e. 12/01/2023 N° 1344/23 v. 12/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
LICENCIA DURANTE PARADA PROLONGADA DEL REACTOR NUCLEAR RA-0
CONDICIONES GENERALES
1. En uso de las
facultades conferidas por la Ley N° 24.804, “Ley Nacional de la
Actividad Nuclear’”, y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear aprobó, en su reunión de
fecha 20 de abril de 2022, Acta N° 16, que la Autoridad Regulatoria
Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) otorgue la presente
Licencia del Reactor Nuclear RA-0 (en adelante la Instalación), a la
Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad
Nacional de Córdoba (en adelante la Entidad Responsable).
2. Los plazos mencionados
en la presente Licencia, que no estén específicamente establecidos,
serán contabilizados conforme a las disposiciones vigentes de la
Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos en el ámbito
de la Administración Pública Nacional.
3. Las condiciones
generales a las que deben ajustarse las actividades de la Instalación;
el alcance de las responsabilidades de la Entidad Responsable; y las
relaciones que deben establecerse a esos fines entre la Autoridad
Regulatoria y la Entidad Responsable, son las establecidas en la
documentación de carácter mandatorio que se detalla en los puntos 44,
45 y 46 de esta Licencia.
4. La Autoridad
Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia, sea por
aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones
vigente, o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva
de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria
en la Ley N° 24.804 y su reglamentación.
5. Las condiciones
establecidas en la presente Licencia no eximen a la Entidad Responsable
del cumplimiento de toda otra legislación y/o reglamentación emanada de
las autoridades de aplicación y que no competen a la Autoridad
Regulatoria.
6. A los fines de esta
Licencia, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en
(Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, C.P. C1429BNP,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable constituye su
domicilio legal en Av. Vélez Sarsfield 1611, C.P. X5016GCA, ciudad de
Córdoba, provincia de Córdoba. En caso de modificación de domicilio, la
Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad
Regulatoria, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida
dicha modificación.
ALCANCE
7. Esta Licencia autoriza
a la Entidad Responsable a realizar todas las actividades previstas en
el Plan de Implementación de la Revisión Integral de Seguridad (RIS),
de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente Licencia y en
la Documentación de Carácter Mandatario, manteniendo la condición de
Reactor en Parada Segura, con la totalidad de los elementos
combustibles depositados en la caja fuerte al efecto.
8. La Instalación, se
encuentra situada en el predio de la Ciudad Universitaria, en las
instalaciones de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales,
pertenecientes a la Universidad Nacional de Córdoba, Av. Vélez
Sarsfield 1600, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba.
VIGENCIA
9. La presente Licencia
tiene una vigencia de DOS (2) años calendario, contado a partir del día
de su emisión, o hasta la emisión de la Licencia de Puesta Marcha, lo
que ocurra primero.
10. Es condición necesaria para
el otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha que la instalación
cumpla con los siguientes requisitos:
10.1. Envíe a la Autoridad
Regulatoria, con al menos 6 meses de antelación a la solicitud de la
Licencia de Puesta en Marcha, las versiones finales de los siguientes
documentos, aprobados por el Responsable del Proyecto y por CNEA:
10.1.1. Informe de Seguridad.
10.1.2. Programas y procedimientos de pruebas y ensayos.
10.1.3. Límites y Condiciones de Operación para las pruebas y ensayos.
10.1.4. Manual de Gestión.
10.1.5. Manual y Procedimientos de Operación actualizadas.
10.1.6. Manual y Procedimientos de Radioprotección actualizados.
10.1.7. Manual y Procedimientos de Mantenimiento actualizados.
10.1.8. Plan de Emergencias Radiológicas actualizado.
10.2. Con al menos un mes de
antelación a la solicitud de la Licencia de Puesta en Marcha, el
Informe de Liberación de Modificaciones y Montaje de Componentes y
Sistemas, aprobado por el Responsable del Proyecto y por CNEA.
10.3. Las Autorizaciones
Específicas del personal de la instalación deberán ser revalidados con
al menos una antelación de un mes previo a la fecha de Puesta en Marcha.
Los requisitos establecidos en el punto 10 reemplazan aquellos
establecidos en el RQ-RA0-10 enviado por la Autoridad Regulatoria a
través de la Nota 5276/17.
RESPONSABILIDADES
11. La Entidad Responsable es
la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las
salvaguardias y la protección física de la Instalación.
12. El Responsable Primario es
el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las
salvaguardias y la protección física de la Instalación. El Responsable
Primario es el Jefe de Reactor designado por la Entidad Responsable.
13. La Entidad Responsable
facilitará al Responsable Primario todo el apoyo que necesite, y
realizará una supervisión adecuada para garantizar que la Instalación
se mantenga en condiciones seguras, y conforme a los términos de esta
Licencia.
14. La Entidad Responsable y el
Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de
Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos
suscriptos por la República Argentina que involucren obligaciones de
no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas
que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento,
almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros
elementos sujetos a estos instrumentos.
15. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.
16. En caso de suspensión,
revocación o caducidad de la presente Licencia, la Entidad Responsable
y el Responsable Primario mantendrán íntegramente sus responsabilidades
en relación con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y
la protección física de la Instalación.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear
17. La Instalación debe cumplir
los límites y condiciones establecidos en la documentación de carácter
mandatorio, y aplicables al estado de planta autorizado.
18. El personal de la
Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia
Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que
corresponda en el Organigrama de la Instalación.
19. Las propuestas de
modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación, deben ser
realizadas por la Entidad Responsable y remitidas a la Autoridad
Regulatoria. Estas propuestas sólo podrán ser implementadas si
previamente se cuenta con la aprobación expresa de la Autoridad
Regulatoria.
20. Los reemplazos de las
ausencias del personal que se desempeña en funciones especificadas
deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la documentación de
carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea
posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar
reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificado, con el
acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Además, la Entidad
Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de
normalizar a la brevedad posible dicha situación.
21. La dosis efectiva anual del
personal ocupacionalmente expuesto, atribuida a tareas que se
desarrollan en la Instalación, no podrá exceder la restricción de 10mSv.
22. Las dosis ocupacíonales
recibidas por personal de la Instalación en eventuales situaciones
accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben
registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la
operación normal de la Instalación.
23. No se podrán descargar efluentes radiactivos líquidos al ambiente sin una previa autorización de la Autoridad Regulatoria.
24. Las actividades llevadas a
cabo en la Instalación deben mantener la generación de residuos
radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como
de volumen; considerando la interdependencia entre las etapas de
generación y gestión.
25. El almacenamiento
transitorio de residuos radiactivos en la Instalación debe realizarse
conforme a la normativa regulatoria vigente.
26. Los residuos radiactivos
generados deben ser adecuadamente manipulados, caracterizados,
segregados y almacenados en condiciones seguras hasta su gestión
definitiva.
Relacionadas con las Salvaguardias
27. La Entidad Responsable debe
realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo
al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3 del
Documento Adjunto.
28. La Entidad Responsable debe
cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe
de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e
Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los
Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y
Código 10 del Acuerdo Cuadripartito de Salvaguardias.
29. La Entidad Responsable debe
elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido
o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente
informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de
inventarío debe abarcar también todos aquellos periodos en los que no
se produjeron cambios,
30. La Entidad Responsable debe
elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario
Físico cuando se haya realizado la toma de inventario
31. La Entidad Responsable debe elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.
32. La Entidad Responsable debe
elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias
descriptas en el código 6.4 del Documento.
33. La Entidad Responsable debe
mantener actualizado un sistema de Registros Contables y Operativos
para el material nuclear sujeto al documento INFCIRC/435 y un sistema
de Registros Contables y Operativos para los materiales nucleares u
otros elementos sujetos a otros compromisos internacionales suscriptos
por la República Argentina.
34. El Responsable Primario
deberá asegurar la integridad de los sistemas de contención y
vigilancia aplicados a los materiales nucleares o equipos de interés de
Salvaguardias, hasta que la Autoridad Regulatoria Nuclear considere
conveniente removerlos.
35. Si fuera necesario remover
sistemas de contención y vigilancia aplicados a los materiales
nucleares o equipos de interés de Salvaguardias, el Responsable
Primario deberá informar a la Autoridad Regulatoria Nuclear con la
mayor antelación posible a los fines de evaluar la situación. Dichos
sistemas no podrán ser removidos sin autorización explícita por parte
de la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Relacionadas con la Protección Física
36. El Informe de Diseño del
Sistema de Protección Física se debe mantener disponible de manera
permanente en la Instalación, y se debe resguardar adecuadamente la
información contenida en el mismo.
37. La Entidad Responsable debe
realizar de manera periódica pruebas al Sistema de Protección Física, a
fin de determinar el grado de funcionalidad del mismo.
38. El personal de guardia debe dar una respuesta eficaz y oportuna para impedir que se consumen actos malintencionados.
39. Cuando la Autoridad
Regulatoria lo considere necesario, se deberán efectuar simulacros de
intrusión, robo, hurto o sabotaje, con ejercicios apropiados para
determinar la eficacia del personal de guardia ante dicho tipo de
eventos.
40. La Entidad Responsable debe registrar y mantener disponible en la Instalación:
40.1. Los resultados de las
pruebas del Sistema de Protección Física y de los simulacros de
evaluación de eficacia correspondientes del Sistema.
40.2. Los eventos relevantes y novedades del Sistema de Protección Física.
MODIFICACIONES Y CAMBIOS
41. Toda modificación
significativa prevista sobre el Plan de Implementación, o sobre la
documentación de carácter mandatorio producida por la Entidad
Responsable, debe ser comunicada por la Entidad Responsable a la
Autoridad Regulatoria, para su revisión y aceptación, en forma previa a
su ejecución o implementación.
42. Toda decisión de introducir
cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser
comunicada por la Entidad Responsable a la Autoridad Regulatoria tan
pronto haya sido tomada, prestando especial atención a lo descñpto en
el código 3.2.2 del Documento Adjunto. Los cambios no deben ser
implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.
43. Cualquier modificación que
se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del
Sistema de Protección Física, la Entidad Responsable debe comunicar a
la Autoridad Regulatoria por escrito con la suficiente anticipación a
los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser
implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.
DOCUMENTACIÓN DE CARÁCTER MANDATORIO
La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:
44. Producida por la Autoridad Regulatoria
44.1. La presente Licencia.
44.2. Toda norma regulatoria,
requerimiento regulatorio, recomendación, pedido de información o nota
emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación,
relacionados con la seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y
protección física.
45. Producida por la Entidad Responsable
Los siguientes documentos son aplicables en los aspectos correspondientes al estado de planta autorizado:
45.1. Informe de Seguridad.
45.2. Manual de Gestión y Plan de Gestión de Calidad, Segundad y Ambiente del Proyecto ARRAO.
45.3. Manual de Operaciones.
45.4. Manual de Rad¡oprotección.
45.5. Manual de Mantenimiento.
45.6. Plan de Emergencias.
45.7. Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias).
45.8. Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.
46. Otros documentos
46.1. Documento Adjunto (salvaguardias).
COMUNICACIONES
47. Las comunicaciones
referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias,
seguridad y protección física y toda otra cuestión referida al
cumplimiento de esta Licencia, deben ser remitidas por escrito, salvo
que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de
comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse
en forma confidencial.
Las comunicaciones que se detallan en los puntos 47.1 a 47.11
inclusive, se deben efectuar en los plazos o frecuencias especificadas
para cada caso. Las tolerancias máximas son de TREINTA (30) días para
las frecuencias de entre uno y tres meses, y CUARENTA Y CINCO (45) días
para el caso de las frecuencias anuales.
Se deben realizar las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:
Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear
47.1. Dentro de los DIEZ (10)
días posteriores a las reuniones del Comité de Revisión Técnica (CRT) o
del Comité Interno Asesor de Seguridad (CIAS), copias de las actas de
dichas reuniones. Las copias de las actas se deben remitir acompañadas
por la documentación relevante asociada al tema tratado.
47.2. Dentro de los DIEZ (10)
días posteriores a la fecha de producida, toda modificación introducida
en la composición del CRT y en la composición del CIAS.
47.3. Dentro del primer
trimestre del año un informe del CRT conteniendo la evaluación del
desarrollo del proyecto del año calendario anterior.
47.4. Con una anticipación
mínima de TREINTA (30) días, a la fecha prevista de su entrada en
vigencia, toda propuesta de modificación al Organigrama de la
Instalación.
47.5. Trimestralmente, los valores registrados de las dosis recibidas por el personal de acuerdo a lo indicado en los puntos 21 y 22.
47.6. Anualmente, el listado de
los residuos radiactivos, generados en el período y el acumulado en la
Instalación, detallando el tipo de residuo, masa, volumen,
radionucleidos dominantes, su actividad y fecha de medición.
47.7. Todo evento relevante que
pudiera implicar sobre-exposición de personas, una dispersión
significativa de material radiactivo o falla en algún sistema
importante para la seguridad, de acuerdo a las modalidades y plazos que
se indican a continuación:
47.7.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.
47.7.2. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.
47.7.3. Dentro de los TREINTA (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.
47.8. Trimestralmente un informe descriptivo de los eventos menores ocurridos.
47.9. Con una anticipación
mínima de TREINTA (30) días corridos, a la fecha prevista de
realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de
Emergencias.
47.10. Dentro de los TREINTA
(30) días corridos, posteriores a su realización, un informe de
evaluación del. ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.
47.11. Toda vez que se detecten
apartamientos significativos de los promedios históricos, o tendencias
crecientes de las dosis del personal, un informe que los justifique.
Relacionadas con el proyecto de actualización del reactor
47.12. Un informe bimestral con la siguiente información:
47.12.1. Cronograma de tareas
actualizado, incluyendo hitos importantes desde el punto de vista del
diseño, fabricación, ensayos, construcción y montaje de componentes y
sistemas relevantes.
47.12.2. Listado de tareas relevantes realizadas durante el periodo informado, y listado de hitos relevantes durante el periodo próximo.
47.12.3. Descripción de avance
en tareas de diseño, construcción y montaje de componentes y sistemas
relevantes (Sistema de protección del reactor, sistema de moderador,
segundo sistema de parada, blindajes, etc.), incluyendo cierre y
liberación de ingenierías de detalle.
47.12.4. Listado actualizado de documentación relacionada con el proyecto.
47.12.5. Resultado de auditorías al Sistema de Gestión del proyecto.
47.12.6. Informe con listado de cambios de diseño menores (que no requieren autorización de la ARN).
47.12.7. Novedades de
licénciamiento (Estado de cumplimiento de requerimientos regulatorios,
estado de entrega de la documentación de carácter mandatorio,
actividades de capacitación y entrenamiento del personal, etc.)
Relacionadas con las Salvaguardias
47.13. Dentro de los DIEZ (10)
primeros días, posteriores a la finalización del mes calendario, los
Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un
cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una nota
concisa en tal sentido.
47.14. Dentro de los DIEZ (10)
primeros días, después de haber finalizado la toma de inventario
físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.
47.15. Con suficiente antelación, las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 3.2.2 del Documento Adjunto.
47.16. Las notas concisas
descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse a la
Autoridad Regulatoria junto con los informes de cambio de inventario;
las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el
programa operacíonal para el siguiente año calendario, el cual debe ser
actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con las fechas
exactas de la Toma de Inventario Físico y de envíos de combustibles
irradiados a otra Instalación, con no menos de CUARENTA Y CINCO (45)
días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a
las fechas exactas de Toma de Inventario Físico y envíos de
combustibles irradiados a otra Instalación debe ser comunicado a la
Autoridad Regulatoria con suficiente antelación para permitir su
verificación.
47.17. Las notificaciones
relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u
otros instrumentos suscriptos por la Argentina que puedan corresponder
para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de
materiales nucleares u otros elementos sujetos a estos instrumentos.
47.18. Los informes especiales,
inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas
en el código 6.4 del Documento Adjunto.
Relacionadas con la Protección Física
47.19. Dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de ocurridos o detectados los eventos
relevantes relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección
física, incluyendo su tentativa.
DOCUMENTACIÓN Y REGISTROS
48. La Entidad Responsable debe
conservar, en forma completa y actualizada, los registros y la
documentación establecidos en la documentación de carácter mandatario,
durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro
de servicio de la misma o por los plazos que específicamente se
convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma, debe proceder
con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a
la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los
inventarios de equipos e información de interés nuclear.
INSPECCIONES
49. La Entidad Responsable y el
Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido
en el “Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros
Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad
Regulatoria”, aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad
Regulatoria N° 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial N°
29.330 del 4/02/00.
50. La Entidad Responsable y el
Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para
facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de
salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la
Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales
Nucleares.
LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN
51. En la ciudad Autónoma de
Buenos Aires a los 22 días del mes de abril de 2022, la Autoridad
Regulatoria emit DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.
IF-2023-03701939-APN-SG#ARN
.