ARTÍCULO 1° de la referida Resolución.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso c) de la Ley N° 24.804.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el Anexo de la Resolución N° 540/14 del 10 de octubre de 2014.
ARTÍCULO 2°.- Agréguese, como Anexo a la presente, el Anexo de la Resolución N° 540/14 con su texto rectificado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Secretaría General, a la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial
de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2023 N° 1343/23 v. 12/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN DEL REACTOR NUCLEAR RA-10
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear,
y su Decreto Reglamentario N° 1.390/98, la Autoridad Regulatoria
Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) por Resolución de
Directorio N° 540/14, de fecha 10 de octubre de 2014, ha otorgado la
presente Licencia de Construcción del Reactor Nuclear RA-10 (en
adelante la Instalación), a la Comisión Nacional de Energía Atómica (en
adelante la Entidad Responsable).
2. La Autoridad Regulatoria
podrá disponer la suspensión o revocación de la presente Licencia de
Construcción de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.804 y su
Decreto Reglamentario N° 1.390/98 y en el “Régimen de Sanciones para
Instalaciones Relevantes” aprobado por Resolución de Directorio de la
Autoridad Regulatoria N° 24 del 11/11/99, publicada en el Boletín
Oficial N° 29.273 el 16/11/99.
3. A los fines de esta Licencia
de Construcción, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio en
Av. del Libertador 8250, oficina 317, Código Postal C1429BKQ, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable en Av. del Libertador
8250, Código Postal C1429BKQ, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso
de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo
por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las 48 horas de
producida dicha modificación.
4. Los plazos mencionados en la
presente Licencia de Construcción son contabilizados conforme a las
disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos
Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, salvo aquellos casos en que estos
plazos estuvieran específicamente establecidos.
5. La construcción de la
Instalación debe ajustarse a lo establecido en la documentación de
carácter mandatario que se detalla en el punto 18 de esta Licencia de
Construcción.
ALCANCE
6. Esta Licencia de
Construcción autoriza a la Entidad Responsable a la construcción de la
Instalación, descripta en el Informe Preliminar de Segundad.
7. La Instalación será construida en el Centro Atómico Ezeiza, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
8. La Instalación es un reactor
multipropósito, de 30 MW de potencia, con combustibles MTR, refrigerado
por agua liviana y reflejado radialmente por agua pesada. Está
destinado a la producción de radioisótopos, irradiación de
combustibles, uso de haces y realización de experimentos neutrónicos y
termohidráulicos. Tiene como objetivo ampliar y consolidar la
producción de radioisótopos, proveer facilidades de irradiación de
materiales y combustibles y ofrecer nuevas aplicaciones en el campo de
la ciencia y la tecnología.
VIGENCIA
9. La presente Licencia de
Construcción tiene vigencia desde el momento de emisión hasta el
otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación.
RESPONSABILIDADES
10. La Entidad Responsable es la organización responsable por el cumplimiento de los términos establecidos en esta Licencia.
11. El Responsable Primario,
designado por la Entidad Responsable, es el responsable directo por la
seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección
física de la Instalación y el cumplimiento de los términos establecidos
en esta Licencia.
12. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.
13. La Entidad Responsable y el
Responsable Primario podrán delegar en terceros la ejecución de las
acciones que emanen del cumplimiento de las condiciones de la presente
Licencia, pero reteniendo íntegramente su responsabilidad.
14. La Entidad Responsable y el
Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de
Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos
suscriptos por la República Argentina, que involucren obligaciones de
no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas
que exijan acuerdo previo de las partes para el uso de equipos de
interés nuclear u otros elementos sujetos a estos instrumentos.
15. La Entidad Responsable y el
Responsable Primario deben arbitrar las medidas necesarias para la
instalación de los equipos del sistema de contención y vigilancia que
permitan la efectiva aplicación de las medidas de salvaguardias
adoptadas para la instalación. Asimismo se deberán adoptar los recaudos
necesarios a fin de evitar cualquier interferencia sobre dichos
sistemas.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
16. Las modificaciones
incluidas en los puntos 16.1 a 16.3 deberán ser aprobadas por la
Autoridad Regulatoria, previo a su implementación.
16.1. Modificaciones relevantes sobre la Documentación de Carácter Mandatorio.
16.2. Modificaciones o
cambios en el diseño de equipos componentes o sistemas con funciones de
seguridad o relacionados con la seguridad, y que pudieran afectar el
desempeño de las funciones de seguridad mencionadas. Se incluye también
en este concepto a todo cambio significativo en documentos de
construcción y montaje de componentes y sistemas de seguridad o
relacionados con la seguridad, que pudieran afectar las funciones
mencionadas.
16.3. Modificaciones en
los procedimientos o al programa de ensayos que afecten a equipos
componentes o sistemas con funciones de seguridad o relacionados con la
seguridad, y que impliquen un cambio apreciable en la forma de
realización de las pruebas o en los criterios de aceptación.
17. Toda modificación de
componentes, equipos, sistemas o documentación que pueda tener
influencia significativa en las medidas de aplicación de q
salvaguardias o modifique la información suministrada en el
Cuestionario Informe de Diseño (salvaguardias), deberá ser autorizada
por la Autoridad Regulatoria Nuclear, en forma previa a su
implementación,
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER MANDATORIO
18. La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:
18.1. Producida por la Autoridad Regulatoria:
18.1.1. La presente Licencia de Construcción.
18.1.2. Toda norma regulatoria,
requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por
la Autoridad Regulatoria, relacionada con la construcción de la
Instalación.
18.2. Producida por la Entidad Responsable:
18.2.1. Informe de Seguridad (Informe Preliminar de Seguridad y sus actualizaciones).
18.2.2. Manual de Calidad y Procedimientos de Calidad
18.2.3. Plan de Pruebas Preliminares.
18.2.4. Cuestionario Informe de Diseño (salvaguardias).
COMUNICACIONES
19. Las comunicaciones
referidas al cumplimiento de esta Licencia de Construcción, deben ser
efectuadas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique
específicamente otro medio de comunicación.
20. Las comunicaciones que se
detallan en el punto 21 de esta Licencia se deben efectuar en los
plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso. Las
tolerancias máximas son de DIEZ (10) días para las frecuencias
bimensuales, y CINCO (5) días para las frecuencias mensuales.
21.Se deben realizar las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:
21.1. Durante las construcciones civiles y montaje:
21.1.1. Bimensualmente se
deberá remitir un informe de avance y novedades del proyecto con el
contenido mínimo requerido por la Autoridad Regulatoria.
21.1.2. Con una anticipación
mínima de SESENTA (60) días a la fecha prevista para su implementación,
toda modificación relevante propuesta para el diseño de la Instalación
o sobre la Documentación de Carácter Mandatorio.
21.1.3. Dentro de los CINCO (5)
días de detectada, cualquier situación no prevista que pudiera afectar
el normal desarrollo de las actividades programadas de construcción y
montaje.
21.1.4. En agosto de cada año, el cronograma de hitos relevantes para la aplicación de salvaguardias.
21.2. Durante las Pruebas Preliminares:
21.2.1. Mensualmente se deberá
remitir un Informe de avance y novedades de las Pruebas Preliminares
con el contenido mínimo requerido por la Autoridad Regulatoria.
21.2.2. Semanalmente se deberá
remitir el programa de ensayos, con una antelación mínima de DOS (2)
días a la fecha prevista para la ejecución de los ensayos incluidos en
el mismo.
21.2.3. Dentro de los CINCO (5)
días de detectada, cualquier situación no prevista que pudiera afectar
el normal desarrollo de las pruebas preliminares.
21.2.4. Dentro de los CINCO (5)
días de efectuada una prueba, se deberá remitir una copia de los
protocolos con los resultados, verificación del cumplimiento de los
criterios de aceptación y, de corresponder, detalle de las no
conformidades surgidas.
21.2.5. Con una anticipación
mínima de CINCO (5) días a la fecha prevista para su implementación,
toda modificación relevante propuesta a los procedimientos o al
programa de pruebas.
REGISTROS
22. La Entidad Responsable debe
conservar, en forma completa y actualizada, los registros y la
documentación establecidos en la documentación de carácter mandatorio,
durante la vida de la Instalación o por los plazos que específicamente
se convengan con la Autoridad Regulatoria.
INSPECCIONES
23. La Entidad Responsable debe
garantizar el cumplimiento de lo establecido en el “Régimen para el
Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la
Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria”, aprobado por
Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria N° 4/00, del
4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina N°
29.330 del 4/02/00.
24. La Entidad Responsable y el
Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para
facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de
salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la
Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales
Nucleares.
LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a ios 10 días del mes de octubre
de 2014, la Autoridad Regulatoria emite dos (2) ejemplares de/ín mismo
tenor y a un solo efecto.
IF-2023-03698147-APN-SG#ARN