MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2359/2022
RESOL-2022-2359-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el EX-2022-99982681- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2022-99981052-APN-DGD#MT obra el acuerdo
y anexo, respectivamente, celebrados el 21 de septiembre de 2022 entre
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la
parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado instrumento ha sido ratificado por el CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y por la
empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante,
respectivamente, en el RE-2022-102706988-APN-DGD#MT y
RE-2022-114693171-APN-DGD#MT, los que serán homologados como actas
complementarias del acuerdo, conjuntamente con las actas aclaratorias
obrante en el RE-2022-100756704-APN-DGD#MT y
RE-2022-103218112-APN-DGD#MT.
Que en el acuerdo de marras, las partes acuerdan nuevos valores del
seguro de vida y sepelio, como parte integrante del acuerdo
oportunamente homologado mediante RESOL-2022-1743-APN-ST#MT, conforme
los términos allí expresados, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
El ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y anexo celebrados entre
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA), por la
parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA), por la parte
empleadora, que lucen en las páginas 1/2 del
RE-2022-99981052-APN-DGD#MT del EX-2022-99982681- -APN-DGD#MT,
conjuntamente con la ratificación del CENTRO DE LAMINADORES
INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y de la empresa SIDERCA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL obrante, respectivamente, en
el RE-2022-102706988-APN-DGD#MT y RE-2022-114693171-APN-DGD#MT y las
actas aclaratorias obrante en el RE-2022-100756704-APN-DGD#MT y
RE-2022-103218112-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, anexo y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/01/2023 N° 1320/23 v. 13/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)