ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 131/2023
ACTA N° 1817
Expediente EX-2023-04097956-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 16 de ENERO de 2023
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Instruir a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.) a determinar de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 527 de fecha 5
de septiembre de 1996 y N° 2 de fecha 7 de enero de 1998 –modelo de
datos para evaluar la Calidad del Servicio Técnico-, la evolución
diaria de la cantidad de personas usuarias afectadas, desde el 1 al 31
de diciembre del 2022, ambos inclusive, sin considerar las
interrupciones de duración menor o igual a TRES (3) minutos (no
computables para la evaluación de los indicadores de Calidad del
Servicio Técnico), las interrupciones invocadas ante el ENRE como
originadas por la realización de obras de inversión destinadas a
mejoras de la calidad en la red de media tensión (MT) o baja tensión
(BT) y aquellas interrupciones para las que haya invocado ante el ENRE
causales de Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
2.- En caso de configurarse la causal de Afectación Extraordinaria de
la Prestación del Servicio establecida en los términos del punto 3.3
del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, EDESUR S.A. deberá calcular
y abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por
cada una de las interrupciones que los haya afectado, iniciadas en el o
los Períodos de Afectación que corresponda y con reposición de
suministro durante o posterior a dichos períodos y cuya duración
resulte mayor o igual al límite de DIEZ (10) horas.
3.- En caso de configurarse lo establecido en el artículo 2, EDESUR
S.A. deberá calcular el monto del resarcimiento por interrupción para
usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del
Subanexo 4 de su Contrato de Concesión, de la siguiente manera: a) Para
interrupciones de duración mayor o igual a DIEZ (10) horas y hasta
VEINTICUATRO (24) horas inclusive, el monto de resarcimiento base será
de PESOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($1.451); b) para aquellas
interrupciones de duración superior a las VEINTICUATRO (24) horas y
hasta las CUARENTA Y OCHO (48) horas inclusive, el monto del
resarcimiento base a reconocer será de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS
DIECIOCHO ($2.418) y c) Para las interrupciones de duración superior a
las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el monto del resarcimiento base será de
PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($3.385). El monto del
resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los
resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya
afectado y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos
mencionados.
4.- Los resarcimientos dispuestos en el presente acto lo son sin
perjuicio de instruir los procedimientos y aplicar las sanciones que
eventualmente pudieran corresponder a EDESUR S.A. también por otros
incumplimientos en que hubieren incurrido durante los eventos a que se
refiere esta resolución, así como de los reclamos que los usuarios
puedan realizar por los daños producidos a las instalaciones y/o
artefactos de su propiedad, cuyo reconocimiento cuenta con un
procedimiento específico que ha sido establecido en el artículo 3,
inciso e) del Reglamento de Suministro y de los que se iniciaran,
eventualmente, en sede judicial y/o extrajudicial por los mayores daños
y perjuicios sufridos, todo lo cual la distribuidora deberá poner en
conocimiento del usuario incorporando en la factura un mensaje al
efecto.
5.- El resarcimiento total por usuario resultante de lo dispuesto en el
artículo 3 de este acto deberá ser acreditado en la cuenta del mismo
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos, contados a
partir de la notificación de esta resolución.
6.- Instruir a EDESUR S.A. para que en el plazo de DIEZ (10) hábiles
administrativos computados a partir del vencimiento del plazo indicado
en el artículo 5 de este acto, informe al este Ente Nacional sobre el
cumplimiento del proceso de acreditación de los resarcimientos en las
cuentas de los usuarios, mediante documentación certificada por Auditor
Externo o Contador Público independiente cuya firma se encuentre
certificada por el Consejo Profesional respectivo. Deberá constar, para
cada usuario, además del monto acreditado, la fecha en la que se
efectuó la correspondiente acreditación.
7.- Para el caso de usuarios dados de baja al momento de efectuar la
acreditación prevista en el artículo 5 de esta resolución, deberá darse
cumplimiento a lo dispuesto en el punto 5.5.4 del Subanexo 4 del
Contrato de Concesión de EDESUR S.A.
8.- En el mismo plazo que el establecido en el artículo 6, EDESUR S.A.
deberá entregar al ENRE copia firmada por su representante o apoderado
de la documentación respaldatoria del depósito resultante de lo
dispuesto en el artículo 7 de este acto.
9.- El monto del resarcimiento establecido en el artículo 3 de este
acto se deberá incluir como crédito en la primera factura de servicio
(o Liquidación de Servicios Públicos -LSP-) que la distribuidora emita
a los usuarios transcurrido el plazo indicado en el artículo 5
consignando en dicha factura, en forma desagregada, con mención expresa
de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo asimismo
hacerse constar en ella cuando el crédito exceda su importe, el saldo
remanente.
10.- En caso de que dicho crédito superase el valor final
correspondiente a la próxima factura, el saldo restante deberá
necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la
concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados.
11.- La distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE
(20) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación
de la presente resolución, la información que se establece a
continuación: 1) Una tabla de usuarios con el resarcimiento total
correspondiente a cada uno de ellos (Tabla Resarcimientos), de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3 de la presente, conteniendo los
siguientes datos: Id_Sistena, Id_Usuar, Tarifa, Monto Resarcimiento,
Destino. El campo Destino tendrá el dato “USUARIO” para los usuarios
activos al momento de la acreditación o “CUENTA s/Resolución ENRE Nº
15/2021” para los usuarios dados de baja al momento de la acreditación;
2) el detalle del total de interrupciones iniciadas en el o los
Períodos de Afectaciones (con reposición durante o posterior a dichos
períodos), que afectaron a cada uno de los usuarios que recibirán
resarcimiento. Se utilizará el siguiente modelo de datos: Tabla
Interrupciones con los datos: Id_Inter, Sistema, Origen, Tipo y
Fecha_In. Tabla Reposiciones con los datos: Id_Inter, Id_Repos,
Fecha_Rp; 3) Una Tabla_Afectaciones_Usuario con los datos: Id_Sistema,
Id_Usuar, Tarifa, Id_Inter, Id_Repos, Resarcimiento_Base; se informarán
las afectaciones de cada usuario con resarcimiento. El campo
Resarcimiento_Base de esta última tabla contendrá el monto del
resarcimiento correspondiente a cada interrupción/reposición (cero (0)
en el caso que no corresponda), en los términos establecidos en el
artículo 3 del presente acto; 4) Los nombres de los campos utilizados
en las TRES (3) tablas mencionadas corresponden al Modelo de Datos
definido en la Resolución ENRE N° 2/1998 (Tabla 2, Tabla 4 y Tabla 9);
5) Una tabla con la fecha y la cantidad de usuarios afectados
diariamente entre el 1 y el 31 de diciembre de 2022
(Tabla_Afectacion_Diaria), determinado de acuerdo a lo establecido en
el artículo 1 de la presente, conteniendo los siguientes datos: fecha
(dd/mm/aa) y usuarios afectados.
12.- En el caso de no verificarse las acreditaciones dispuestas en los
artículos 5, 6, 7 y 8 del presente acto, el ENRE aplicará a EDESUR S.A.
una multa con destino al Tesoro equivalente al doble del valor que
debía haberse registrado, en los términos del punto 3.3.2 del Subanexo
4 de su Contrato de Concesión.
13.- Comunicar la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la DEFENSORÍA
DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a las Defensorías de la Provincia de BUENOS
AIRES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Asociaciones de
Usuarios y Consumidores registradas ante este organismo.
14.- Comunicar la presente a los Intendentes cuyos municipios se
encuentran dentro del Área de Concesión de EDESUR S.A. y a las Oficinas
Municipales de Información al Consumidor.
15.- Remitir copia de la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a los efectos que
correspondan.
16.- Hágase saber a EDESUR S.A. que la presente resolución es
susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se
computarán a partir del día siguiente al de su notificación: a) Por la
vía del recurso de reconsideración, conforme lo dispone el artículo 84
del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72
T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así
como también; b) En forma subsidiaria o alternativa, por la vía del
recurso de alzada previsto en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065 y en
el artículo 94 del citado reglamento, dentro de los QUINCE (15) días
hábiles administrativos y; c) Mediante el recurso directo por ante la
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL, previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los
TREINTA (30) días hábiles judiciales.
17.- Hacer saber a EDESUR S.A. que, de conformidad con lo dispuesto en
el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo
15 de la Resolución ENRE Nº 23 de fecha 16 de marzo de 1994, no se dará
trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multas
dispuesta en esta resolución. Todo lo dispuesto en la presente
resolución es bajo apercibimiento de ejecución, y los recursos que se
interpongan contra la misma no suspenderán su ejecución y efectos
(artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº
19.549). En cualquier caso, las acreditaciones de las bonificaciones en
las cuentas de las personas usuarias, los depósitos de las sanciones en
las cuentas abiertas de conformidad a la Resolución ENRE Nº 15/2021
(Anexos IA y IB), y el depósito de la penalidad en la Cuenta Corriente
Recaudadora de Fondos de Terceros, según corresponda, posteriores a los
plazos estipulados en la presente resolución, deberán efectuarse con
más el interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de
documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde el momento en que las
penalidades deben satisfacerse y hasta la efectiva acreditación en la
cuenta de cada usuario o desde el momento en que las penalidades deban
depositarse en las mencionadas cuentas hasta el efectivo depósito,
según corresponda.
18.- Notifíquese a EDESUR S.A. junto con el Informe Técnico N° IF-2023-04175249-APN-DDCEE#ENRE.
19.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Firmado: Interventor del ENRE, Sr. Walter Domingo Martello.-.
Lohana Arturo, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/01/2023 N° 1997/23 v. 17/01/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)