COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 945/2023
RESGC-2023-945-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135358803- -APN-GPLD#CNV caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE FACULTADES DELEGADAS
EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO”, del registro de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de
Análisis y Reporte de Operaciones Sospechosas, la Gerencia de
Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Normativa y la
Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante, “CNV”) es una entidad
autárquica con jurisdicción en toda la REPÚBLICA ARGENTINA cuyas
funciones las ejerce un Directorio, compuesto por CINCO (5) miembros
designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Senado de la
Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus
miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea
de sonido, imágenes y palabras (cfr. lo dispuesto por los artículos 6°,
8°, 9º y 11 de la Ley N° 26.831).
Que la Ley de Reforma del Código Penal de la Nación N° 25.246 (B.O.
10-5-00) creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (en adelante, “UIF”),
entidad actuante en el ámbito del actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, con
competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de
activos proveniente de la comisión de delitos graves y de la
financiación del terrorismo.
Que la Ley N° 25.246 establece, en el inciso 10 de su artículo 14, que
la CNV podrá dictar normas de procedimiento complementarias a las
directivas e instrucciones emitidas por la UIF, siempre que no amplíen
ni modifiquen el alcance de las mismas.
Que la competencia mencionada se encuentra receptada por la Ley de
Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12), en el inciso p) del
artículo 19 que, en su inciso a), establece la competencia de la CNV
para fiscalizar a las personas humanas y/o jurídicas que desarrollen
actividades relacionadas con la oferta pública de valores negociables.
Que, en este sentido, cabe señalar que por Resolución UIF N° 154/2018
se aprobó el procedimiento de supervisión basado en riesgos de la UIF,
derogándose las disposiciones del Anexo III de la Resolución UIF Nº
229/2014, que reglamentaba el procedimiento de verificación del
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias y por la normativa dictada por la UIF, por parte de
todos los sujetos obligados incluidos en el artículo 20 de dicha ley.
Que la CNV, en su carácter de sujeto obligado en los términos del
inciso 15 del artículo 20 de la Ley N° 25.246, debe observar las
medidas y procedimientos que disponga la UIF, para prevenir, detectar y
reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir
de la comisión del delito de lavado de activos y la financiación del
terrorismo.
Que, a raíz de ello, la UIF mediante el dictado de la Resolución N°
155/2018 (B.O. 26-12-18), aprobó, en su Anexo I
(IF-2018-67581859-APN-UIF#MHA), la reglamentación del deber de
colaboración de la CNV para los procedimientos de supervisión de los
sujetos obligados bajo su contralor.
Que en lo que respecta al deber de colaboración de los Órganos de
Contralor Específicos, el artículo 14, inciso 7 de la Ley Nº 25.246
establece que éstos deberán proporcionar a la UIF la colaboración
necesaria, en el marco de su competencia.
Que el deber de colaboración de los organismos de contralor específicos
resulta relevante en atención a su experiencia e idoneidad en la
materia que supervisan, a efectos de realizar un efectivo y eficaz
control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley Nº
25.246 y por la normativa dictada por la UIF.
Que por Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-2017) de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la estructura organizativa de primer
nivel operativo de la CNV y las Responsabilidades Primarias de cada
Gerencia.
Que conforme lo dispuesto en el Anexo II
(IF-2017-17571720-APN-SECCI#JGM), que forma parte integrante de la
Decisión Administrativa precedentemente citada, una de las
Responsabilidades Primarias de la Gerencia de Prevención del Lavado de
Dinero consiste en “Controlar el cumplimiento de las normas legales y
reglamentarias de aplicación por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, con
relación a la prevención, detección y reporte de los hechos, actos,
operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de delitos
de lavado de activos y financiación del terrorismo.”.
Que la CNV, mediante el dictado de la Resolución General N° 754
-RESGC-2018-754-APN-DIR#CNV- (B.O. 24-07-18) modificó el Título XVI,
denominado “Disposiciones Generales”, de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)
en lo que refiere a la delegación de facultades por parte de su
Directorio, incorporando en el Anexo VII del Capítulo II aquellas
facultades delegadas en la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero.
Que, en orden a lo anterior, por Resolución General N° 816
-RESGC-2019-816-APN-DIR#CNV- (B.O. 19-11-19), la CNV reformó el Título
XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de adecuar su
normativa a aquella vigente emitida por la UIF, en su carácter de
entidad con competencia específica para la prevención del delito de
lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Que mediante dicha Resolución General, se incorporó en el artículo 2°
del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) el Régimen Informativo
con el cual deben cumplir los sujetos obligados mencionados en su
artículo 1°, mediante la remisión de los formularios allí indicados a
través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos
del Anexo I del referido Título, a los fines de desarrollar una
fiscalización con mayores niveles de transparencia, agilidad y
aprovechamiento de herramientas tecnológicas disponibles, reformando
los procedimientos de fiscalización por parte de la CNV, en particular
la forma de instrumentar el envío de información por parte de los
sujetos obligados.
Que, en esta instancia, a los fines de controlar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 2° del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.) por parte de los sujetos obligados, resulta indispensable la
aplicación de advertencias en caso de incumplimiento.
Que, en este sentido, conforme lo dictaminado por la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS con fecha 28 de septiembre de 1983, en el marco del Expediente
Nº 47/82 caratulado: “Recurso de alzada contra Resolución CNV
5.852/82”, “(...) la advertencia no constituye una sanción impuesta al
administrado, sino que configura un simple aviso, un llamado de
atención”.
Que sin perjuicio de ello, la reiteración de los incumplimientos podrá
ser pasible de la instrucción de un sumario administrativo, cuando ello
resulte -exclusivamente- de las inobservancias relativas al Régimen
Informativo dispuesto por el artículo 2° del Título XI de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), en el marco de la facultad establecida en el
artículo 19, inciso p), de la Ley N° 26.831.
Que, en atención a lo expuesto, con la finalidad de garantizar el
cumplimiento en materia de prevención del lavado de activos y de la
financiación del terrorismo, deviene necesario delegar en la Gerencia
de Prevención del Lavado de Dinero la facultad para la aplicación de
tales advertencias, en función de razones operativas y a efectos de
dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones.
Que, de igual manera, resulta imperiosa la modificación de las
facultades concernientes a la remisión de informes y documentación a la
UIF, que fueran oportunamente delegadas en la mencionada Gerencia, a
los fines de su adecuación al régimen jurídico vigente.
Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos
directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos
se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (B.O. 27-4-1972) y 2° de la
Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por
el Decreto N° 1759/72 (Texto Ordenado por Decreto N° 894/2017 -B.O.
2/11/2017-).
Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de
las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los
destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de
esta CNV.
Que, tratándose la delegación de una técnica transitoria de
distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica
ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le
sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado
(Cassagne, Juan Carlos; “Derecho Administrativo”, Tomo I, pág. 246, Ed.
Abeledo Perrot, Buenos Aires).
Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo
VII del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en
lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio
de la CNV en la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.831, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2°
de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos
aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo VII del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO VII
FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO:
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
e. 12/01/2023 N° 1520/23 v. 12/01/2023