MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2311/2022
RESOL-2022-2311-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022
VISTO el EX-2022-134446216- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2022-134446140-APN-DGD#MT del EX-2022-134446216-
-APN-DGD#MT, obra un acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE LA
CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA , por la parte sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75 Y
577/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenidos establecido en
el instrumento.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de
actuación de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería
gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el
tope indemnizatorio, respecto de los Convenios Colectivos de Trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de
noviembre de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAMARCO), y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION (FAEC), por la
parte empleadora, obrante en RE-2022-134446140-APN-DGD#MT del
EX-2022-134446216- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 76/75 y 577/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004). ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1323/23 v. 13/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)