AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 325/2022
RESFC-2022-325-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente EX-2021-48302071- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 902 de fecha 12 de junio de 2012, 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la transferencia
de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), creado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 902 de fecha 12 de junio de 2012, cuyo objeto
es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la
generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.
Que por Nota NO-2022-48668108-APN-DNPSYRD#MDTYH de fecha 16 de mayo de
2022, rectificatoria de las Notas NO-2022-38064022-APN-DNPSYRD#MDTYH de
fecha 20 de abril de 2022 y NO-2021-47497458-APN-SDT#MDTYH de fecha 27
de mayo de 2021, el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT,
miembro titular del Comité Ejecutivo del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA
ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), solicitó ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de lo establecido por
el Decreto N° 902/12, afectar el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Calle Carlos Merti esquina Burgueño de la
Localidad y Partido de SAN ANTONIO DE ARECO, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: San Antonio de Areco (95);
Circunscripción I; Sección B; Fracción I; Parcela: 1b (parte),
correspondiente al CIE 0600410131/1 y que cuenta con una superficie de
NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (9.675,18 m2), a fin de llevar adelante un
Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL mediante el
Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones
IF-2022-138597194-APN-DSCYD#AABE de fecha 26 de diciembre de 2022
indicó que el inmueble pretendido por el PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), es
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la inspección del inmueble, realizada para determinar el Estado de
Uso y Ocupación del mismo, fue efectuada por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL de esta Agencia en fecha 26 de septiembre de 2022 y
digitalizada mediante Informe IF-2022-105312139-APN-DDT#AABE de fecha 3
de octubre de 2022, habiéndose constatado que el inmueble requerido se
encuentra mayormente desocupado, con peligro de intrusión y sin uso,
verificándose TRES (3) viviendas precarias abandonadas y sin
mantenimiento.
Que asimismo y ante la situación planteada, se suscribió en fecha 26 de
septiembre de 2022, un Convenio de Entrega en Custodia Provisoria
(IF-2022-102546525-APN-DDT#AABE) entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
DE ARECO y esta Agencia, a los efectos del resguardo e integridad del
inmueble requerido o hasta tanto se realicen los trámites tendientes a
la transferencia del mismo al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.).
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que por el artículo 4° del Decreto N° 902/12, se estableció que el
patrimonio del Fondo mencionado estará constituido por los bienes
fideicomitidos provenientes, entre otros, del TESORO NACIONAL que le
asigne el ESTADO NACIONAL y los inmuebles que le transfiera en forma
directa el ESTADO NACIONAL.
Que el anteúltimo párrafo del inciso b) del artículo 4º del Decreto Nº
902/12, establece que la custodia de los bienes incluidos en el Anexo
que integra el respectivo Decreto permanecerán a cargo de sus
reparticiones de origen, las que deberán garantizar el resguardo, la
integridad y la disponibilidad de los inmuebles, hasta tanto la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, a solicitud del COMITÉ
EJECUTIVO, disponga su transferencia directa al Fondo citado.
Que el Decreto N° 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, contiene
disposiciones complementarias y modificatorias al Decreto N° 1.382/12,
que amplían las facultades de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, a fin de adecuar las funciones que desempeña, entre las
cuales se encuentran las de desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad.
Que el Decreto N° 902/12 fue modificado por la Ley N° 27.431, los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 146 de fecha 6 de marzo de 2017 y
N° 643 de fecha 4 de agosto de 2020 y el Decreto N° 85 de fecha 20 de
enero del 2020, habiendo este último dispuesto que el COMITÉ EJECUTIVO
del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR), estará
integrado por los titulares del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
del MINISTERIO DEL INTERIOR y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), ejerciendo la Presidencia del mismo el
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y la Vicepresidencia la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), estableciendo
que el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ejercerá las
funciones de Autoridad de Aplicación del Fondo.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia revocar el Convenio
de Entrega en Custodia Provisoria (IF-2022-102546525-APN-DDT#AABE) de
fecha 26 de septiembre de 2022, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE SAN
ANTONIO DE ARECO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
transferir el citado inmueble al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.), a fin de llevar adelante un Desarrollo
Urbanístico en el marco del mencionado programa de crédito.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos Nros. 902/12, 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Revócase el Convenio de Entrega en Custodia Provisoria
(IF-2022-102546525-APN-DDT#AABE) suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE
SAN ANTONIO DE ARECO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, de fecha 26 de septiembre de 2022.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) el inmueble ubicado en Calle Carlos Merti
esquina Burgueño de la Localidad y Partido de SAN ANTONIO DE ARECO,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido:
San Antonio de Areco (95); Circunscripción I; Sección B; Fracción I;
Parcela: 1b (parte), correspondiente al CIE 0600410131/1 y que cuenta
con una superficie de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (9.675,18 m2), conforme
surge del PLANO-2022-138570048-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma
parte integrante de la presente medida, a los fines de llevar adelante
un Desarrollo Urbanístico en el marco del mencionado programa de
crédito.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO
PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PRO.CRE.AR.) y a la MUNICIPALIDAD DE SAN
ANTONIO DE ARECO.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1612/23 v. 13/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)