MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 8/2023
DI-2023-8-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2023
VISTO el EX-2022-97083968- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-1828-APN-ST#MT, la DI-2022-716-APN-DNL#MT y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/22 del RE-2022-97082826-APN-DGD#MT del
EX-2022-97083968- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 2922/22, celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN
Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empresarial, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 660/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-716-APN-DNL#MT se fijaron los importes el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias
desde mayo de 2022 hasta febrero 2023 derivados del Acuerdo N° 1825/22
homologado por la RESOL-2022-952-APN-ST#MT.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2922/22 han actualizado los valores de las escalas salariales a
partir del mes de septiembre 2022, deviene necesario actualizar los
montos y adecuar las fechas previstas para la entrada en vigencia de
los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios,
anteriormente fijados, por los nuevos importes y fechas que se detallan
en el Anexo de la presente y también dejar sin efecto los oportunamente
establecidos con vigencias 1° de enero y 1° de febrero de 2023.
Que, cabe destacar que la DI-2022-716-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en el IF-2023-00964246-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-1828-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2922/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-00942018-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio con fechas de entrada en
vigencia establecidas para el 01/01/2023, 01/02/2023 y reemplázance los
establecidos para las fechas 01/09/2022, 01/10/2022, 01/11/2022 los que
se actualizan por el artículo precedente, todos ellos fijados en el
DI-2022-85849872-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-716-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 1825/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1° de
la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/01/2023 N° 1135/23 v. 12/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)